Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 10-03-2023

Fecha10 Marzo 2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)

1

EXPEDIENTE: 20-003213-1027-CA - 2

PROCESO: CONOCIMIENTO

ACTOR/A: EL ESTADO

DEMANDADO/A: A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A.

N0342-2023-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San JoséGoicoechea, a las once horas con veinticinco minutos del diez de marzo de dos mil veintitrés.-

Se conoce excepción previa de FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITISCONSORCIOPASIVO NECESARIO interpuesta por el Estado dentro de contrademanda interpuesta dentrodel proceso de conocimiento en contra de A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A.

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa seaprecia de importancia para la resolución del presente aspecto lo siguiente: a.- Mediante escrito presentado el treinta de junio del año dos mil veinte la parte actora presenta proceso de conocimiento en contra deA & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A.solicitando, en síntesis, que se declare en sentencia que el inmueble de matrícula 5-135890-000 es de dominio público estatal, y se declare la nulidad de la inscripción del inmueble 5-135890-000 y del plano G-851198-2003 (ver imágenes 2 a 8 del expediente digital)b.- Mediante resolución de las once horas y veintiséis minutos del dos de julio de dosmil veintese otorgó el traslado correspondiente y se tuvo por establecido el proceso de conocimiento.c.- Por memorial presentado el seis de abril de dos mil veintiuno la representación del accionado contesta la demanda y opuso la excepción previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria, solicitando se integre al Registro Nacional así como a la Municipalidad de Santa Cruz, así como interpone reconvención en contra del Estado, sea contra del Registro y Catastro Nacional y en contra de la Municipalidad de Santa Cruz (ver imágenes 32 a 47 del expediente digital).d.- Por resolución de las trece horas treinta y seis minutos del diecisiete de mayode dos mil veintiuno, se otorga audiencia a la parte actora respecto de las excepciones opuestas por la parte demandada, así como también se otorga audiencia de la reconvención planteada por A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A. al Estado y la Municipalidad de Santa Cruze.- Mediante escritos de fecha 3 de junio de 2021 y 21 de junio de 2021, visibles de imágenes 55 a 76 del expediente digital, la representación estatal se refiere a la audiencia conferida respecto de las excepciones planteadas a la demanda, así como también contesta negativamente la contrademanda e interpone las excepciones de falta de legitimación ad causam activa, falta de integración de la litisconsorcio pasivo necesaria, falta de derecho, culpa de la víctima y prescripción.e.- Mediante escrito de fecha 06 de enero de 2022, visible en imágenes 92 y 93 del expediente digital, la Municipalidad de Santa Cruz contesta negativamente la contrademanda e interpone la excepción de falta de derecho.f.- Por resolución de las veintidós horas treinta y ocho minutos del veintitrés demarzo de dos mil veintidós, se confiere audiencia a la parte reconventora de las contestaciones y excepciones planteadas por los reconvenidosg.- Por memorial de fecha 04 de abril de 2022, visible a imágenes 102 a 109, la parte A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A, se refiere a las contestaciones de la reconvención y excepciones opuestas.h.- Por escrito de fecha 05 de mayo de 2022, visible a imágenes 126 a 131, la representación estatal se refiere a las objeciones y manifestaciones a la contestación de la reconvención.i.- Por fallo N 0855-2022-T de las ocho horas veinticinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se rechaza la defensa previa de FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, interpuesta por A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A, y se omite pronunciamiento respecto de la integración de la Municipalidad de Santa Cruz (ver imágenes 149 a 152 del expediente digital)j.- Mediante resolución de las trece horas cuarenta y uno minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés, en aras de enderezar los procedimientos, y vistas las pretensiones de la parte A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.A respecto de la Junta Administrativa del Registro Nacional, se confiere audiencia a las partes sobre una posible integración de la litis del Registro Nacional (ver imagen 235 del expediente digital). k.-Por memorial de fecha 26 de enero de 2023, la Municipalidad de Santa Cruz reitera su petición de que se acoja la excepción de falta de derecho, indicando de que se trata de un asunto entre el demandado reconventor A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.Ay el Registro Nacional, el cual indica se debe integrar a la litis(ver imagen 239 del expediente digital). l.-Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2023 la representación de la parte A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.Amanifiesta en que está completamente de acuerdo en que se haga la integracion de la litis incluyendo tanto a la Municipalidad de Santa Cruz como al Registro Nacional, a efectos de que la decisión final esté ajustada a derecho (ver imagen 240 del expediente digital). m.-Por su parte, la representación estatal, mediante gestión formulada el mismo día 27 de enero de 2023, en contestación a la audiencia conferida sobre una posible integración de la litis del Registro Nacional, manifiesta, en síntesis, que respecto de la defensa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria interpuesta por A & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.Afue resuelta por el Tribunal mediante la resolución 855-2022-T de las 8 horas 25 minutos del 27 de mayo de 2022, resolución que se encuentra firme y respecto de este tema el punto se encuentra precluido en lo que respecta a las alegaciones de la sociedad demandada; ahora bien, la representación estatal indica que al contestarse la contrademanda en forma negativa, en su momento el Estado opuso la defensa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesaria con relación a la Junta Administrativa del Registro Nacional, que tiene patrimonio propio y personalidad jurídica suficiente para responder de eventuales daños reclamados por la reconventora con motivo del trámite e inscripción del inmueble objeto de este proceso y su respectivo plano (ver imágenes 241 a 242 del expediente digital).

