Sentencia de Tribunal Agrario, 28-04-2022
Fecha | 28 Abril 2022 |
Número de expediente | 21-000081-0507-AG |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*210000810507AG*
EXPEDIENTE:
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21-000081-0507-AG - 9
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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M.S.A.
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DEMANDADO/A:
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FINCA DOS RÍOS 329 HA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
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VOTO N°
000414-F-2022
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- A las once horas diez minutos del veintiocho de abril de dos
mil veintidós.
PROCESO ORDINARIO promovido por M.S.A., mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Finca Dos Ríos de Santa Rosa, Río
Jiménez, cédula de identidad nueve - cero setenta y uno - cero cuarenta y
cuatro; contra FINCA DOS RÍOS 329 HA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - ciento dos -
setecientos cincuenta y nueve mil setecientos veintiocho, representada por
J.M.R.A., mayor, cédula de identidad uno - mil
cuatrocientos ochenta y uno - cero cero ocho; y M.R.C.,
mayor, cédula de identidad uno - seiscientos diez - trescientos setenta y
nueve. Actúa como abogado director de la parte actora, el licenciado
Danilo
Hernández Sánchez, colegiado dos mil setecientos noventa. Tramitado ante
el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica
Guápiles. Conoce este Tribunal del recurso de apelación contra la resolución de
las quince horas cincuenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil
veintidós.
Redacta la jueza D.B.
; y,
CONSIDERANDO:
I. Se recurre la decisión de las 15 horas 55 minutos del 03 de marzo de
2022 mediante la cual, sustancialmente, se declaró la caducidad del proceso
(expediente virtual del Juzgado Agrario de Guápiles, en modo PDF, imágenes
29 a 30). El recurso es firmado por el actor M.S.A.. Aduce la causa
por la cual no ha informado al Despacho la dirección exacta donde notificar a la
parte demandada es por fuerza mayor. Afirma la dirección más exacta que
consta es el correo electrónico aportado al Despacho en el escrito de
presentación de la demanda. Considera se hizo una advertencia improcedente
Esto confirma, según su perspectiva, que es ajeno a su voluntad no cumplir con
lo señalado. Solicita el Despacho actúe de oficio y acoja el recurso (cuadros 42 a
43 del expediente virtual en modo PDF).
II. En este asunto mediante resolución de las 10 horas 05 minutos del
23 de agosto de 2021 (cuadro 27) se previno al actor: “…aportar una dirección
exacta y actualizada en donde notificar a la parte demandada. Lo anterior
dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento en caso de
incumplimiento de no escuchar sus demás gestiones, de conformidad con lo
establecido en artículo 39 de la Ley de Jurisdicción Agraria, sin perjuicio de
las sanciones que por CADUCIDAD pudiera acarrearle tal inercia procesal
según lo establecido en el artículo 57.1 del Código Procesal Civil”. Tal decisión
fue notificada el 23 de agosto de 2021 según consta en el acta de comunicación
de imagen 28 sin que fuera impugnada por la parte. Por esa razón, se
conformó con lo ordenado, sin que conste en autos gestión alguna, para cumplir
con lo ordenado e instar el curso del...
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