Sentencia de Tribunal Agrario, 07-11-2019

Fecha07 Noviembre 2019
Número de expediente12-0000184-507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINFORMACIÓN POSESORIA

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EXPEDIENTE:

12-0000184-507-AG

PROCESO:

INFORMACIÓN POSESORIA

PROMUEVE:

EMILIA JOAQUINA VALENTÍN HILBERTH y otro

VOTO N° 925-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta minutos del siete de noviembre de dos mil diecinueve.-

INFORMACIÓN POSESORIA promovida por EMILIA JOAQUINA VALENTÍN HILBERTH, mayor, casada, pensionada, cédula de identidad siete - cero cuarenta y ocho - cero quinientos doce, quien otorga poder generalísimo a la señorita L.U.S., mayor, soltera, cédula de identidad siete - ciento cincuenta y uno - setecientos setenta y ocho y EUSTACE BALENTIE HILBERTH, mayor, casado, agricultor, cédula de identidad siete - veinticinco - setecientos dieciséis, todos vecinos de Guácimo de Limón. Interviene en el proceso la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por L.M.R.P., mayor, soltera, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad dos - cuatrocientos sesenta y seis - cero sesenta y cinco, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres - once, representado por su apoderada general judicial M.M.M.M., mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela, cédula de identidad uno - quinientos noventa y ocho - ciento uno, colegiada veintiún mil trescientos cuarenta y dos. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado J.L.V.C., cédula de identidad cuatro - ciento treinta y ocho - ciento noventa y ocho, colegiado seis mil trescientos noventa y tres. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, G..-

RESULTANDO

1.- El promovente interpuso las presentes diligencias de información posesoria para que por medio de esta vía se proceda a inscribir en el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así:terreno para agricultura, situado en el distrito segundo de J., cantón segundo de Pococí, de la provincia de Limón, con una medida de cuarenta y siete mil cero setenta y tres metros cuadrados, linda al NORTE: A.W.H., al SURESTE con calle pública con un frente a ella de ciento setenta y ocho metros con ochenta y nueve centímetros lineales , al SUROESTE calle pública con un frente a ella de ciento ochenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros lineales y Distribuidora Mendo - Sanz de Costa Rica Sociedad Anónima, al ESTE con A.V.H. y E.B.H. y al NOROESTE con D.M.S., Distribuidora Mendo - Sanz de Costa Rica Sociedad Anónima, y R.C..(Ver expediente físico folios 16 al 20, 46, edicto folio 50, en expediente electrónico Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, G. en escritos, nuevo plano ingresado en fecha 17/05/2018 10:31:59 y sentencia de primera instancia incorporada el 21/08/2019 15:27:49 ).-

2.- La Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural se apersonaron al proceso. ( ver folios 60 a 63 y 67, respectivamente).-

3.- El licenciado G.L.B., juez del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en sentencia 2019000344, de las quince horas y veintisiete minutos del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, SE IMPRUEBA las presentes diligencias de información posesoria que promueven la señora E.J.V.H. y el señor E.B.H.. En consecuencia, una vez firme está resolución, envíese el expediente al archivo definitivo. Se resuelve sin especial condenatoria en costas, al no haber mérito para ello. (ver escritorio virtual Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Zona Atlántica, G. sentencia incorporada 21/08/2019 15:27:49).-

4.- El licenciado J.L.V.C., en su condición de apoderado especial judicial de la parte promovente, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se fundamenta para refutar la tesis del juzgado de instancia. (ver escritorio virtual Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Zona Atlántica escrito incorporado 28/08/2019 02:28:55).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta la J..F.G. y;

CONSIDERANDO

I. El Tribunal avala la relación de hechos probados contenida en el fallo recurrido por ser fiel reflejo de las probanzas que constan en autos, sin embargo se modifica el hecho primero en el sentido que el fundo con quien colinda al norte es con A.W.H. y que al suroeste y noroeste en lugar de Distribuidora Mendozal S.A.., debe entenderse Distribuidora Mendo- Sanz de Costa Rica Sociedad Anónima. Asimismo de esta naturaleza se añade el siguiente: QUINTO: Los promoventes han ejercido actos posesorios estables y efectivos a título de dueños en el inmueble objeto de este proceso, los cuales han consistido en agricultura de yuca y plátano, por más de sesenta años (reconocimiento judicial en video adjunto al expediente y declaraciones testimoniales de J.M.P., E.R.P. y C.J.S. en disco compacto, ambos en sobre adjunto al expediente físico). SEXTO: La promovente Emilia Joaquina Valentín Hilberth cuenta con 87 años de edad y por su parte Eustace Balentie Hilberth con 83 años de edad (cédulas de identidad a folios 15 y 41 del expediente físico).

