Sentencia de Tribunal Agrario, 28-01-2023

Fecha28 Enero 2023
Número de expediente13-000230-0387-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

13-000230-0387-AG - 7

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

D.L.H.B. Y OTROS

DEMANDADO/A:

EXPLOTACION Y GERENCIA TENORIO LODGE SRL Y OTROS

VOTO N° N° 2023000075

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las dieciocho horas ocho minutos del veintiocho de enero de dos mil veintitrés.-

EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido por PROYECTO TENORIO LODGE CFDD SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - tres nueve siete cinco ocho uno; EXPLOTACIÓN Y GERENCIA TENORIO LODGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica tres - uno cero dos - cuatro siete uno dos ocho siete, representadas por F.G.R.D., mayor, pasaporte cero tres K A dos cinco dos tres; dentro del PROCESO ORDINARIO interpuesto por PRODUCCIONES D & D SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - uno nueve siete ocho siete nueve; INVERSIONES DOS MIL SETENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - dos uno siete dos uno dos, ambas representadas por su presidente D.L.H.B., mayor, nacionalidad belga, casado una vez, empresario, vecino de Bijagüa, Upala, cédula de residencia uno cero cinco seis cero cero cero cero cero siete dos nueve, y la primera por su secretaria D.R.M.M., mayor, nacionalidad belga, casada una vez, empresaria, vecina de Bijagüa, Upala, cédula de residencia uno cero cinco seis cero cero cero cero cero seis dos dos, ambos en sus condiciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, y en su carácter personal; contra PROYECTO TENORIO LODGE CFDD SOCIEDAD ANÓNIMA; EXPLOTACIÓN Y GERENCIA TENORIO LODGE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ambas de calidades en autos mencionados; y MONTING SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - uno cero uno - uno cero siete cero ocho ocho, representada por su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma A.J.L., mayor, cédula de identidad uno - novecientos noventa y ocho - cuatrocientos treinta. Intervienen como partes interesadas el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cero uno cero dos uno, representada por su apoderado general judicial J.M.C., mayor, soltero, abogado, vecino de Moravia, S.J., cédula de identidad uno - mil doscientos once - trescientos veinte, colegiado veintitrés mil noventa y nueve; y el BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, cédula jurídica cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cinco dos, representada por su apoderado general sin límite de suma G.M.A., mayor, casado, abogado, vecino de H., cédula de identidad cuatro - ciento cuarenta y seis - setecientos cuarenta y seis, colegiado nueve mil setecientos dieciséis. Actúan como apoderados especiales de la parte demandada ejecutante F.T.N., carné cinco mil doscientos noventa y siete; y de la parte actora ejecutada el licenciado J.D.R.A., carné veinte mil treinta y cuatro. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.

RESULTANDO:

1.- La''>s ejecutantes Explotación y Gerencia Tenorio Logde S.R.L y Proyecto Tenorio Lodge CEDD S.A. mediante su apoderado especial judicial F.T.N., >liquida y solicita se declare en sentencia lo siguiente: "...1) Se apruebe la suma liquidada de 105.467.982 colones por concepto de costas personales del proceso ordinario con relación a la actora vencida Producciones D''>&D, S.A. 2) Se apruebe la suma liquidada de 15.820.197,40 colones por concepto de costas personales del proceso de ejecución de sentencia con relación a la actora vencida Producciones D>&D, S.A. 3) Se ordene a la actora vencida Producciones D''>&D S.A. pagar a mis representas la suma de 121.288.179 colones por concepto de costas personales del proceso ordinario y costas personales del proceso de ejecución. 4) Se le ordene a la actora vencida Producciones D>&D S.A. pagar intereses sobre las partidas que se ordenen en esta ejecución, a la tasa de interés legal desde la firmeza de la sentencia hasta la fecha de pago efectivo. " (Ver en el escritorio virtual en bandeja de escritos de fecha 26/04/2022 03:56:24 del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia).