II.- DEL OBJETO DE LA CONTRADEMANDA: En la presente causa, bajo el expediente20-003213-1027-CA, cuyo actor es EL ESTADO, la empresaA & H AGUILAR Y HERNANDEZ S.Aformuló en su momento reconvención en contra del ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, cuyas pretensiones se relacionan con una eventual declaratoria de responsabilidad y solicita en imágenes 46 a 47 del expediente digital lo siguiente: "Con base en los hechos y consideraciones que anteceden, solicito: 1- se declare con lugar la presente contrademanda en todos sus extremos.// 2- se declare la responsabilidad del Registro Nacional, por no haber ejercido de manera adecuada su deber de calificación de los planos catastrados de la finca madre, así como de la finca de mi propiedad, generando con ello su inscripción en el Catastro, y posteriormente la inscripción de las fincas, al no ejercer su deber de verificación de que todos los instrumentos públicos cumplían con el ordenamiento jurídico, alterando con ello la realidad registral de los inmuebles. // 3- se declare la responsabilidad de la Municipalidad de Santa Cruz, por no haber ejercido de manera adecuada su deber de resguardo de la zona marítimo terrestre, y haber otorgado el visado a los planos de la finca madre, así como de la finca de mi propiedad sin advertir el eventual traslape con la zona pública, generando con ello su inscripción en el Catastro, y posteriormente la inscripción de las fincas, así mismo, se le declare responsable de haber ejercido de manera improcedente el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles de dicha propiedad. // 4- se ordene a la Municipalidad de Santa Cruz, a la devolución en los términos establecidos por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de las sumas de dinero recibidas por concepto del impuesto sobre bienes inmuebles sobre el inmueble 135890-000 una vez ordenada la anulación del asiento registral si así se hiciere en sentencia, durante todos los años en que ha recibido esos dineros, al ser improcedente con base en este proceso judicial.// 7- se condene al Estado, sea al Registro Nacional y a la Municipalidad de Santa Cruz de manera solidaria, al pago de los daños y perjuicios ocasionados a mi representada al haber actutado de manera omisa, incumpliendo con sus obligaciones legalmente dispuestas, violentando con ello los principios básicos de publicidad registral y seguridad jurídica, así como el derecho de propiedad; daños que consisten entre otros en el valor del terreno y de las construcciones que hay sobre él, cuyos valores serán demostrados y liquidados en ejecución de sentencia, al igual que los perjuicios causados con sus omisionesy actuaciones." (destacado propio).

III.- ALEGATOS DE LAS PARTES: A.- DE LOS CONTRADEMANDADOS: Tal y como se indicó previamente, al contestar la demanda la representación estatal interpuso en su momento la excepción de falta de integración de la litisconsorcio pasivo necesaria, indicando, en síntesis, que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 5695 de Creación del Registro Nacional, el Registro Inmobiliario y Catastro Nacional son dependencias del Registro Nacional, el que está dirigido por una Junta Adminiustrativa que tiene personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, y a dicha junta corresponde indemnizar a los usuarios por cualquier perjuicio que el Registro Nacional les cause, por lo que la Sala Primera de la Corte ha resuelto que la Junta Administrativa del Registro Nacional, es quien debe indemnizar a los ciudados por los daños y perjuicios causados por la actuación del Registro Nacional y no el Estado, por lo que hay ausencia de una parte que es la Junta Administrativa del Registro Nacional, que debe comparecer a la presente causa, por lo señala la existencia...

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