Sentencia de Tribunal Agrario, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente21-000001-0419-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*210000010419AG*

EXPEDIENTE:

21-000001-0419-AG - 7

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

[Nombre 002]

VOTO N° N° 2023000132

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas veintinueve minutos del dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.-

PROCESO ORDINARIO interpuesto por [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 002], [...]. Actúa como abogado director del actor: E.J..C., colegiado dieciséis mil novecientos uno; como defensor público de la parte demandada: A.Z.S.. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.

Redacta la jueza A.R.; y,

CONSIDERANDO:

I. SOBRE LA DEMANDA: En la demanda incorporada el 6 de enero de 2021 el actor pide en sentencia: "1-Se anulen resoluciones dictadas en el proceso de Desalojo Administrativo por el Ministerio de Seguridad Pública, en el expediente administrativo número: 1057-17, en consecuencia se deje sin efecto la orden de desalojo. 2- Que se declare con lugar esta Demanda y en consecuencia se declare que soy el Poseedor con mejor derecho del terreno en litis. 3- Que en sentencia se ordene a la Demandada abstenerse a (sic) perturbar mi posesión, bajo el apercibimiento de que en caso contrario será juzgada por el delito de desobediencia a la autoridad.4- Se condene a la demandada al pago de los daños y perjuicios en abstracto; así como al pago de las costas procesales y personales. SUBSIDIARIA: En caso de no declarar en sentencia la pretensión principal, solicito como Pretensión subsidiaria: Se ordene a la Demandada pagarme el valor de las mejoras útiles y necesarias en abstracto, así mismo se me permita retirar los materiales de puro adorno que he colocado en el terreno ambos desde el 01 de Diciembre del 2009; con derecho a retener el terreno en mi poder hasta su efectivo pago, y con plazo de tres meses para retirar la totalidad de los materiales de puro adorno". (imagen 1 del expediente digital completo, descargado de forma descendente, en adelante EDC).

II. SOBRE LA CONTESTACION: Se contestó negativamente la demanda y se interpuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva (imagen 48 EDC).

III. SOBRE LA CONTRADEMANDA: [Nombre 002] presenta reconvención contra [Nombre 001], solicitando que en sentencia se declare: "1) Con lugar la presente acción en todos sus extremos y sin lugar las excepciones que oponga la parte demandada.2) Se declare como única poseedora del terreno objeto en litis a [Nombre 002]. 3) Se ordene la restitución de la posesión del área objeto del proceso a [Nombre 002]. 4) Se ordene a [Nombre 001] desocupar el inmueble y abstenerse de perturbar la posesión que ejerce la señora [Nombre 002].5) S. las costas del proceso a cargo del señor [Nombre 001] (imagen 53 EDC).

IV. El actor reconvenido contesto la reconvención planteada de forma negativa e interpuso las excepciones de prescripción positiva y negativa, falta de derecho (imagen 284 EDC).

V.R. APELADA: La jueza M.Z.A., en sentencia 189 de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, resolvió: De conformidad con lo expuesto se acogen las defensas de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva que interpone la señora [Nombre 002] dentro de este proceso, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS LA demanda Ordinaria agraria de Mejor derecho de posesión que interpone [Nombre 001] en contra de [Nombre 002]. Tanto en su pretensión principal como la subsidiaria. En cuanto a costas se condena al actor al pago de ambas costas de esta acción. En relación con la reconvención planteada por la señora [Nombre 002] en contra de [Nombre 001], la misma se DECLARA CON LUGAR de la siguiente forma: 1) Se declara que la señora [Nombre 002] es la persona que ejerce derecho de posesión sobre el terreno que se describe de la siguiente forma: es un terreno sin inscribir, situado en Los Mogos de Sierpe de O. de la provincia de P., en su mayoría terreno de montaña, con una casa de habitación, tiene una cabida de veintidós hectáreas aproximadamente, lindante al Norte con Á.P.R., Sur Calle Pública, este E.P.M. y oeste con el MINAE, según plano catastrado número [Valor 002]. 2) En consecuencia al ser la poseedora con mejor derecho frente al reconvenido, se le ordena al señor [Nombre 001] que deberá restituir la posesión del terreno en litis a la señora [Nombre 002], para lo cual se le otorga un plazo de cinco días a partir de la firmeza de esta sentencia. 3) En caso de negativa del señor [Nombre 001] a restituir el terreno en litis se procederá a realizar la diligencia de puesta en posesión mediante la autoridad judicial.4) En cuanto a costas se condena al señor [Nombre 001] al pago de ambas costas de esta acción" (imagen 335 EDC).

VI.- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Se omite pronunciamiento por la forma como se resuelve.

