Sentencia de Tribunal Agrario, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente19-000047-1634-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*190000471634CI*

EXPEDIENTE:

19-000047-1634-CI - 5

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

[Nombre 003]

DEMANDADO/A:

[Nombre 002]

VOTO N° N° 2023000133

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por [Nombre 003], [...]; contra la SUCESIÓN DE [Nombre 002], [...], representada por su albacea [Nombre 004], [...]. Actúan como apoderados especiales judiciales, de la parte actora: J.C.A.C., colegiado seis mil cuatrocientos ochenta y ocho; y de la parte demandada: M.A.V., carné quince mil setecientos noventa y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA DEMANDA: Se interpone la restitución de un terreno que afirma la actora le había sido donado en documento privado el 15 de diciembre del 2012 por [Nombre 002] (q.e.p.d); descrito en el plano [Valor 001]. Documento que se protocoliza en forma posterior al fallecimiento del donatario, el 28 de enero del 2013. Fecha en la cual M.U.R., sin derecho alguno se introdujo al terreno, pero fue desalojada por el albacea de la Sucesión, según sentencia del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, que ordenó poner en posesión a la demandada. Pero ese terreno no le pertenece a tal, pese a que se inventarió indebidamente en el proceso sucesorio y tampoco es un bien ganancial. Como pretensiones pide se declare: "a) Que el señor [Nombre 002] adquirió del señor J.F.C.Á. la POSESIÓN Y MEJORAS de un terreno sin inscribir ubicado en Cañaza de Puerto Jiménez, P., el cual presenta las siguientes colindancias: al norte con V.C.H., AL SUR CON CALLE PÚBLICA CON UN FRENTE DE CIEN METROS AL ESTE CON PALMA TICA S. A. Y OESTE ALEXANDER MORA VALVERDE, TERRENO DE POTREROS, CON UNA MEDIDA DE CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, ESTO SEGÚN EL PLANO CATASTRADO [Valor 001] o anterior de conformidad con la escritura número treinta y siete del protocolo del notario O.M.A.U., otorgada en Puerto Jiménez de Golfito a las doce horas del cuatro de enero del año dos mil diez. b) Que el inmueble descrito en el hecho primero de la presente demanda el señor [Nombre 002] se lo donó y traspaso a la señora [Nombre 003] de manera libre y voluntaria por tener el mismo libre disposición de sus bienes el día quince de diciembre del año dos mil doce ante notario y testigos presenciales. e) Que el bien descrito en el hecho primero de la presente demanda no es propiedad del señor [Nombre 002] y por ende no forma parte del haber sucesorio que se debe de distribuir en el proceso SUCESORIO DEL SEÑOR [Nombre 002], d) Que la única y absoluta propietaria del inmueble que se describe: terreno sin inscribir ubicado en Cañaza de Puerto Jiménez, P., el cual presenta las siguientes colindancias... ESTO SEGÚN EL PLANO CATASTRADO [Valor 001] lo es la señora [Nombre 003] y por ello el mismo debe ser reivindicado en su totalidad a la misma. e) Que el albacea del proceso Sucesorio o cualquier persona que tenga la posesión del bien inmueble reclamado en la presente demanda debe de hacer entrega inmediata a la señora [Nombre 003] del bien inmueble y en caso de no acceder de manera voluntaria se ordenará el desalojo del mismo y se pondrá en efectiva posesión del mismo a la señora [Nombre 003]. f) Que en caso de oposición a la presente demanda se condene a la SUCESIÓN demandada al pago de las costas personales y procesales del presente proceso. g) Que se excluya el presente bien inmueble aquí reclamado y entregado a la señora [Nombre 003] de la masa de bienes gananciales del sucesorio de [Nombre 002]" (imágenes 1 a 33, 49 a 54, y 56 a 60 del expediente digital completo, descargado de forma descendente, en adelante EDC).

II.- SOBRE LA CONTESTACION: La Sucesión contestó en forma negativa, sin oponer excepciones. Aclara el bien es ganancial, por lo que se incluyó en el proceso sucesorio (imágenes 82 a 89 EDC).

III.- El juez O.A.S.N., en sentencia 298 de 4 de julio de 2022, resolvió: "Conforme a lo expuesto se declara SIN LUGAR la demanda ordinaria interpuesta por [Nombre 003] contra la SUCESIÓN DE [Nombre 002]. Se condena a la actora al pago de las repercusiones económicas derivadas del presente asunto a favor de su contraparte por lo que por concepto de costas personales, se conceden en favor de la sucesión accionada honorarios de abogado por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL COLONES EXACTOS (6. 825,000), los que deberá cancelar la actora a la contraparte de conformidad con el articulo 73.1 Código Procesal Civil y 16 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente a la fecha de interposición de la demanda. En el caso de las costas procesales, deberán ser liquidadas en fase de ejecución, por ser necesario garantizar el derecho de defensa de la ejecutada dando audiencia de la respectiva liquidación y no causar indefensión como lo exigen los numerales 41 y 153 de la Constitución Política" (imágenes 562 a 581 EDC).

