Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2021

Fecha28 Enero 2021
Número de expediente20-003079-1202-CJ
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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EXPEDIENTE:

20-003079-1202-CJ - 3

PROCESO:

INHIB. EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DEMANDADO/A:

J.C.B FAUNA Y FLORA SOCIEDAD ANÓNIMA

VOTO N° 000055-C-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las ocho horas ocho minutos del veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA interpuesto por BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica cuatro - cero cero cero cero cero cero cero mil veintiuno, representado por su Apoderado General, O.M.B.R., mayor, casado, vecino de H., cédula de identidad número cuatro - ciento treinta y dos - cuatrocientos ochenta y nueve; contra J.C.B FAUNA Y FLORA SOCIEDAD ANÓNIMA W.Á.R., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve; y JUAN CASTRO BLANCO DUDE RANCH & RESORT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintinueve mil trescientos sesenta y dos, ambas sociedades representadas por M.E.H.V., mayor, casada una vez ama de casa, vecina de Alajuela, S.C., cédula de identidad número uno - seiscientos ocho - novecientos noventa y dos, quien actúa en su condición de Presidente con las facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado F.A.R.L., colegiado tres mil quinientos treinta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C.. Conoce este Tribunal la resolución de inhibitoria de las dieciséis horas con veintiséis minutos del ocho de diciembre del año dos mil veinte.

Redacta la J...D.B.; y,

CONSIDERANDO:

I. En el Juzgado Agrario de S.C. se declararon inhibidos para conocer el asunto. Se razonó se trata de una hipoteca abierta y una línea de crédito rotativa; en el plan de inversión no se hace alusión a la actividad agraria (imagen 54 del expediente del Juzgado de origen en modo PDF).

II. La competencia agraria, por razón de la materia, está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Así el artículo 1 dispone se conocerá en la jurisdicción agraria los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción, transformación, industrialización, y enajenación de productos agrícolas. El artículo 2 inciso h ibídem establece: "Corresponde a los Tribunales Agrarios conocer: h) De todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originados en el ejercicio de las actividades de producción, transformación, industrialización, y enajenación de productos agrícolas". En el presente caso, de acuerdo con el memorial inicial la deuda fue garantizada con una hipoteca abierta sobre la finca del partido de Alajuela número 474497-000 (cuadros 2 a 4). El contrato pignoraticio agregado en imágenes 8 a 18 indicó el plan de inversión es para financiar todas las actividades y planes de inversión establecidos en la normativa crediticia, en aras de solventar la necesidad de recursos de la deudora. Por otra parte, el contrato de préstamo mercantil en cuadros 19 a 26 señala el plan de inversión es para capital de trabajo. Por otra parte, de la citada probanza, se desprende que la deudora es la mercantil J.C.B. Fauna y Flora Sociedad Anónima (imagen 8). En la certificación de personería jurídica se indica que el objeto social es la importación y mercadeo de equipo y productos para la agricultura, avicultura, ganadería y comercio en general, industria, contratos de toda clase, dar y recibir por fideicomiso, por contrato o por testamento. De lo anterior, con los elementos probatorios a la fecha, dado que el préstamo era capital de trabajo, se comprende se trata de una actividad conexa a la actividad agraria, razón por la cual procederá, al emplear el criterio complementario en este tipo de asuntos cobratorios y la normativa citada, rechazar la inhibitoria y ordenar continuar con la tramitación del asunto ante los tribunales agrarios.

POR TANTO:

Se rechaza la inhibitoria emitida por el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela mediante resolución de las dieciséis horas veintiséis minutos del ocho de diciembre de...

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