VII.- RECURSO DE APELACION: La parte actora apela con base en los siguientes agravios, que se resumen para facilitar su análisis. 1) Violación de los artículos 54 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 39, 41 de la Constitución Política. Existe incongruencia entre los hechos de la demanda, reconvención y la sentencia. No tiene congruencia entre los hechos de la demanda, la reconvención y lo tenido por demostrado, en específico en los hechos 2,3, 4. 5 y 7. Esos hechos no fueron mencionadas ni en la demanda ni en la reconvención, y el Juzgado tiene limitada su competencia a los hechos alegados por las partes, como lo dice el artículo 54 citado, no puede resolverse más cuestiones que las debatidas. Con ello se violenta su derecho de defensa, tienes aporta prueba y fundamentos legales para demostrar los hechos de la demanda y la oposición a la reconvención, pero si se tienen por demostrados otros hechos no contemplados en estas actuaciones, se le deja en indefensión, al no tener la oportunidad para oponerse a tales ofrecer prueba de descargo. 2) Violación al debido proceso y el derecho de ser escuchado. El 1 de marzo de 2021, se opuso a la reconvención e interpuso las excepciones de fondo de prescripción positiva y negativa, falta de derecho. Ninguna de ellas fue resuelta en la sentencia, lo que genera un trato desigual, ya que si se resolvieron las de la parte demandada. Ello también violenta el derecho al debido proceso y a ser escuchado juicio, sin dejar de lado la obligación de la persona juzgadora de resolver todos los temas planteados en el proceso. 3) Errónea valoración de prueba y preterición de prueba esencial. El proceso versa sobre cuál parte tiene el mejor derecho de posesión. Para acoger la acción publiciana de la reconvención se deben acreditar tres aspectos: legitimación activa (derecho de poseer el bien a restituir), identidad del bien y legitimación pasiva (parte demandada desde poseedora legítima). La demandada reconventora no demostró ningún tipo de posesión agraria sobre el terreno en litigio. Se probó depositaba dinero a R....................G.R., para que vigilara el terreno, pero tal nunca lo hizo, ya que siempre ha estado del terreno quien apela. Los testigos fueron contestes con esta situación (M.A.V., R.B.E. y J.A.A.V.. En todo caso, eso es un acto posesorio civil y no agrario. Mediante prueba testimonial y el reconocimiento judicial se probó la posesión del terreno en litigio por quien recurre, ya que he vigilado que nadie corte árboles ni realice cacería; hicieron cultivos como camote, yuca, plátano, piña y otros; crianza de gallinas y cerdos, además de habitar la casa, limpiar carriles y hacer un rancho que funciona como cocina, instalar un ariete que proporcionaba la casa y para el de los animales. Esto durante más de 10 años de forma pacífica, continua e ininterrumpida, a título de dueño; porque cuando ingresé estaba abandono. [Nombre 006] no volvió al terreno y luego murió el 12 de agosto de 2012. El Juzgado valoró erróneamente la prueba, ya que calificó su posesión de mala fe, porque al ingreso tenía conocimiento de que era poseído por [Nombre 006]. Pero no se analizó que el abandonó el terreno luego y que tal ni su sucesión son partes de este proceso. Tampoco consta que [Nombre 002] se haya adjudicado el derecho de posesión de [Nombre 006]. En todo caso, para este momento ya el derecho estaba prescrito negativamente. Por ende, la demandada cobertura no logra acreditar los actos posesorios los agrarios, ecológicos o agroambientales, como lo serían limpieza y cercamiento, rotulación, cuido al bosque o sometimiento del fundo al pago de servicios ambientales. Ni que ello fuera realizado a través de la posesión mediata que hacía un encargado del cuidado el terreno, para declarar que ostentaba un mejor derecho de posesión. Si le pagó a R.G., que se dejó el dinero, pero no realizó ningún acto posesorio a nombre de [Nombre 002]. Con respecto a la identidad del bien, en la sentencia impugnada se identifica como el representado en el plano catastrado [Valor 002]. Pero tampoco se cumple, ya que reclamó mejor derecho de posesión sobre un terreno sin inscribir y sin plano catastrado. La recomendó la fue quien pidió con base en ese plano. Pero en el oficio ORNP-OF-0101-2019, de la oficina regional de Fonafifo- Palmar Norte, fechado 3 de abril de 2019, se indicó que este plano tenía una inconsistencia, al traslapar 18.8 hectáreas aproximadamente con la finca sin inscribir, graficada en el plano catastrado [Valor 004], ubicado en Sierpe, O., P., en escrito por A.R.R., y siendo el dueño actual Reforestadora Los Mogos de O. S.A. Esa prueba no fue valorada por el Juzgado, lo que ocasiona un vicio falta fundamentación probatoria, y además acredita que el terreno que pretende la recomendó no es el poseído por él, al ser su actual dueño esa sociedad. En conclusión, no se cumple con el requisito de la identidad del bien. Al realizarse una errónea valoración de la prueba testimonial y documental, se le causa perjuicio e incluso se omitió valorar el oficio referido, lo que genera falta fundamentación probatoria y la nulidad de...

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