Sentencia de Tribunal Agrario, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Número de expediente16-100052-0927-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

16-100052-0927-CI - 0

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

SOLUCIONES ECONOMICAS EL PORVENIR DE BERACA S.R.L

DEMANDADO/A:

P.V.G.

VOTO N° N° 2023000229

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas doce minutos del quince de marzo de dos mil veintitrés.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN interpuesta por S.M.G.B., mayor, casada, contadora, cédula de identidad cinco - doscientos veintidós - novecientos quince, vecina de Alajuela; dentro del PROCESO ORDINARIO establecido por SOLUCIONES ECONÓMICAS EL PORVENIR DE BERACA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos setenta y cinco mil ochenta y dos, representada por su apoderado generalísimo J.E.U.V., mayor, casado, comerciante inmobiliario, vecino de Alajuela, cédula de identidad dos - trescientos siete - seiscientos ochenta; contra S.M.G.B., de calidades antes mencionadas y P.V.G., mayor, soltera, cédula de identidad uno - mil quinientos setenta y dos - setecientos ochenta y ocho, vecina de Alajuela. Actúa como abogado director de G.B. y V.G., J.M.J.R., colegiado número dieciséis mil ocho; y de la sociedad actora, L.C.A.J., colegiado cuatro mil doscientos cuarenta y cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Conoce este Tribunal de la apelación por inadmisión contra la resolución contra la resolución de las trece horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno.

Redacta el juez L.B.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante escrito agregado al expediente electrónico en fecha 13/08/2021, a las 10:56:26 horas, la parte accionada S.G.B. apela por inadmisión la resolución dictada por el Juzgado Agrario de Liberia a las trece horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, en la cual se rechazó un recurso de apelación en contra de lo resuelto en esa instancia a las trece horas veintinueve minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, decisión judicial que rechazó una solicitud de eliminación de las fotografías que constan en el protocolo de la notaria notificadora y en este proceso judicial, por cuanto, según indicó la parte recurrente en el incidente rechazado de plano, no autorizó que se las tomaran, lo cual viola su intimidad y reitera no autoriza la toma de fotos ni que sean utilizadas ni divulgadas, con base en el artículo 48 del Código Civil, al considerar la parte apelante si goza de tal remedio recursivo.

II.- En materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria posee su propio régimen. El ordinal 60 en lo de interés remite al capítulo de la ley laboral. El punto en cuestión radica determinar en cuáles casos ha de emplearse la reforma a tal cuerpo laboral amparado bajo ley 9343, el cual entró en vigor a partir del 26 de julio de 2017. La sección transitoria ofrece varios supuestos para el empleo. Empero, este tribunal ha analizado considerando estas estipulaciones, lo que acontece con el instituto de la apelación por inadmisión. En la reforma procesal laboral se contempla en el numeral 599 en cuanto señala, los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil. También resulta de especial interés indicar en los asuntos que se encontraban en trámite para el 26 de julio de 2017, cuáles son las normas de empleo del rito civil concernientes a la apelación por inadmisión puesto que las novísimas reglas procesales contienen diferencias sustanciales tocante a la formalidad, plazo de interposición, oficina para presentar la gestión, sanción procesal por conducta maliciosa del gestionante. Como se está en un momento de transición de dos cuerpos normativos procesales de empleo supletoria a la materia agraria, se ha analizado los alcances de las normas transitorias. Además, conscientes de la necesidad de criterios claros, precisos de parte de esta sección del tribunal, es que se ha concluido, producto del estudio de las normas supracitadas se estima lo proporcional y razonable es emplear el procedimiento contemplado en el artículo 68 del Código Procesal Civil Ley 9342 de manera supletoria por la remisión del artículo 599 del Código de Trabajo número 9343 (ver Voto de esta sede número 547-F-2019 del 18 de julio de 2019).

III.- Estima esta instancia se han cumplido las formalidades del recurso y éste se ha intepuesto en el plazo de los tres días. Lo anterior, tomando en cuenta que la resolución impugnada por este remedio fue notificada a la última parte el día 12 de agosto de 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 13 de agosto de ese mismo año. Ahora bien, sobre las resoluciones que gozan de recurso de apelación la Ley de Jurisdicción Agraria contempla en el ordinal 59 de la Ley de Jurisdicción Agraria cuáles asuntos tienen tal remedio de impugnación. De la letra de ese precepto legal se extraen los siguientes: 1. las sentencias; 2. las resoluciones que declaren con lugar las defensas previas; 3. o, que en cualquier forma pongan fin a los procedimientos, por hacer imposible su continuación o reiteración; también procederá el recurso en los casos expresamente admitidos en la presente ley. En el presente asunto, la parte apela por inadmisión la resolución de las trece horas quince minutos del diez de agosto de dos mil veintiuno, la cual rechazó un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada a las trece horas veintinueve minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, en donde el juzgado de origen denegó una solicitud de la parte recurrente en el sentido de que se eliminaran unas fotografías incorporadas al proceso judicial y en el protocolo de la notaria notificadora, al considerar con ello se lesiona su derecho fundamental a la imagen. El derecho al debido proceso constituye una garantía constitucional que se encuentra inmersa en la letra del artículo 41 de la Constitución...

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