Sentencia de Tribunal Agrario, 07-02-2023

Fecha07 Febrero 2023
Número de expediente18-000333-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*180003330507AG*

EXPEDIENTE:

18-000333-0507-AG - 3

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

SUCESION DE [Nombre 001]

DEMANDADO/A:

[Nombre 007]

VOTO N° N° 2023000101

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las quince horas ocho minutos del siete de febrero de dos mil veintitrés.-

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES, ACTUACIONES Y RESOLUCIONES dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por SUCESIÓN de [Nombre 001], quien en vida fue mayor, cédula [Valor 001], representada por su albacea [Nombre 003], mayor, casado, comerciante, vecino de Limón, cédula [Valor 004]; contra [Nombre 005], mayor, casada, ama de casa, vecina de Limón, cédula [Valor 007]; y [Nombre 007], mayor, soltero, mecánico, vecino de Limón, cédula [Valor 008], representado por apoderada generalísima de [Nombre 007]: S.I.E.R.. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora: J.C.P., carné seis mil quinientos sesenta; y como defensor público agrario de la demandada [Nombre 005]: W.V.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles.

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE EL INCIDENTE: [Nombre 007] interpuso el 1 de abril de 2022 incidente de "nulidad de notificaciones" en el cual solicita se anule "..el Acta de notificación agregada a los autos por el señor cónsul, se anule la notificación practicada a mi representado a las 12 horas 5 minutos del 5 de diciembre del 2019, y en consecuencia se anule todo lo actuado y resuelto posterior a la notificación, y por ende, se le tenga por notificado con este apersonamiento a los autos solicitando la Nulidad, para todos los efectos de efectivo ejercicio de su derecho de defensa, reitero a partir de la presentación del presente incidente (imagen 893 del expediente digital completo, descargado de forma descendente, en adelante EDC).-

II.- POSICION DE LA PARTE INCIDENTADA: Solicita se declare sin lugar el incidente y se continúe con la tramitación del presente proceso (imagen 903 EDC).

III.- RESOLUCION APELADA: El juez R.R.C., en resolución 523 de 11 de noviembre 2022 resolvió: Con base en lo expuesto, y normativa citada, SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos el Incidente de Nulidad de Notificación interpuesto. Una vez firme esta resolución, continúese con los procedimientos ordinarios de la litis" (imagen 1026 EDC).

IV.- RECURSO DE APELACION: La parte demandada incidentista [Nombre 007] apela con base en lo siguiente, que se resume para facilitar su análisis, dada su confusa redacción. Refuta que el Juzgado considere no probada la nulidad de la notificación, porque tal debe cumplir los requisitos legales. Se fundamenta lo decidido en la ley especial: Ley de Notificaciones Judiciales, pero la notificación no se practicó apegada a la formalidad, sus requisitos no quedan a criterio de la persona juzgadora, son obligatorios. En la cuestionada se omiten requisitos esenciales de validez y además, al no recibirse la comunicación, no se le permite enterarse de que es demandado y que el proceso continua pese a su ausencia, sin poder defenderse. Considera es necesario recibir la testimonial, dado que en su dirección no llegó ninguna notificación y tampoco en ese lugar vive una persona como el funcionario o notificador lo consigna. Los requisitos omitidos importan porque no permiten con certeza saber si se entregó efectivamente o no la notificación en su casa, que afirma nunca pasó. Por eso la ley prevé esas circunstancias y dice lo que se debe consignar si la persona se niega a firmar. El que el notificador sea cónsul no lo exime de realizar una notificación debidamente. Incorpora una imagen del acta firmada por R.A.. Luego indica que existen otros elementos que vician la notificación: a) No se indica a quien se notifica; b) en el cuerpo del acta de notificación se indica una dirección donde se entrega, pero el legislador debe suponer se entregó ahí. Se debió constatar o dejar constancia de a quien pertenecía el domicilio. El acta es omisa en esos requisitos esenciales. c) Dice que recibe la notificación una mujer de aparentemente 30 años y que se negó a firmar. El artículo 8 Ley de Notificaciones Judiciales indica que toda persona está obligada a entregar el documento de identidad, en caso de negarse se debe de recurrir a una autoridad que exija la entrega de tal, lo que hace la notificación nula. Esa omisión genera nulidad del acto. d) No se sabe que parentesco tiene con quien apela, si es familiar, vecina, empleada o si efectivamente era el domicilio suyo. Esas irregularidades le han causado gran indefensión, porque nunca se enteró de la existencia de esta demanda. Afirma, en ese domicilio no vive ninguna persona con las características descritas. Solo vive él y su esposa que es mujer de 50 años. De ello darán fe los testigos que se aportarán. Reclama la notificación no se practicó o se hizo en domicilio distinto, por lo que el incidente debe ser acogido. Además, si se describió la mujer, debió anotarse también el color de la casa o si era un apartamento, para poder verificar el lugar. Pero eso se omitió. Y se debió recibir la prueba ofrecida. Pide se declare con lugar el incidente y se anule el acta realizada por el cónsul el 5 de diciembre de 2019, así como todo lo actuado y resuelto posterior a ello; se le tenga por notificado con su apersonamiento al presentar el incidente, para el ejercicio de su derecho de defensa (imagen 1036 EDC).

V.- El numeral 592 Código de Trabajo, aplicado por remisión del artículo 60 Ley de Jurisdicción Agraria, dispone que, antes de resolver los agravios de un recurso de apelación, debe revisar los procedimientos, para determinar si existe algún vicio o defecto procesal que de ser posible se deba subsanar, o en caso contrario, sancionar con nulidad procesal. Asimismo, el artículo 26 Ley de Jurisdicción Agraria, en lo que interesa dispone: "Cuando sea del caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso". Por ende, si se encontrase que se ha omitido algún requisito capaz de causar efectiva indefensión, debe decretarse la subsanación del vicio si es posible o bien la nulidad de las actuaciones o resoluciones, hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del juicio. Al amparo de dichas regulaciones, se ha mantenido el criterio de que la declaratoria de nulidad procesal procede extraordinariamente, cuando sea absolutamente indispensable su pronunciamiento, para evitar indefensión o para orientar el curso normal del procedimiento, por violación a formas esenciales en el trámite (artículos 31, 32 Código Procesal Civil, aplicados supletoriamente; 45 constitucional).

VI.- Reclama la parte apelante que debió recibirse la prueba ofrecida con el incidente, y aunque expresamente no pide se anule la resolución impugnada, ese alegato envuelve un motivo de invalidez. Revisado el incidente y su contestación, ambas partes ofrecieron oportunamente prueba testimonial. La incidentista una persona testiga (para todos los hechos del incidente) y la incidentada tres (para confirmar que la parte contraria conocía de la existencia de este proceso) (imágenes 895 y 906 EDC). El Juzgado, pese a que se trataba de prueba no documental ofrecida oportunamente, no procedió a valorar su admisibilidad o en su caso a fundamentar su rechazo, antes de emitir la resolución incidental. Es en ésta en la cual,...

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