Sentencia de Tribunal Agrario, 25-08-2021

Número de expediente18-004489-1202-CJ
Fecha25 Agosto 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

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EXPEDIENTE:

18-004489-1202-CJ - 4

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

L.G.P.S.

VOTO N° 789-F-21

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas treinta y ocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.-

RECURSO DE APELACIÓN POR INADMISIÓN interpuesto por D.S.M., mayor, cédula de identidad cinco - doscientos sesenta y uno - novecientos treinta y cinco; dentro del PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA promovida por el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero cero - mil veintiuno, representado J.O.R., mayor, cédula de identidad uno - setecientos ochenta y cinco - doscientos sesenta y uno; contra L.G.P.S., mayor, casado, agricultor, vecino de San José, cédula de identidad dos - cuatrocientos dos - novecientos cuarenta y uno. Interviene como tercer interesado D.S.M., de calidades mencionadas en autos. Actúa como abogado director de la parte actora, el letrado Á.B.O., cédula de identidad seis - ciento noventa y uno - novecientos ochenta y cinco, colegiado once mil seiscientos ochenta y uno; como abogado director de S.M., el letrado E....V.V., colegiado mil novecientos. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal del recurso de apelación por inadmisión contra la resolución de las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno.

Redacta el juez P.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El tercer interesado D.S.M. interpone recurso de apelación por inadmisión contra el auto denegatorio dictado por el Juzgado de origen de las siete horas veintitrés minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno; el cual rechazó la apelación contra la resolución que daba audiencia de tres días de la liquidación de intereses presentada por la parte actora, dictado a las once horas cero minutos del siete de abril de dos mil veintiuno. Alega que dicha resolución sí tiene apelación y que está mal rechazada, pues se presentaba un contrato de arrendamiento sobre el bien que se ordena poner en posesión del adjudicatario del remate (Bandeja de escritos del 31/05/2021 10:55:26).-

II.- No lleva razón el recurrente. En primer lugar, de la lectura de su recurso de apelación (Bandeja de escritos 04/05/2021 03:57:08) lo apelado versó únicamente sobre el plazo concedido para referirse a la liquidación de intereses, en cuanto cuestionó que se le dieran tres días y no cinco. Dicho recurso de apelación no versó sobre lo relativo a un contrato de arrendamiento. Por ello, la presente apelación por inadmisión no tiene relación con lo apelado lo cual es un contrasentido. En segundo lugar, el auto que confiere audiencia sobre los intereses es un simple auto, que no pone fin al proceso ni tiene efectos propios, de acuerdo con el sistema de taxatividad impugnaticia del artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Agraria; por lo que se rechaza la apelación por inadmisión y se confirma el el auto denegatorio dictado por el Juzgado de origen de las siete horas veintitrés minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.-

POR TANTO

Se rechaza la apelación por inadmisión y se confirma el el auto denegatorio dictado por el Juzgado de origen de las siete horas veintitrés minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.-

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C.A. PICADO VARGAS - JUEZ/A DECISOR/A

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ENRIQUE ULATE CHACÓN - JUEZ/A DECISOR/A

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ANTONIO DARCIA CARRANZA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 18-004489-1202-CJ

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