Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente20-000014-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*200000140391AG*

EXPEDIENTE:

20-000014-0391-AG - 1

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

M.A.G. MONTES

DEMANDADO/A:

J.M.G.G.

VOTO N° 970-F.2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas treinta y ocho minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESOS ORDINARIOS ACUMULADOS. PRIMER PROCESO expediente 20-000014-0391-AG interpuesto por M..A.G.M., mayor, soltera, ama de casa, vecina de Barrio Caribe, Santa Cruz, Guanacaste, cédula nueve-cero sesenta y siete-cuatrocientos cinco; contra; M...G.G., mayor, casado, pensionado, vecino de Nicoya, Guanacaste, cédula cinco-ciento sesenta-ochocientos quince. Interviene en el proceso como parte interesada el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER), cédula jurídica cuatro cero cero cero cero cuarenta y dos mil ciento cuarenta y tres, representado L.D.M.G., mayor, casado una vez, abogado, vecino de Liberia, Guanacaste, cédula cinco-trescientos veintidós-ochocientos, carné dieciséis mil setecientos cuarenta y dos. SEGUNDO PROCESO expediente 20-000138-391-AG, establecido por M.G.G., mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Nicoya, Guanacaste, cédula cinco-doscientos cinco-doscientos catorce; y L.G.M., mayor, casada una vez, vecina de Nicoya, Guanacaste, cédula cinco-ciento ochenta- seiscientos noventa y dos contra M.G.G., de calidades en autos conocidos. Interviene en el proceso como parte interesada el INDER, representado L.D.M.G.. Actúa como apoderado especial judicial de la actora M.G.: J.S.C., colegiado cinco mil seiscientos veintitrés; como defensor público de M.G.G. y L.G.M.: O.J.C.F.; y como abogada directora del demandado: M.G.G.A., carné doce mil veintidós. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz.

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

PRIMER PROCESO- EXPEDIENTE 20-000014-0391-AG

I.- SOBRE LA DEMANDA DE M..A.G. MONTES. La parte actora estima en tres millones cien mil colones su demanda y pide: "1.- Que se declare con lugar el presente proceso ordinario, otorgándome el título de propiedad del inmueble descrito. 2.- Que se condene al demandado al pago de ambas costas personales y procesales. Aclaró que: 3.- El derecho que se pretende se reconozca es el de donataria, y poseedora legítima por cumplir plenamente con los elementos objetivos de quieta, pacífica, ininterrumpida y de buena fe, desde el momento que acepté la donación señalada. También es objeto de debate lo siguiente, expresado en los hechos de la demanda: CUARTO: El demandado ha intentado mediante diligencias de información posesoria, expediente número: 19-000313-0391-AG-9 del juzgado Agrario del II circuito judicial de Guanacaste (Santa Cruz) que se inscriba a su nombre el inmueble descrito, sin cumplir con ninguna de los requisitos legales y procesales que determina la legislación vigente. QUINTO: Que habiendo resuelto el Despacho la contención en el presente asunto, solicito dejar sin efecto las pretensiones del demandado en las diligencias señaladas (imágenes 1 a 5 y 8 del expediente digital completo, descargado de forma descendente, en adelante EDC).

II.- SOBRE LA CONTESTACION DE M...G.G.: Contestó de manera negativa sin interponer excepciones (imágenes 20 a 26, 156 a 161 EDC).

III.- El INDER se apersono sin manifestar oposición (imágenes 154, 155 y 176 EDC).

