Sentencia de Tribunal Agrario, 27-05-2022

Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente16-000346-0640-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINC. OTROS NULIDAD DE ACTUACIONES

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EXPEDIENTE:

16-000346-0640-CI - 0

PROCESO:

INC. OTROS NULIDAD DE ACTUACIONES

ACTOR/A:

L.P.M.U.

DEMANDADO/A:

TRIKAVERO DE GRECIA SOCIEDAD ANONIMA

VOTO N° 522-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas cuarenta minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-

INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA establecido por TRIKAVERO DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y uno, representado por presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma T.C.G., mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, cédula de identidad número cinco - ciento diecisiete - mil; dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por L.M.U., mayor, casada, vecina de Pacayas, cédula de identidad número uno - mil setenta y cinco - setecientos treinta y nueve; L.M.U.S., mayor, viuda, ama de casa, vecina de Pacayas, cédula de identidad número tres - ciento noventa y ocho - mil trescientos ocho; y MARCO A.M.U., mayor, soltero, vecino de Pacayas, cédula de identidad número uno - ochocientos - trescientos sesenta y cinco; contra TRIKAVERO DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos noventa y cinco mil doscientos sesenta y uno. Actúan como abogado director de la parte actora, el licenciado R.B.G., colegiado trece mil ciento cincuenta y cuatro; y de la entidad demandada el letrado R.A.G.C., colegiado ocho mil doscientos cuarenta y seis. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.-

RESULTANDO:

1.- La sociedad incidentista Trikavero de Grecia Sociedad Anónima, interpone incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando en lo medular reclamos por Actividad Procesal Defectuosa en fechas 15 de junio del 2020 y escrito homólogo del 16 de junio del 2020, ya que según consta en autos, en la autosentencia número 2020-000115 fue omitido en tal documento requisitos fundamentales, como la falta de indicación del lugar, del tribunal su fecha, hora e indicación del Juzgado, ni la ciudad o provincia donde se dicto. Indica que tal resolución es nula porque contraviene la normativa procesal. (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Cartago, escritos incorporados el 15/06/2020 03:57:57 y 16/06/2020 11:05:16).-

2.- El Juzgado Agrario de Cartago, en resolución de las catorce horas cuarenta y nueve minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno, confirió audiencia por el plazo de tres días a la parte incidentada (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Cartago, documentos asociados, audiencia incorporada el 09/09/2021 14:49:15).-

3.- El juez J.B.G., del Juzgado Agrario de Cartago, en sentencia número 2021000243, de las once horas cincuenta y ocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: Se declara SIN LUGAR EL INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA presentado por el representante de la sociedad accionada. Así las cosas por economía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la ley de Jurisdicción Agraria y 58.3 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente en esta materia, por celeridad procesal, al no tratarse de un aspecto que altere en lo esencial lo dispuesto, adiciónese al contenido de la Sentencia N° 2020000115, en el sentido que dicha sentencia fue dictada a las TRECE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL NUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTE y admite medios de impugnación. Tomen notas las partes que el plazo de recurrir conforme, comenzará a correr a partir de la notificación de esta resolución. Así las cosas, ninguna violación al debido proceso se pudo dar. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. HÁGASE SABER", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Cartago, documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporados el 08/12/2021 11:57:00).

4.- El señor T.C.G., en su condición de representante de la sociedad Trikavero de Grecia S.A, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de Cartago, escrito incorporado el 16/12/2021 08:10:29 ).-

5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta la jueza C.G..

CONSIDERANDOS

I- Hechos Probados. Se prohíjan los hechos probados por ser reflejo de los elementos y actuaciones que constan en el expediente.

II- Hecho no probado. Se avala el hecho no probado por no haber prueba que demuestre lo contrario a lo ahí consignado.

III-La parte demandada CORPORACIÓN TRIKAVERO DE GRECIA S.A. apela la resolución 2021000243 de las 11:58 horas del 8 de diciembre del 2021 que denegó el incidente de nulidad de actuaciones (apelación en imagen 604 a 612 y sentencia en imagen 589 a 598 de expediente digital modo pdf). Como agravios de su apelación cita la decisión cuestionada tiene serios vicios por disponer la conservación del acto debido a que no se ocasiona perjuicio. Señala, muestra su falta de acuerdo con ese razonamiento al estimar no se hace justicia en forma correcta y se decide subjetivamente, sin que se entre a conocer el fondo de la caducidad; lo cual es un perjuicio en sí mismo. Menciona, la pasividad de la actora en el proceso según el fallo, fue asumida en culpa por el Despacho y no se resolvió. Pasividad notoria a todas luces, por lo que se conservan los errores y vicios de apreciación que se resolviera de forma previa la anterior persona juzgadora. Se rechazó, conocer la nulidad o actividad procesal defectuosa al declinarse resolver la impugnación. Reclama, la resolución del 28 de octubre del 2021 previamente impugnada razonó que en aras de enderezarse los procedimientos, se revocaba la resolución del 10 de septiembre de 2019 en cuanto concedió audiencia el incidente de caducidad de la parte demandada, para en su lugar resolver rechazar ad aportas el incidente de caducidad. Alega, lo anterior provocó que interpusiera por su parte ante el Tribunal Agrario apelación que se acogió, debido a una inadecuada fundamentación legal. Combate, apeló lo anterior con el recurso e incidente de actividad procesal defectuosa contra la decisión del día 28 de octubre referida, que revocó el haber dado curso al incidente de caducidad. Señala, se interpuso el recurso y la actividad procesal defectuosa debido a que el juzgado de instancia no podía revocar una resolución firme y avalada por las partes. Acusa que los razonamientos respecto a la normativa referida a la deserción y caducidad regulada en las anteriores y nuevas legislaciones procesales, se convierten en un acto contra la ley que causa inseguridad jurídica, atenta contra la ritualidad del proceso y su buena marcha. Sobre, todo cuando la parte actora contestó la audiencia incidental, curso contra el que no refutó y que luego fue revocada ilegalmente de oficio. Refiere que a pesar de que la recusación contra la persona juzgadora S.A. se desestimó por su parte, nunca se perdió el interés en resolver el fondo de lo que se había atacado, que era la omisión de resolver por el fondo lo alegado. Que considera produce nulidad aún y cuando se rechaza la gestión de caducidad mediante una inadecuada valoración de su gestión que se pondera equivocadamente lo alegado por su parte y la contraria. Nuevamente se resuelve que en procura de la conservación del acto. Hace referencia a las diversas resoluciones emitidas antes y estima que dado lo acontecido, se debió entrar a conocer los recursos. Argumenta, estar de acuerdo en la conservación de los actos procesales, pero en la medida de lo posible, sin que medie afectación de los intereses de las partes y el debido proceso. En este caso, acusa, no es posible conservar un acto ilegal, donde se mantiene un acto y una resolución de fondo con tesitura equivocada. Por lo que solicita la readecuación de los procedimientos.

IV- Revisados los autos en lo de interés a lo apelado se denota que la sentencia que se recurre en este proceso corresponde a la número 2021000243 de las 11:58 horas del 8 de diciembre del 2021. Misma que rechazó incidente de actividad procesal defectuosa y adicionó la sentencia incidental número N° 2020000115 que denegó la caducidad por el fondo. Tal originalmente se emitió sin que contuviera datos de hora, fecha y juzgado de origen, que se había adicionado de forma previa por auto del 9 de julio del 2020 (anulada). Se interpuso incidente de nulidad de actuaciones y recusación contra la juzgadora que dictó ambas resoluciones y un incidente de actividad procesal defectuosa, al que se le concedió curso, se contestó y de seguido se revocó la resolución que había otorgado la audiencia legal del incidente. Lo cual se recurrió y en voto 1107-F-20 de las dieciocho horas veinticuatro minutos del once de noviembre de dos mil veinte de esta S., se anuló la resolución de las once horas tres minutos del nueve de julio de 2020, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa de plano. Incidente cuyo fundamento versaba sobre el hecho de que se adicionó la resolución incidental denegatoria de la caducidad N° 2020000115 estando pendiente de previo, la resolución de la recusación que se había planteado en ese mismo memorial incidental. De lo anterior concluye esta Instancia quedó vigente la sentencia incidental N° 2020000115 que denegó la caducidad de la sociedad demandada por el fondo. Misma que no contenía fecha, hora y juzgado de origen. Respecto al motivo de la nulidad en voto citado previo, se produce en virtud de que la recusación no había sido resuelta antes que la adición emitida. Esa situación fue solventada dado que la recusación fue desistida en luego del dictado de la sentencia referida del Tribunal, en virtud de que la persona juzgadora de instancia ya no laboraba en el Despacho. Y la...

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