Sentencia de Tribunal Agrario, 20-12-2018

Número de expediente15-100284-0642-CI
Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

*151002840642CI*

EXPEDIENTE:

15-100284-0642-CI - 0

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DEMANDADO/A:

D.S.M.

VOTO N° 1137-C-18

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y nueve minutos del veinte de diciembre de dos mil dieciocho.-

Proceso ORDINARIO establecido por INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno tres ocho, representada por su apoderado general judicial L.F.F.F., mayor, casado, abogado, vecino de San Ramón, cédula de identidad número uno - setecientos cuarenta y dos - cuatrocientos setenta, colegiado doce mil trece; contra D.S.M., mayor, casado, cédula de identidad número uno - doscientos noventa y seis - setecientos ochenta y cuatro, demás calidades desconocidas en autos.Tramitado ante el Juzgado Agrario de P..-

Redacta el juez U.C., y,

CONSIDERANDO:

I.- Para efectos de resolver en esta instancia se tiene lo siguiente: 1. La presente demanda es interpuesta por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra D.S.M., a fin de que se autorice el ingreso, con la fuerza pública, a la propiedad del demandado, a fin de cumplir con una Orden Sanitaria y proceder a la limpieza de los tanques de captación de agua, a fin de evitar riesgos a la salud humana (ver demanda a folios 16 y 17); 2.- El Juzgado Civil de P., en resolución de las 15 horas del 9 de febrero del 2016 se declaró incompetente, remitiéndolo al Juzgado Agrario; 3.- Mediante resolución de las 10:58 horas del 20 de noviembre del 2018, la Jueza Agraria de P. se inhibe de conocer este proceso, por razón de la materia, al considerar que no se trata de un proceso de naturaleza agraria.-

II.- Lleva razón la jueza de primera instancia, toda vez que este proceso es de naturaleza contencioso-administrativa. El artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo dispone, la jurisdicción contencioso administrativa tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública sujeta al derecho Administrativo, así como conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico administrativa, por lo que este proceso corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. "..De los hechos expuestos por la demandante el asunto no puede ventilarse en la jurisdicción agraria, sino que corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso administrativo, al tratarse sobre la discusión de bienes demaniales. Es claro que el asunto debe ser de conocimiento de la jurisdicción contenciosa. Esa sede no está ideada, en exclusiva, para atacar actos de la Administración (en los términos del artículo 1 del Código Procesal Contencioso Administrativo), sino también para el resguardo de los intereses –y en consecuencia de los bienes- públicos. En igual sentido puede consultarse el voto de esta Sala n° 530-F-S1-2008 de las 14 horas 25 minutos del 1 de agosto del 2008." Por esas razones, el conocimiento de este asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, máxime si se observa que quien plantea la demanda es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las pretensiones están orientadas a poder ingresar, a través de la fuerza pública, a un terreno privado, donde existen captación de agua para abastecimiento humano, a fin de poder cumplir una orden sanitaria emanada del Ministerio de Salud. Por ende, deberán de ajustarse los procedimientos a los requerimientos del Código Procesal Contencioso Administrativo, en lo que fuere necesario. Remítase el presente expediente, a la brevedad posible al Tribunal indicado para que lo tramite y fenezca conforme a la normativa procesal vigente (artículo 16 de la Ley de Jurisdicción Agraria).

POR TANTO

Se aprueba la inhibitoria decretada por el Juzgado Agrario de P. y se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Tribunal Procesal Contencioso Administrativo. Remítase el presente expediente al Tribunal indicado para que lo tramite y fenezca conforme a la normativa procesal vigente.

*BD6QHL3PEIG61*

BD6QHL3PEIG61

E.U.C. - JUEZ/A DECISOR/A

*HWWEIH3X9HQ61*

HWWEIH3X9HQ61

W.A. CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A

*SKKXLV3BZ43G61*

SKKXLV3BZ43G61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 15-100284-0642-CI

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