2.- De la ejecución de sentencia anterior se confirió audiencia a la parte ejecutada mediante resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil veintidós y de las trece horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil veintidós que solicita se rechacen las pretensiones hechas por las entidades ejecutantes y que se proceda a fijar un monto prudente conforme a las labores desempeñadas (Ver en el escritorio virtual en bandeja de escritos de fecha 13/06/2022 03:20:12 y 30/06/2022 10:40:50 y en documentos asociados de fecha 12/05/2022 13:30:34 del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia)

3.- El juez J.A.S.P., juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en sentencia''> número 186-A-2022,> de las ''>once horas treinta y tres minutos del doce de octubre de dos mil veintidós>, resolvió: POR TANTO: " De conformidad con lo expuesto y la normativa transcrita, se fijan las costas de este proceso en favor de EXPLOTACIÓN Y GERENCIA TENORIO LODGE SRL y de PROYECTO TENORIO LODGE CEDD S.A en la suma total de TRECE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS, en proporciones iguales para cada uno de ellos, los cuales deberán ser pagados por parte de los ejecutados D.L.H.B., D.R.M., INVERSIONES DOS MIL SETENTA Y CINCO S.A. y PRODUCCIONES D&D SOCIEDAD ANÓNIMA; suma que deberá ser cancelada de manera solidaria.- Se condena además a los ejecutados al pago de los correspondientes intereses sobre el monto de costas aquí tasado, a partir de la firmeza de la presente resolución y hasta el momento del efectivo pago." (Ver en el e''>scritorio >v''>irtual del >Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en d''>ocumentos >a''>sociados, >sentencia de primera instancia 12/10/2022 11:33:19).

4.- La parte ejecutante, por medio de su apoderado especial judicial el licenciado F.T.N., interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia," (Ver en el escritorio virtual del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, en Bandeja de escritos, archivo de fecha 18/10/2022 09:38:22).

5.- En la substanciación del proceso no se han observado las prescripciones legales, y median errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.-

Redacta la jueza C.G.; y:

CONSIDERANDO

I- Hechos probados. No se emite pronunciamiento sobre el elenco de hechos probados contenidos en la resolución apelada, dada la forma en que se resolverá en esta Instancia.

II - La parte ejecutante Explotación y Gerencia Tenorio Lodge SRL y Proyectos de Tenorio Lodge CDEE S.A., representadas por el doctor F.T., interpuso recurso de apelación exponiendo como reclamos los temas que de seguido se exponen: A) Procedencia del pago de las costas liquidadas por las dos terceras partes del avance del proceso. R., según el artículo 18 del decreto número 36562-JP Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado, corresponde lo liquidado en su escrito de ejecución. Describe los actos realizados desde el 14 de agosto de 2014, el 8 de diciembre de 2020 pide la caducidad del proceso y se acogió por decisión anticipada número 44-A-2021 de las 16 horas 39 minutos del 8 de marzo de 2021. Y según el artículo 35.5.3 del Código Procesal Civil es una sentencia anticipada. Por lo que procede reconocerse las costas personales por concepto de honorarios de abogado por todas las fases del proceso y no solo una tercera parte. No esta conforme con la suma aprobada. B) Improcedencia de reconocimiento de costas a Monting Sociedad Anónima por no haberse generado en virtud de su falta de apersonamiento y actuación dentro del proceso. Se acusa en lo esencial esa mercantil no se apersonó y por ello no generó costas personales. C) Sobre las costas de la ejecución de sentencia. Acusa, la suma concedida es errada, pues de conformidad con el artículo 23 del Decreto número 36562-JP lo correcto es aplicar el 75% del valor de 33,895,967.90, sea la suma de 25,421,975.90 colones. Acusa, al calcularse de forma errónea las costas personales del proceso de conocimiento, también la estimación realizada respecto a la ejecución de sentencia contiene un yerro. Solicita se revoque o anule y se reconozca por honorarios de abogado del proceso de ejecución de sentencia la suma de 25,421,975, 90 colones favor de las liquidantes. Como petición en su recurso solicita se revoque o anule la resolución N° 186-A-2022 de las once horas treinta y tres minutos del 12 de octubre de 2022. Se reconozca: a) Honorarios de abogado correspondientes al proceso ordinario la suma de treinta y tres millones ochocientos noventa y cinco mil novecientos sesenta y siete colones con noventa céntimos; b) la suma de veinticinco millones cuatrocientos veintiún mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos correspondientes al proceso de ejecución de sentencia, a favor de Explotación y Gerencia Tenorio Lodge SRL y Proyecto Tenorio Lodge CEDD S.A. (ver expediente descargado en modo pdf, imágenes 249 a 253).-

III- ''>El artículo 26 de la Ley de Jurisdicción Agraria, establece lo siguiente: "Cuando sea el caso, los tribunales podrán, por iniciativa propia, declarar nulidades y disponer la reposición de trámites, a fin de corregir irregularidades que pudieran afectar la validez del proceso.>..". De igual forma el numeral 592 del Código de Trabajo Ley número 9343, señala, una vez revisada la formalidad del recurso, se verifica el procedimiento y las cuestiones de nulidad. Estas podrán ser propuestas por las partes, o bien determinadas de oficio. De acuerdo con la estipulación en...

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