Sentencia de Tribunal Agrario, 28-11-2019

Número de expediente19-000136-0699-AG
Fecha28 Noviembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. LOC. DERECHOS INDIVISOS

*190001360699AG*

EXPEDIENTE:

19-000136-0699-AG - 9

PROCESO:

INHIB. LOC. DERECHOS INDIVISOS

PROMUEVE:

C.M.V.L.

VOTO N° 987-C-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.-

LOCALIZACIÓN DE DERECHOS promovida por C.V.L., mayor, soltero, electromecánico, vecino de Aserrí, cédula de identidad número tres - quinientos cinco - trescientos cincuenta y tres. Actúa como abogada directora de la parte promovente, la licenciada G.V.S., colegiada ocho mil ciento treinta y nueve. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Cartago.-

Redacta la jueza C.G.;y,

CONSIDERANDO

I. En resolución número N° 2019000139 de las nueve horas y treinta y seis minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve. (expediente digital imagen 22 a 23 modo pdf), se declaró inhibido para conocer del asunto por cuanto este proceso trata de una petición de localización de derechos sobre una finca que colinda con una terreno del Instituto de Desarrollo Rural.

II. La competencia agraria por razón de la materia está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así mismo, el numeral 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que los juzgados agrarios conocerán lo referido a la materia agraria, con cualquier cuantía y los asuntos encomendados por ley. El criterio fundamental para determinar la competencia serían los actos propios de la producción agraria. Entendida como la cría de animales o cultivo de vegetales, o bien sus actividades conexas. De igual forma, los proyectos agroambientales sostenibles son materia de esta jurisdicción. Como parámetros complementarios, se ha establecido la naturaleza o aptitud del bien productivo, su extensión y las personas que participan dentro del proceso productivo agrario o de conservación, en su condición de actoras o demandadas. Tales aspectos están estrechamente vinculados a los fundos agrarios (denominados incorrectamente por la legislación como predios rústicos), dedicados o susceptibles de destinarse al ejercicio de actividades agrarias productivas, o a la conservación de bosques y manejo sostenible de éstos. Las personas, igualmente, adquieren su calificativo de "sujetos agrarios" por su dedicación al ejercicio de actividades agrarias productivas. En este caso, se solicita por R.G.V. se le autorice a localizar su derecho 14 en la finca matrícula 161800 de San José. En tal, como copropietario aparece el Estado al ser dueño registral del derecho 019 de ese mismo inmueble (imagen 30 y 31 expediente digital modo pdf). Estudiados los autos, estima esta Cámara ha de acogerse la inhibitoria en virtud de que el artículo 4° de la Ley de Inscripción de Derechos Indivisos que reza:"ARTICULO 4º.- Cuando se trate de localizar derechos en que sea propietario o colindante el Estado, las diligencias se tramitarán ante el Juez Civil de Hacienda con la intervención de la Procuraduría General de la República". Al ser copropietario el Estado y existir norma expresa respecto a la competencia material, acorde con el artículo 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria y 4 de la Ley de Localización de Derechos Indivisos, ha de aprobarse la inhibitoria por la materia y decretarse que la competencia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. Se ordena, firme esta resolución, remitirse los autos al Juzgado Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que si a bien lo tiene, continúe con la tramitación de este asunto.

POR TANTO:

Se aprueba la inhibitoria por la materia y se decreta que la competencia corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. Se ordena, firme esta resolución, remítanse los autos al Juzgado Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, para que si a bien lo tiene, continúe con la tramitación de este asunto.

*VNGJECVF40E61*

VNGJECVF40E61

MARÍA ROSA CASTRO GARCÍA - JUEZ/A DECISOR/A

*QRGAS0AZAA461*

QRGAS0AZAA461

M.D.B. - JUEZ/A DECISOR/A

*KCVKJK47LTY061*

KCVKJK47LTY061

A.A.P. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 19-000136-0699-AG

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