Sentencia de Tribunal Agrario, 18-05-2022
Fecha | 18 Mayo 2022 |
Número de expediente | 21-000148-0465-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INHIB. INTERDICTO |
EXPEDIENTE: |
21-000148-0465-AG - 0 |
PROCESO: |
INHIB. INTERDICTO |
ACTOR/A: |
S....H. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
DEMANDADO/A: |
J.M.U.J. |
VOTO N° 480-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintidós.-
PROCESO INTERDICTAL DE AMPARO DE POSESIÓN interpuesto por SAWYER & HOOK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - seiscientos cincuenta y dos mil ciento tres, representada por su gerente B.K.R.S., mayor, casada, vecina de Singapore, cédula de identidad número uno - novecientos ocho - trescientos setenta y cinco; contra J.M.U.J., mayor, casado, agricultor, vecino de Talamanca, cédula de identidad número siete - cero noventa y siete - ciento noventa y uno. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la entidad actora el licenciado R.S.V., colegiado ocho mil cuarenta y tres; y de la parte demandada la letrada A.C.G., carné trece mil seiscientos noventa. El proceso se tramita en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Conoce este Tribunal la Excepción de Incompetencia por razón de la materia, interpuesta por el demandado J.M.U.J., en su memorial de contestación.-
Redacta la Jueza A.P.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante escrito presentado en autos en fecha 3 de setiembre del 2021, la parte demandada, opone la excepción de falta de competencia, así como incidente de nulidad de notificación en escrito de fecha 08/09/2021. (Ver archivos del 03/09/2021 03:09:30 y 08/09/2021 09:55:53). Considera este Tribunal, para determinar si la interposición de la excepción de falta de competencia fue opuesta en tiempo, se hace necesario se defina la incidencia de nulidad de notificación, pues una vez resuelto el mismo, se tendrá certeza del momento según notificación válida, para iniciar el conteo de plazos respectivos. Por ello, deberá declararse la nulidad parcial de la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del siete de abril del dos mil veintidós, únicamente en cuanto ordena la remisión del expediente a este Tribunal para la resolución de la excepción de falta de competencia por anticipada. Lo anterior encuentra su fundamento jurídico en el artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, que dispone la facultad de la persona juzgadora de corregir los vicios que causan nulidad por indefensión procesal. Procédase con la resolución de la incidencia de nulidad de notificación planteada.-
II.- Se informa que la J.C.G. que integra este Tribunal, no tiene alguna relación de parentesco respecto a la abogada incidentista Licenciada A.C.G., por lo que tal coincidencia de apellidos no incide en alguna de las causales para excusa.-
POR TANTO:
Se anula parcialmente la resolución de las quince horas cuarenta y siete minutos del siete de abril del dos mil veintidós, únicamente en cuanto ordena la remisión del expediente a este Tribunal para la resolución de la excepción de falta de competencia por anticipada. Procédase con la resolución de la incidencia planteada.-
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ESFRXZEIXNM61 A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A |
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470WB31COEMU61 MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A |
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TVJE043TYMPA61 MAGDA DÍAZ BOLAÑOS - JUEZ/A DECISOR/A |
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EXP: 21-000148-0465-AG
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