II. En relación a los hechos no probados los mismos no se comparten dado lo que se ha tenido por acreditado en esta instancia.

III. La parte recurrente fundamenta su recurso de apelación con base en los siguientes agravios: 1) En el escrito inicial se indicó que la propiedad la adquirieron los titulantes en forma originaria, hace más de 35 años, pero incluso los testigos fueron más allá con cincuenta o sesenta años. Todos los testigos refieren que "B. ha tenido el inmueble toda su existencia. 2) Los testigos hicieron ver que al que han observado sembrar en la finca es a ". hijo de B., siendo B. o su hijo los que han sembrado siempre. Explica que D.E."." y Doña Emilia "Emy" son hermanos, de más de ocheta años, por lo que materialmente no pueden realizar actos posesorios hoy día, sino que lo hacen a través de su hijo D., y así lo han indicado los testigos. 3) Sí se lograron acreditar las colindancias del fundo, en el escrito de fecha 11 de junio del 2018 y del 27 de noviembre del 2015. 4) El promovente Eustace Balentie es conocido por todos como "B.", que es el diminutivo de su primer apelllido modificado fonéticamente por paronomasia o sobrenombre. Se aporta declaración jurada en la cual éste indica que se trata de su persona.

IV. Llevan razón los apelantes. Con las declaraciones testimoniales evacuadas, interpretadas bajo el principio de libre valoración contenido en el artículo 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se ha acreditado que los promoventes han ejercido actos posesorios estables y efectivos a título de dueños en el inmueble objeto de este proceso, los cuales han consistido en agricultura de yuca y plátano, por más de cincuenta años. Ciertamente, estos tres testigos indicaron como poseedor a "B., pero del contexto de estas declaraciones se desprende se trata del promovente E.B.H., que es referido con dicho diminutivo como una especie de abreviatura de su apellido. Durante el desarrollo de las tres declaraciones, las cuales han sido apreciadas por parte de este Tribunal, con base en las reglas de la psicología, la experiencia y la lógica, y que han sido registradas en video, tanto el J., como el abogado y cada testigo, mostraron una actitud natural y entendida de que B. era dicho promovente, sin que se observara margen para dudar que se tratara de otra persona. Así C.L.G.S., de 73 años, indicó conocer la propiedad de don B. desde que tiene uso de razón, y manifestó que en razón de la edad que tiene dicho promovente, el que realiza las actividades agrarias por cuenta de ese dueño es su hijo D.. En el mismo sentido, E.R.P., ante una pregunta expresa del abogado de la parte (minuto 01:11) "¿conoce usted la propiedad que está titulando don Eustace, "B." como usted lo conoce?", éste contestó: "Sí claro .... "; agregó que conocía la propiedad de toda la vida y que pertenece a B. y expresamente manifestó: "sólo B. le decimos". Por su parte, el declarante J.M.P. expuso conocer el fundo desde hace más de sesenta años, desde que tiene uso de razón, y que desde eso don B. es el dueño y "todo el tiempo ha sembrado" y que ahora le ayuda su hijo D.. Se trata de una posesión de larga data de forma tal que se cumple sobradamente con el artículo 1 de la Ley de Informaciones Posesorias, pues del conjunto de las tres declaraciones se infiere es de más de sesenta años, y en la comunidad así ha sido reconocido en forma pública. Por otro lado, aunque los testigos no refieren específicamente a la promovente Emilia Joaquina Valentín Hilberth como poseedora, hermana del otro promovente, es lo cierto que en el escrito inicial ambos manifiestan ser los dueños, de ahí que el propio E.B.H. reconoce ese derecho en favor de Valentín Hilberth, lo cual tiene carácter de declaración jurada según ordinal 3 párrafo segundo de la Ley de Informaciones Posesorias. Es común en el medio rural, en razón de la cultura patriarcal, que a la mujer no se le refiera como dueña del fundo, en razón de que por los roles culturales asignados en el trabajo agrícola se visibilice únicamente el trabajo realizado por el hombre, de ahí que deba entenderse que la posesión ejercida durante sesenta años, haya sido en conjunto, conforme lo manifiestan los mismos promoventes, aún cuando quien haya podido ejercer materialmente y con mayor frecuencia actividades agrarias, por cuenta de ambos, haya sido E.B.H.. Asimismo aunque los testigos hayan referido que D., el hijo del promovente, sea el que se ha dedicado a sembrar el terreno últimamente, todos fueron claros que no lo hace por cuenta propia, sino de su padre. Nótese que según las cédulas de identidad aportadas, la promovente Emilia J...

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