Sentencia de Tribunal de Familia, 01-10-2019

Número de expediente16-000114-0688-FA
Fecha01 Octubre 2019
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*160001140688FA*

EXPEDIENTE:
16-000114-0688-FA - 0 NUMERO 653-19(2)
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 806 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y catorce minutos del uno de octubre de dos mil diecinueve.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Intervino el Patronato Nacional de la Infancia.
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare el divorcio entre las partes por la causal de atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o sus hijos, sevicia o separación de hecho. Que se declare la no ganancialidad del inmueble [Valor 001] inscrito a nombre de la actora, toda vez que el bien fue adquirido dentro del período de separación de hecho de los cónyuges. Que se suspenda la autoridad parental al demandado sobre su hija menor de edad. Que se condene al demandado al pago de ambas costas con intereses e indexación."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada D.M.C.J., jueza de Familia de San Ramón, por sentencia dictada al ser las dieciséis horas y dieciocho minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo con lo expuesto, los artículos 51 y 52 de la Constitución Política, 48 y siguientes del Código de Familia , se declara SIN LUGAR el Incidente de Hechos Nuevo planteado por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se declara CON LUGAR la demanda ABREVIADA DE DIVORCIO por la causal de SEVICIA interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. En consecuencia se decreta: 1. La disolución del vínculo matrimonial que une a [Nombre 001] y [Nombre 002] por la causal de Sevicia. 2. Se declara al señor [Nombre 002] cónyuge culpable. 3. Como cónyuge culpable se condena al señor [Nombre 002] al pago de pensión alimentaria a favor de su excónyuge la señora [Nombre 001]. 4. Conforme con el inciso 1 y 5 del artículo 41 del Código de Familia se declara que el inmueble matrícula a folio real número [Valor 002] de la provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito Esquipulas, inscrito a nombre de la señora [Nombre 001] no es ganancial y que la casa de habitación construida sobre ese inmueble no es ganancial. 5. Firme este fallo, se ordena su debida inscripción mediante ejecutoria expedida a petición de la parte interesada al margen del tomo: [...] del libro de matrimonios de la provincia de Alajuela, constante ante el Registro Civil. 6. Conforme con el inciso 6 del artículo 159 del Código de Familia se acoge la pretensión de suspensión de la patria potestad planteada por la señora [Nombre 001] contra el señor [Nombre 002], a quien se le suspende el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor de edad [Nombre 006] por el plazo de DOS AÑOS, constado a partir de la firmeza de esta sentencia. Durante ese tiempo deberá el demandado realizar las siguientes acciones A. Recibir talleres o cursos para padres que imparte el Patronato Nacional de la Infancia. B.....P. pensión alimentaria a su hija. El plazo se computará a partir de la firmeza de este fallo. Una vez vencido el plazo asignado, el accionado podrá promover el proceso de rehabilitación de la patria potestad correspondiente dentro de este mismo proceso y hasta tanto no exista sentencia acogiendo la rehabilitación de la patria potestad se entenderá suspendida la misma. Se otorga el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la niña [Nombre 006] a su madre, la señora [Nombre 001] . 7. Se condena al señor [Nombre 002] al pago de ambas costas del proceso. Se RECHAZA la pretensión del decreto de Divorcio por las causales de tentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o sus hijos y por la causal de separación de hecho planteada por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se les hace saber a las partes que la presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación. N.. "
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Apela el demandado señor [Nombre 002] contra la sentencia número 251-2019 dictada por el Juzgado de Familia Violencia Doméstica del III Circuito Judicial a las dieciséis horas dieciocho minutos del veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, en la cual...

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