SEGUNDO PROCESO - EXPEDIENTE 20-000138-0391-AG

IV.- SOBRE LA DEMANDA DE M.G.G. y L.G. MONTES: Las actoras estiman su demanda en cuatro millones de colones y piden: 1.- Que se declare con lugar el presente proceso Ordinario en todos sus extremos y se rechacen las defensas que interponga la parte demandada. 2.- Que se declare que las suscritas junto con nuestra hermana M.A.G.M., somos las únicas y legítimas poseedoras del bien objeto de litis en forma pública, pacífica, continua, y tenemos mejor derecho de posesión con "animus domini", del fundo en Litis descrito en el plano G-2073962-2018, que corresponde a una finca con un área de Noventa y tres hectáreas dos mil doscientos setenta metros cuadrados, posesión que tenemos desde que nuestro padre A.B.B. nos transmitió la finca por medio de donación mediante escritura pública número ciento noventa y ocho de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil cuatro. 3.- Que se declare que las suscritas por reunir la condición de poseedoras de buena fe y estar cumpliendo la función económico-social sobre la finca de Litis, debemos permanecer en posesión del inmueble como siempre la hemos tenido desde que adquirimos el fundo por donación realizado en dicha Escritura Pública. 4.- Se declare que el demandado M.G.G., de mala fe ha perturbado la posesión de las suscritas actoras, realizando planos y tramitando procesos de información posesoria para apoderarse de forma ilegítima de la finca. 5.- Que en razón que la parte demandada está tramitando de mala fe e ilegítimamente diligencias de información posesoria, se ordene el archivo del expediente número: 19-000313-0391-AG que se tramita ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz, y también se ordena archivar cualquier otro proceso de inscripción que esté realizando o realice a futuro en otras instancias. 6.- Se ordene a la parte demandada abstenerse de volver a perturbar de forma personal o por terceras personas la posesión de las actoras, ni ingresar al fundo de Litis porque no le asiste derecho, con apercibimiento que en caso de omisión se le seguirá causa penal por el Delito de Desobediencia a la Autoridad. 7.- Se declare que las actoras deben mantener la posesión de la finca de Litis y por ende tienen legitimación para inscribir el fundo como dueñas y poseedoras legítimas, y en caso que al momento del dictado de la sentencia, el demandado se encuentre poseyendo la finca personalmente o disponiendo por terceras personas, se ordena restituir a las actoras en su legítima posesión y se ordene la expulsión inmediata del demandado así como cualquier persona que por orden de este se encuentre poseyendo ilegítimamente la finca, para lo cual en caso de ser necesario con auxilio de la fuerza pública el juzgador pondrá a la parte actora en legítima posesión del bien antes mencionado. 8.- Se condene a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso, mismas que serán liquidadas en etapa de ejecución de sentencia. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: 1.- Se reconozca que las actoras por más de quince años de posesión tienen derecho de mejoras y accesión en el terreno como arreglo de cercas, postes y alambres, siembra de pastos, siembra de árboles maderables y frutales, hechura de rondas y cercas, por lo que se debe reconocer el pago de todos los rubros invertidos durante los años indicados en la propiedad por lo que tiene derecho de retención hasta que estos sean cancelados. 2.- En caso de declarar sin lugar la demanda, se exonere a la parte actora del pago de ambas costas del proceso por haber litigado de buena fe, ser persona de escasos recursos económicos y litigar con patrocinio de la Defensa Pública Agraria. 3.- En caso de rechazar la anterior pretensión subsidiaria, se aplique en la condenatoria el monto mínimo de 5% (Art.56 de la Ley de Jurisdicción Agraria (imágenes 79 a 87 EDC).

V.- SOBRE LA CONTESTACION DE M...G.G.: Contestó negativamente sin interponer excepciones (imágenes 99 a 104 EDC).

VI.- En resolución de 24 de diciembre 2022 se ordenó la acumulación del expediente 20-000138-0391-AG (imagen 49 EDC).

VII.- SENTENCIA APELADA: El juez W.Á.Q., en sentencia 194 de 5 de agosto del 2022, resolvió: POR TANTO: De conformidad con las citas de derecho enunciadas se declara con lugar la demanda establecida por M.A.G. MONTES, M.G....G. y L.G. MONTES contra M.G.G., ambos de calidades citas. En su lugar y en resumen se declara lo siguiente: 1) Se declara que a las actoras les asiste el mejor derecho de posesión respecto del terreno en litis descrito en el plano G-2073962-2018. 2) Deben las actoras permanecer en posesión del fundo objeto de este proceso. 3) Se declara que el demandado M.G....G., ha actuado de mala fe y ha perturbado la posesión de las accionantes, realizando planos y tramitando procesos de información posesoria para apoderarse de forma ilegítima de la finca. 4) Se ordena el archivo del expediente de información posesoria número: 19-000313-0391-AG que se tramita ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz. 5) Se ordena a la parte demandada abstenerse de volver a perturbar de forma personal o) por terceras personas la posesión de las actoras, ni ingresar al fundo de Litis, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad. 6) Se ordena restituir a las actoras en su legítima posesión a las actoras y la consecuente expulsión inmediata del demandado, así como cualquier persona que por orden de este se encuentre poseyendo ilegítimamente la finca. En consecuencia, de haberse acogido las pretensiones principales se rechazan las pretensiones subsidiarias. Se condena al demandado al pago de costas personales y procesales" (imágenes 245 a 257 EDC).

VIII.- RECURSO DE APELACION: La parte demandada apela con base en lo siguiente, que se resume para facilitar su análisis: 1) Reclama, existen providencias adversas a sus intereses, que no se han basado en la verdad real y que requieren de bases jurídicas para emitir los criterios dados. Pide un proceso justo con resoluciones sentencias basadas en hechos reales. No precisa cuáles prevenciones son las que objeta. 2) Sobre los hechos probados 1, 3, 5, 6 indica: a) Se avaló por el Juzgado la existencia de la escritura pública 198 otorgada ante el notario J.A.A.J. el 27 de setiembre del 2004, donde de forma supuesta A.B. donó a las actoras la posesión ejercida por más de 10 años sobre el terreno en litis, sin tomarse en cuenta que existe una denuncia en la fiscalía de fraudes y cibercrimen por el delito falsedad ideológica, causa 19-000865-1220-PE. Tal se encuentra en etapa investigativa para determinar si la escritura 198 es un...

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