Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Fecha20 Diciembre 2018
Número de expediente11-041212-1012-CJ
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. MONITORIO

*110412121012CJ*

EXPEDIENTE:

11-041212-1012-CJ - 0

PROCESO:

INHIB. MONITORIO

ACTOR/A:

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y A

DEMANDADO/A:

L.H.D.C.P.S.

VOTO N° 0001148-C-2018

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y treinta minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Proceso MONITORIO establecido por SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA), cédula jurídica tres - cero cero siete - cero cuatro dos cero cuatro uno - once, representada por su gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma B.S.Z., mayor, casado, ingeniero agrónomo, vecino de San José, cédula de identidad número dos - doscientos ochenta y seis - mil ciento ochenta y dos; contra C.M.V., mayor, casado, agricultor, vecino de San Ramón, cédula de identidad número dos - doscientos treinta y nueve - ciento sesenta; y L.P.S., mayor, casado, agricultor, vecino de San Ramón, cédula de identidad número dos - trescientos noventa y siete - setecientos catorce. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte accionante los licenciados E.L.V., colegiado trece mil dieciocho y C.M.M., carné veinte mil setecientos treinta y seis; y como abogado director de ambos codemandados el licenciado R.J.A., carné diez mil doscientos cuarenta y nueve. Proceso tramitado ante el Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, S.R..

Redacta la jueza D.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. Se inhibe de conocer el asunto la persona juzgadora del Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela mediante resolución de las 10 horas 13 minutos del 30 de octubre de 2018 según consta en cuadro 66 del expediente virtual del Juzgado Agrario de San Ramón, en modo PDF. Estimó el no se trata de un asunto que sea de conocimiento de los tribunales agrarios.

II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica, conocerán los juzgados agrarios de lo relativo a la materia agraria, cualquiera que sea la cuantía y de los demás asuntos que les encomienden las leyes. El criterio fundamental es de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales; o cuando se trate de labores conexas, así como agroambientales sostenibles. Como parámetros complementarios, se ha establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión y los sujetos que participan dentro del proceso agrario, como personas actoras o demandadas. Tales aspectos están estrechamente vinculados a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de éstos. Las personas, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios" por su dedicación al ejercicio de labores agrarias productivas. Al respecto, la Sala Primera de la Corte en voto 1673-C-2013 de las 13 horas 30 minutos del 5 de diciembre de 2013, dispuso: "En materia agraria, entre otros elementos, el destino del fundo permite definir la jurisdicción competente. Esta Sala ha reiterado en muchas oportunidades, como "...el acto de destinación del bien a la producción constituye el paso del derecho de propiedad estático propio del Derecho Civil, que se concentra todo en goce y disfrute, al derecho de propiedad dinámico, propio del Derecho Agrario, donde éste constituye un instrumento de producción, por lo que el artículo 4º de la Ley de Jurisdicción Agraria, analizado bajo esta óptica, sea vinculándolo con el fin mismo de la producción que es lo que identifica a la materia permite determinar la naturaleza agraria o no del bien y en consecuencia si la jurisdicción agraria es o no competente para conocer de un determinado asunto..." (Ver resolución N°. 000339-C-S1-2010 de las 14 horas 40 minutos del 11 de marzo de 2010). En línea con lo anterior, ha de examinarse la competencia a la luz de la teoría de la agrariedad del tratadista C. como criterio determinante. Según esta se tiene por actividad agraria y desde un punto de vista meta-jurídico, el “desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente a las fuerzas y de los recursos naturales que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinables al consumo directo y hacia el mercado bien tales cuales o previa o una o múltiples transformaciones”. Lo resaltado con negrita corresponde al original.

III. En el subexamine se procura la ejecución de un pagaré visible en imagen 8. En tal no se indica el plan de inversión. Este asunto fue inicialmente presentado en sede civil; ante la excepción de los accionados M.V. y P.S. se remitió el asunto al Juzgado Agrario ahora inhibido según resolución de las 13 horas 59 minutos del 16 de abril de 2015 (imágenes 60 a 61). En el memorial donde se opuso la excepción reseñada, los demandados indicaron la deuda tiene su origen en un proyecto de riego, mediante el cual se mejoraría su producción. La contraria al responder la audiencia concedida no aportó datos para desvirtuar lo aducido por los accionados. Dado que la actora es una entidad dedicada a la gestión del recurso hídrico coordinado con el sector agropecuario y ambiental. Aspecto coincidente con lo estipulado en el artículo 2 en cuanto a los objetivos de la Ley de creación del Servicio Nacional de Aguas de Riego y Avenamiento -SENARAEn el memorial donde se opuso la excepción por parte de los demandados en sede-. De ahí se estima este asunto se relaciona con el desarrollo de una empresa agraria razón por la cual el proceso deberá ser conocido por los tribunales agrarios.

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria de las diez horas trece minutos del treinta de octubre de dos mil dieciocho.

*DR6ZJPKHUUW61*

DR6ZJPKHUUW61

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*1UGI4NQZZDU61*

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A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

*FRT2QUIWC5I61*

FRT2QUIWC5I61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 11-041212-1012-CJ

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