Sentencia de Tribunal Agrario, 22-04-2019

Fecha22 Abril 2019
Número de expediente19-000048-0391-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. DESAHUCIO

*190000480391AG*

EXPEDIENTE:

19-000048-0391-AG - 4

PROCESO:

INHIB. DESAHUCIO

ACTOR/A:

CENTRO AGRICOLA CANTONAL DE HOJANCHA

DEMANDADO/A:

J.G.D. FLORES

VOTO N° 268-C-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil diecinueve.-

PROCESO DE DESAHUCIO promovido por CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE HOJANCHA, cédula jurídica tres - cero cero siete - cero cuarenta y cinco mil cuarenta y seis, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo C.L.C.F., mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Hojancha, cédula de identidad tres - ciento noventa y cinco - seiscientos sesenta y cinco; contra J.G.D.F., mayor, soltero, comerciante, vecino de Hojancha, cédula de identidad uno - quinientos treinta y siete - cero diecinueve. Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado O.J.C.F., de calidades desconocidas en autos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Guanacaste, Santa Cruz.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.- El Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Guanacaste, Santa Cruz se inhibe de conocer del presente proceso sumario de desahucio en razón de la materia, al considerar el inmueble objeto de este proceso sumario de desahucio no es de naturaleza agraria, por estar dedicado a aserradero (ver imagen 3 del expediente virtual).-

II.- La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (sea en forma empresarial o de subsistencia), o cuando se trate de labores conexas, así como aquellas de índole agroambiental sostenible. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. Sin embargo estos criterios secundarios están subordinados al funcional, es decir, aún si ubicación urbana o su escasa extensión, si existe una actividad agraria productiva el asunto es de conocimiento de los tribunales agrarios. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de producción agraria, o a la conservación de bosques y manejo sostenible agroambiental. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de “sujetos agrarios”, por su dedicación al ejercicio del ciclo biológico productivo. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. En el subjúdice, del plano catastrado número G-927669-2004 visible a imagen 25 se desprende que el inmueble en conflicto es de aserradero, oficina y taller, con una medida de 7562 metros cuadrados, lo cual concuerda con la certificación registral a imagen 28; y de acuerdo al contrato de arrendamiento visible a imagen 32 y al libelo de demanda a imagen 10 se dedica a aserradero, con una serie de maquinaria inventariada para dicha actividad agroindustrial, (ver imagen 16), siendo que la asociación actora es un sujeto de Derecho Agrario por lo que por su naturaleza se concluye que SI se trata de un fundo adecuado para actividad agroindustrial; por lo que se cumple con los criterios objetivo y funcional de competencia agraria. En consecuencia, se imprueba la inhibitoria y se ordena seguir con los procedimientos.-

POR TANTO:

Se imprueba la inhibitoria por la materia y se ordena seguir con los procedimientos.-

*6KJARKPSMCQ61*

6KJARKPSMCQ61

C.A.P.V. - JUEZ/A DECISOR/A

*KX1PJ1QMPF861*

KX1PJ1QMPF861

ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

*AGPJI1RBOLW61*

AGPJI1RBOLW61

ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000048-0391-AG

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