Sentencia de Tribunal de Familia, 01-10-2019
Número de expediente | 16-000114-0688-FA |
Fecha | 01 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*160001140688FA*
EXPEDIENTE:
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16-000114-0688-FA - 0 NUMERO 653-19(2)
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 806 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
catorce horas y catorce minutos del uno de octubre de dos mil
diecinueve.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO
establecido por [Nombre 001]
, [...]
contra [Nombre 002],
[...].
Intervino el
Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " Se declare el divorcio entre las partes por la causal de atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o
sus hijos, sevicia o separación de hecho. Que se declare la no ganancialidad del inmueble
[Valor 001] inscrito a nombre de
la actora, toda vez que el bien fue adquirido dentro del perÃÂodo de separación de hecho de los cónyuges. Que se suspenda
la
autoridad parental al demandado sobre su hija menor de edad. Que se condene al demandado al pago de ambas costas
con intereses e indexación."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada
D.M.C.J., jueza de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al
ser las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De
acuerdo con lo expuesto, los artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica, 48 y siguientes del Código de Familia , se declara
SIN LUGAR el Incidente de Hechos Nuevo planteado por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se declara CON LUGAR
la
demanda ABREVIADA DE DIVORCIO por la causal de SEVICIA interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. En
consecuencia se decreta: 1. La disolución del vÃÂnculo matrimonial que une a
[Nombre 001] y
[Nombre 002] por la causal de
Sevicia. 2. Se declara al señor
[Nombre 002] cónyuge culpable.
3. Como cónyuge culpable se condena al señor
[Nombre
002] al pago de pensión alimentaria a favor de su excónyuge la señora
[Nombre 001].
4. Conforme con el inciso 1 y 5 del
artÃÂculo 41 del Código de Familia se declara que el inmueble matrÃÂcula a folio real número
[Valor 002] de la provincia de
Alajuela, cantón Palmares, distrito Esquipulas, inscrito a nombre de la señora
[Nombre 001] no es ganancial y que la casa de
habitación construida sobre ese inmueble no es ganancial. 5.
Firme este fallo, se ordena su debida inscripción
mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada al margen del tomo:
[...] del libro de matrimonios de la
provincia de Alajuela, constante ante el Registro Civil. 6.
Conforme con el inciso 6 del artÃÂculo 159 del Código de Familia
se acoge la pretensión de suspensión de la patria
potestad planteada por la señora [Nombre 001]
contra el señor [Nombre 002], a quien se le suspende el ejercicio de la patria
potestad sobre su hija menor de edad [Nombre 006] por el plazo de DOS AÑOS, constado a partir de la firmeza de esta
sentencia. Durante ese tiempo deberá el demandado realizar las siguientes acciones
A. Recibir talleres o cursos para padres que imparte el Patronato Nacional de la Infancia.
B.....P. pensión alimentaria a su
hija. El plazo se computará a partir de la firmeza de este fallo. Una vez vencido el plazo asignado, el accionado podrá
promover el proceso de rehabilitación de la patria potestad correspondiente dentro de este mismo proceso y hasta tanto no
exista sentencia acogiendo la rehabilitación de la patria potestad se entenderá suspendida la misma. Se otorga el ejercicio
exclusivo de la patria potestad de la niña [Nombre 006]
a su madre, la señora [Nombre 001]
. 7. Se condena al señor
[Nombre 002] al pago de ambas costas del proceso. Se
RECHAZA la pretensión del decreto de Divorcio por las causales de
tentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o sus hijos y por la causal de separación
de hecho planteada por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se les hace saber a las partes que la presente resolución
admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres dÃÂas posteriores a la
notificación. N..
"
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Apela el demandado señor
[Nombre 002] contra la sentencia número 251-2019 dictada por el Juzgado
de
Familia Violencia Doméstica del III Circuito Judicial a las dieciséis horas dieciocho minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil diecinueve, en la cual...
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