IV.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: Se comparte el elenco de hechos probados y no demostrados de la sentencia recurrida, por no ser objeto de apelación, pese a la forma como se redactan, incluyendo varios diferentes en un mismo número. Se adiciona de igual naturaleza: 5) El quince de diciembre de dos mil doce, [Nombre 003] y el difunto [Nombre 002] suscribieron un documento privado mediante el cual el segundo le donaba a la primera un fundo sin inscribir descrito en el plano catastrado [Valor 001] ([Valor 001]). Firmaron como testigos presenciales J.C. y [Nombre 006] y se autenticó por el notario M.Á.V.A. (imagen 37 EDC). 6) El veintidós de abril de dos mil quince se puso fecha cierta al documento privado citado, en escritura catorce-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo del N.M.Á.V.A. (imagen 40 EDC).

V.- SOBRE LOS HECHOS NO PROBADOS: Por la forma como se redacta, sin prueba el único hecho tenido por indemostrable, además de que en tal seas una calificación jurídica.

VI.- RECURSO DE APELACION: La parte actora apela con base en los siguientes agravios, que se resumen para facilitar su análisis, dada su reiterada redacción y frases incompletas. Alega: 1) Existe falta de fundamentación por errónea valoración de la prueba documental y testimonial. La poca fundamentación es contradictoria al amparo de la documental. La prueba se valora de forma errónea, concretamente el documento de donación de [Nombre 002] a favor de la apelante (su hermana) y la testimonial. Ello violenta los numerales 53 a 55 Ley de Jurisdicción Agraria y 61 y 73 Código Procesal Civil, por asistirle derecho a que se le indiquen las razones del porque la pretensión planteada en la demanda fue denegada, a pesar de constar prueba idónea sobre la donación. Se transcribe el contenido numeral 61.2 del Código citado, para resaltar que la sentencia no cumple los requisitos indicados. Lo único que se expresa del que se tiene por no probado que la actora adquirió por donación del terreno en litigio, mediante un documento privado fechado 15 de diciembre de 2002. Esto pese a presentarse la protocolización de ese documento realizada el 22 de abril de 2015 en escritura 14-18 del tomo 18 del protocolo del notario M.V.A.. Se indica en el fallo que tal no cumple con las solemnidades del artículo 1397 Código Civil, por lo que no es posible reconocer su validez. Pero al analizarse porque esos hechos no fueron acreditados, no existe una fundamentación intelectiva ni un razonamiento sobre el motivo por el cual ese documento no resulta de recibo y debe ser declarado nulo e ineficaz. Todo ello pese a que se aportó un documento realizado ante el notario citado, el 15 de diciembre de 2002, en el cual consta comparecieron las partes y dos testigos (J.C. y [Nombre 006]). De tal se desprende que el terreno fue donado y la apelante aceptó la donación. Por ende, la única omisión fue que no se realizó en escritura pública. Pero del proceso, la prueba y lo manifestado por el notario sobre que no se hizo el instrumento público porque los comparecientes carecían de los medios para cancelar los costos (sic), lo cual debe tomarse en cuenta porque no se puede obligar a personas de escasos recursos a formalizar un documento si no cuentan con los medios para ello. Citado un extracto de la sentencia 739-2007 de la Sala Constitucional que explica la importancia de motivar las sentencias. 2) Existe falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, al decretarse oficio la nulidad de una donación realizada de manera escrita, aceptada por la beneficiaria y realizada ante testigos, además de rubricada por un notario, la cual fue posteriormente objeto de fecha cierta. Pese a ello y a la prueba testimonial, se declara sin lugar la demanda. 3) No se explica en la sentencia apelada por qué los elementos de prueba aportados no permiten concluir que los hechos ocurrieron tal y como lo señala quien apela y no como lo dice la Sucesión accionada. Reclamar el terreno lo podía hacer en el momento en que lo considerase prudente, pues a pesar de que existe un plazo para accionar, tal no ha transcurrido. Lo más relevante que existió una voluntad libre, diáfana, espontánea, real y cierta en la donación de su hermano al apelante, que de acuerdo con la demanda y la prueba testimonial era la persona que estaba al tanto de las necesidades del donante y le ayudaba con los quehaceres de la casa luego de que tal se separase de su conviviente. Por eso no existe una correcta valoración de las declaraciones de cada uno de los testigos de la actora, en contraposición a los de la demandada. En los cuatro hechos que se tuvieron por probados, existe concordancia sobre la forma como la cual se adquirió el bien por quien recurre, lo que se desarrolló en tal y su estado, lo cual se constató en el reconocimiento judicial y el por qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR