Sentencia de Tribunal Agrario, 26-08-2022
Fecha | 26 Agosto 2022 |
Número de expediente | 21-000060-1002-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | CONFLICTOS DE COMPETENCIA |
EXPEDIENTE: |
21-000060-1002-AG - 0 |
PROCESO: |
CONFLICTOS DE COMPETENCIA |
ACTOR/A: |
AGRO CULANTRO DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
DEMANDADO/A: |
AGROLENDER CORP. SOCIEDAD ANÓNIMA |
VOTO N° 821-C-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas once minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO DE RICA HOJA VERDE WMN SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - seis ocho cinco siete ocho seis, y AGRO CULANTRO DE COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos treinta y siete mil seiscientos cuarenta y tres, representadas por J.A.G.A., mayor, soltero, administrador, vecino de Cartago, cédula de identidad tres - trescientos ochenta y tres - quinientos sesenta y ocho; contra AGRORAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - cuatro cuatro uno cinco cuatro siete, representada por J.C.V.M., mayor, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad uno - mil tres- setecientos dos, vecino de Cartago; AGROLENDER CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - siete tres dos cero uno tres, representada por M.E.V.A., mayor, casada, comerciante, cédula de identidad uno - cuatrocientos veintiocho - trescientos sesenta y dos, vecina de Estados Unidos. La sociedad Agrorama presenta reconvención contra la parte actora y H.T.C....L., mayor, casada, cédula de identidad tres - cero cuatrocientos ochenta y cuatro - quinientos ocho, vecina de Cartago. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora el licenciado J.A.N.L., carné cuatro mil setecientos setenta y cuatro, de la sociedad Agrorama el licenciado E.D.H. y de la sociedad Agrolender el licenciado J.G.C.. Tramitado ante el Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba (Materia Agraria). Conoce este Tribunal de excepción de incompetencia formulada por la parte accionada.
Redacta el Juez Darcia C.: y,
CONSIDERANDO:
I.- En el presente asunto las codemandadas interpusieron la excepción de incompetencia en razón de la materia al considerar no se cumple con lo perceptuado por la Ley de Jurisdicción Agraria en cuanto a que corresponde conocer a esta jurisdicción de las actividades de producción, transformación, industrialización y enajenación de productos agrícolas, lo que significa en un sano entender que será competencia de esta jurisdicción todo lo relacionado con actividad agrícola de cualquier índole, lo cual indican no se da en este caso. Ahora bien, señalan no se trata de un asunto reivindicatorio o posesorio, ni son parte trabajadores de la tierra simplemente se trata dos contratos diversos entre sí, una obligación civil de opción de compraventa entre dos empresas de comercio que debe ser dilucidado en los tribunales civiles y otro contrato que no es sino un acto de ejercicio puro y simple de dos partes comerciantes, de compraventa de productos. A. tampoco se trata de empresas agrarias.
II.- La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. El criterio fundamental para determinar la competencia en razón de la materia es el de la actividad agraria de producción, sea de cría de animales o cultivo de vegetales (actividades empresariales o de subsistencia), o cuando se trate de actividades conexas, así como actividades agroambientales sostenibles. Como criterios complementarios, se han establecido, la naturaleza o aptitud del bien productivo, así como su extensión, y los sujetos que participan dentro del proceso agrario como actores o demandados. La naturaleza o aptitud del bien está estrechamente vinculada a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o que sean susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de actividades agroambientales. Los sujetos, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios", por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. El criterio fundamental es siempre el funcional, es decir, la actividad, al cual son reconducidos los criterios tanto objetivos como subjetivos. Sin embargo también existe leyes especiales que le otorgan la competencia material a la jurisdicción agraria como lo es el caso de la Ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos.
III-. En el presente proceso tal y como lo indican los codemandados trata sobre un contrato de opción de compraventa sobre un bien cuya naturaleza se indica en el contrato es de terreno de potrero con una casa destinada a planta empacadorra agrícola, con una medida de 2708 metros cuadrados. Se indica además en el contrato que la forma de pago es en especie mediante la entrega de cien cajas de culantro coyote semanales, con quince bolsas cada caja y cada bolsa con cuatro rollos de culantro coyote, cuyo peso debe oscilar los noventa gramos por rollo como mínimo con un valor de doce dólares por caja En el segundo contrato se refiere a un Contrato de Proveeduría de...
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