Sentencia de Tribunal Agrario, 31-05-2021

Número de expediente18-030061-1157-CJ
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoAPELACION POR INADMISIÓN

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EXPEDIENTE:

18-030061-1157-CJ - 6

PROCESO:

APELACION POR INADMISIÓN

ACTOR/A:

A.M.M.R.

DEMANDADO/A:

AGROPECUARIA MIS DOS HIJAS S.A.

VOTO N° 470-F-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas cincuenta y tres minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-

APELACIÓN POR INADMISIÓN interpuesta por G.F.C., mayor, cédula de identidad número uno - quinientos sesenta y cuatro - seiscientos sesenta y seis, dentro de PROCESO EJECUCIÓN HIPOTECARIA establecido por A.M.M.R., mayor, casada, diseñadora, vecina de San Rafael de Escazú, cédula de identidad número dos - trescientos veintiuno - setecientos treinta y nueve; contra AGROPECUARIA MIS DOS HIJAS SOCIEDAD ANÓNIMA., cédula jurídica tres - ciento uno - doscientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma J.P.F.C., mayor, casado, empresario, vecino de Alajuela, cédula de identidad número uno - quinientos sesenta y cuatro - seiscientos cincuenta y dos. Actúa como apoderada especial judicial de la parte actora la licenciada H.A.S.M., colegiada veintitrés mil ciento treinta y ocho; y como abogada directora de la señora F.C. el letrado S.J.M., carné trece mil cuatrocientos cinco. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Conoce este Tribunal del recurso de Apelación por Inadmisión contra la resolución de las quince horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de setiembre de dos mil veinte.-

Redacta la J..A.P., y;

CONSIDERANDO:

I.- La señora G.F.C., apela por inadmisión la resolución de las quince horas cincuenta y cuatro minutos del veintidós de octubre del dos mil veinte, en cuanto considera se denegó el recurso de apelación interpuesto mediante escrito del 8 de octubre del 2020. Indica se rechazó el recurso al considerarse ella no cuenta con legitimación para impugnar cuando si lo está dado es anotante anterior al presente proceso de ejecución, además se interpuso en tiempo y la resolución es apelable. (Ver escrito en archivo del 22/11/2020 12:09:40)

II.- En materia recursiva la Ley de Jurisdicción Agraria posee su propio régimen. El ordinal 60 en lo de interés remite al capítulo de la ley laboral. El punto en cuestión radica determinar en cuáles casos ha de emplearse la reforma a tal cuerpo laboral amparado bajo Ley 9343, el cual entró en vigor a partir del 26 de julio de 2019. La sección transitoria ofrece varios supuestos para el empleo. Empero, esta Cámara ha analizado considerando estas estipulaciones, lo que acontece con el instituto de la apelación por inadmisión. En la reforma procesal laboral se contempla en el numeral 599 en cuanto señala, los efectos de la apelación, la apelación adhesiva y la apelación por inadmisión se regirán por lo dispuesto en la legislación procesal civil. También resulta de especial interés indicar en los asuntos que se encontraban en trámite para el 26 de julio de 2017, cuáles son las normas de empleo del rito civil concernientes a la apelación por inadmisión puesto que las novísimas reglas procesales contienen diferencias sustanciales tocante a la formalidad, plazo de interposición, oficina para presentar la gestión, sanción procesal por conducta maliciosa del gestionante. Como se está en un momento de transición de dos cuerpos normativos procesales de empleo supletoria a la materia agraria, se ha analizado los alcances de las normas transitorias. Además, conscientes de la necesidad de criterios claros, precisos de parte de esta Cámara, es que se ha concluido, producto del estudio de las normas supracitadas se estima lo proporcional y razonable es emplear el procedimiento contemplado en el artículo 68 del Código Procesal Civil Ley 9342 de manera supletoria por la remisión del artículo 599 del Código de Trabajo número 9343 (ver voto de esta Sede número 547-F-2019 del 18 de julio de 2019).

III.- La apelación por inadmisión es una gestión formulada contra una resolución que deniegue un recurso de apelación. El plazo para interponerlo es de dos tipos: si se presenta el acto en una audiencia donde se denegó deberá de formularse ahí mismo. O bien, el plazo es de tres días cuando la decisión es escrita. La gestión se realiza ante el mismo tribunal que denegó el recurso. Sobre las formalidades del pliego, además de la información general que debe contener cualquier gestión judicial para identificar la oficina judicial, las partes y el número único (en este punto se pueden consultar las circulares de la Dirección Ejecutiva Nº43-12 y 53-12). Por otra parte, quien promueve debe de expresar con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria. En este punto es donde radica la diferencia con el recurso de apelación. Pues la gestión no consiste en exponer las razones por las cuales es procedente la apelación, sino los argumentos se dirigen a explicar las razones por las cuáles el rechazo realizado al recurso de apelación es ilegal. Respecto al momento procesal en que el juzgado de origen remite el asunto para estudio de la apelación por inadmisión, la legislación de rito civil prevé dos supuestos diversos. Cuando se refiere a una denegatoria de una apelación que debió admitirse con efecto diferido, el...

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