Sentencia de Tribunal Agrario, 28-04-2022

Fecha28 Abril 2022
Número de expediente21-000081-0507-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*210000810507AG*

EXPEDIENTE:
21-000081-0507-AG - 9
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
M.S.A.
DEMANDADO/A:
FINCA DOS RÍOS 329 HA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
VOTO N° 000414-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las once horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós.
PROCESO ORDINARIO promovido por M.S.A., mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Finca Dos Ríos de Santa Rosa, Río Jiménez, cédula de identidad nueve - cero setenta y uno - cero cuarenta y cuatro; contra FINCA DOS RÍOS 329 HA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos - setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho, representada por J.M.R.A., mayor, cédula de identidad uno - mil cuatrocientos ochenta y uno - cero cero ocho; y M.R.C., mayor, cédula de identidad uno - seiscientos diez - trescientos setenta y nueve. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado Danilo Hernández Sánchez, colegiado dos mil setecientos noventa. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil veintidós.
Redacta la jueza D.B. ; y,
CONSIDERANDO:
I. Se recurre la decisión de las 15 horas 55 minutos del 03 de marzo de 2022 mediante la cual, sustancialmente, se declaró la caducidad del proceso (expediente virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en modo PDF, imágenes 29 a 30). El recurso es firmado por el actor M.S.A.. Aduce la causa por la cual no ha informado al Despacho la dirección exacta donde notificar a la parte demandada es por fuerza mayor. Afirma la dirección más exacta que consta es el correo electrónico aportado al Despacho en el escrito de presentación de la demanda. Considera se hizo una advertencia improcedente Esto confirma, según su perspectiva, que es ajeno a su voluntad no cumplir con lo señalado. Solicita el Despacho actúe de oficio y acoja el recurso (cuadros 42 a 43 del expediente virtual en modo PDF).
II. En este asunto mediante resolución de las 10 horas 05 minutos del 23 de agosto de 2021 (cuadro 27) se previno al actor: “…aportar una dirección exacta y actualizada en donde notificar a la parte demandada. Lo anterior dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento en caso de incumplimiento de no escuchar sus demás gestiones, de conformidad con lo establecido en artículo 39 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sin perjuicio de las sanciones que por CADUCIDAD pudiera acarrearle tal inercia procesal según lo establecido en el artículo 57.1 del Código Procesal Civil”. Tal decisión fue notificada el 23 de agosto de 2021 según consta en el acta de comunicación de imagen 28 sin que fuera impugnada por la parte. Por esa razón, se conformó con lo ordenado, sin que conste en autos gestión alguna, para cumplir con lo ordenado e instar el curso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR