Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 12-03-2021

Fecha12 Marzo 2021
Número de expediente20-000385-0504-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*200003850504CI*
EXPEDIENTE:
20-000385-0504-CI - 1
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]
VOTO Nº 152-03-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las once horas treinta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil veintiuno.-
Incidente de exclusión de bienes interpuesto dentro del proceso sucesorio de quien en vida fue [Nombre 001], tramitado en el Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el número de expediente 20-000385-0504-CI , presentado por [Nombre 002] , [...]; contra [Nombre 003], [...] en su condición de albacea. Intervienen el licenciado L.A.B.M., en calidad de apoderado especial judicial de la parte incidentista; y el licenciado D.L.B., como abogado de la parte incidentada.
Redacta la jueza B.A. , y;
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 67.3.17 del Código Procesal Civil, conoce este Tribunal de la apelación interpuesta contra la resolución n°2020001335 del Juzgado Civil de Heredia de las veintidós horas veinticinco minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte, que declara sin lugar el incidente de exclusión de bienes.
II. Indica la parte recurrente que:
"Errónea valoración de la prueba testimonial, relacionada con el pago de la prima y las mensualidades del crédito del vehículo placas [Valor 002] :
Como parte de las alegaciones incidentales se señaló que el vehículo placas [Valor 002] debe ser excluido del inventario de bienes, porque se encuentra inscrito a nombre del incidentista y no tiene carácter de ganancial, porque no existió colaboración mutua para su compra, ni directa ni indirectamente por cuanto la prima del vehículo se pagó utilizando el dinero del precio de la venta del vehículo placas [Valor 003], que fue adquirido previo al matrimonio y las mensualidades del crédito prendario fueron pagadas sin apoyo de la causante.
En el auto impugnado el A quo, tiene como hecho probado QUINTO que el dinero producto de la venta del vehículo placas [Valor 003], sea, la suma de un millón de colones, efectivamente fue utilizado para el pago de la prima del vehículo placas [Valor 002] , pero a su criterio, el resto del dinero para alcanzar la totalidad de la prima y el pago de las mensualidades del crédito prendario debe reconocerse como aporte o colaboración mutua, basado en una presunción que señala el artículo 242 del Código de Familia, por cuanto a su criterio la prueba aportada por el incidentista no rompe la presunción de ley. Esto le lleva a concluir que el vehículo placas [Valor 002] es un bien ganancial, que no puede ser excluido del inventario de bienes y le reconoce al incidentista solo un millón de colones del precio total del vehículo.
Considera esta representación que existe una errónea valoración testimonial aportada por el incidentista, específicamente de la declaración del testigo [Nombre 006] , quien, declarando bajo juramento, indicó lo siguiente:
1. En su deposición el testigo [Nombre 006] , declaro bajo juramento que, no solo recibió de su hijo el dinero producto de la venta del vehículo placas [Valor 003] y se lo guardó, sino que declaró que fue él quien, con su propio peculio, completó el dinero necesario para pagar la prima del vehículo placas [Valor 002] , que asciende a la suma de veinte mil dólares ($20.000).
El juez en su análisis de la prueba documental, específicamente en cuanto a las deposiciones relacionadas con el pago de la prima del vehículo en discusión, OMITE VALORAR ESTA DECLARACIÓN tan importante, de haberlo hecho tendría por superada la presunción de ley, en cuanto al carácter de ganancial del vehículo en cuestión, porque con esta declaración está más que probado que la causante no puso ni un solo céntimo para el pago de la prima del vehículo. Se probó con esta testimonial que la prima se pagó en parte con el millón de colones aportado por el señor [Nombre 002] y en parte con el aporte económico que le dio su padre, para completar los veinte mil dólares, nunca existió colaboración de la causante.
Incluso el testigo [Nombre 006] explicó que el puso el resto de la prima, como compensación porque su hijo le había prestado el dinero producto de la venta del [Valor 003] y años después le compensó con creces o intereses este préstamo, pagando la diferencia de la prima.
Es una declaración testimonial a la que el J. no le ha restado credibilidad, todo lo contrario, en el auto impugnado hace ver en más de una ocasión que su declaración le merece total credibilidad por la forma en que el testigo se expresó y la coherencia de sus manifestaciones en relación al resto de prueba. Por lo que resulta extraño que no valore esta parte de su declaración y no le de el valor que merece.
2. El mismo testigo [Nombre 006], declaró bajo juramento que en varias ocasiones él mismo pagó completas las mensualidades del crédito prendario del vehículo placas [Valor 002] , que en otras ocasiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR