Sentencia de Tribunal Agrario, 30-08-2022

Fecha30 Agosto 2022
Número de expediente22-004856-1157-CJ
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCION HIPOTECARIA



EXPEDIENTE:

22-004856-1157-CJ - 5

PROCESO:

EJECUCION HIPOTECARIA

ACTOR/A:

LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

DEMANDADO/A:

M.V.U.

VOTO N° 827-C-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecisiete horas diez minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós.-

EJECUCIÓN HIPOTECARIA promovida por la MUNICIPALIDAD DE ATENAS, cédula jurídica tres - cero catorce - cero cuarenta y dos mil sesenta y cinco, representada por su alcalde con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma W.M.A.G., mayor, casado una vez, vecino de Barrio Mercedes de Atenas, cédula de identidad dos - trescientos veintiuno - seiscientos once; contra M.V.U., mayor, casado, comerciante, vecino de B.J. de Atenas, cédula de identidad dos - cuatrocientos cincuenta y ocho - trescientos cuatro. Actúa como apoderado especial judicial de la parte actora, el licenciado L.A.U.R., cédula de identidad dos - doscientos cincuenta y cuatro - cuatrocientos, colegiado trece mil quinientos treinta y uno. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal de la inhibitoria de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Redacta la Jueza C....G.: y,

CONSIDERANDO:

I. El Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela se inhibe por razón de la materia conocer el asunto mediante resolución Nº 151 - 2022 de las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintiuno de julio de dos mil veintidós (expediente digital modo pdf imagen 3 a 4) por considerarse que no se infiere que el crédito ejecutado se encuentre dentro de los presupuestos de un contrato o deuda generada en la actividad agraria o se ejecute a un empresario agrario. Señala esta Sede, se interpone en el subjúdice proceso de ejecución de hipoteca legal por la Municipalidad de Atenas contra G.V.U., por adeudo de impuestos de bienes inmuebles. En la demanda se detalla el monto a cancelarse y se solicita la venta judicial de la finca de Alajuela número 90225 derecho 10 (escrito inicial de imagen 9 a 11 y detalle de adeudos en imagen 13 y 14). Según la certificación registral de la finca que se pretende ejecutar (imagen 18 a 19 misma ubicación y modo anterior), se trata de un derecho en un terreno con naturaleza de potrero y montaña, área de 11.051 metros cuadrados. S. en distrito Dos J., del cantón de Atenas, provincia de Alajuela.

II- En un caso semejante este Tribunal ha resuelto: " II. La competencia en materia agraria está determinada en forma genérica por los artículos 1 y 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria. En el caso de los procesos cobratorios, para determinar, si el asunto es de conocimiento de los Tribunales Agrarios, se debe acudir en primer orden en contrato de crédito hipotecario, el plan de inversión que lo origina, pues ello es lo que permite saber si se trata de un crédito para la constitución o al servicio de una empresa agraria, en sus diferentes modalidades. En este asunto se trata de una hipoteca legal por el no pago de tributos municipales del primero de enero de 2013 al 30 de junio de 2020 según pliego de demanda en cuadro 2 y certificación del Departamento de Contabilidad de la Municipalidad de San Mateo. Esos impuestos sobre inmuebles liquidados corresponde a la finca del partido de Alajuela, matrícula 492717-000. Tal heredad es un terreno de repastos y tacotal, parcela 152. Tiene una dimensión de cinco mil seiscientos cuarenta metros cuadrados de acuerdo a la certificación registral de cuadro 13. Se ubica en el distrito J.M., del cantón S....M. de la provincia de Alajuela, según se consignó en la documental arriba indicada. En el sub exámine, por la pretensión cobratoria no es posible exista un contrato de crédito o plan de inversión, por lo que se emplean otros criterios complementarios para fijar la competencia material. Por tal razón se analiza la naturaleza del bien objeto de garantía hipotecaria; se denota la presencia de aptitud para la actividad pues es de vocación agrícola según la probanza en autos a la fecha , lo cual es compatible con la competencia material de los tribunales agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Lo que se defina en dicho proceso sobre el aludido bien, indiscutiblemente impactará la producción agraria desarrollada en tal, independientemente se trate de cobro de tributos municipales o de personas particulares. Por esa razón el Tribunal estima la competencia del proceso corresponde al Juzgado de origen, por lo que debe improbarse la inhibitoria" (voto número 0001191-C-2021 de las diecisiete horas veintiséis minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno) (ver además el voto número 1205-C-2021 de las dieciséis horas cuatro minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno). En igual condición se encuentra la presente ejecución de hipoteca legal, dado que el fundo objeto del proceso es de vocación agrícola, según la extensión y naturaleza descrita en su asiento registral ya citados. Que consigna es terreno de potrero y pastos, con cabida de 11.051 metros cuadrados. Por lo que con fundamento en los ordinales 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria a de improbarse la inhibitoria por razón de la materia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR