Sentencia de Tribunal de Familia, 01-12-2020

Fecha01 Diciembre 2020
Número de expediente14-400104-1046-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*144001041046FA*
EXPEDIENTE:
14-400104-1046-FA - 0 INTERNO 427-2020 (1)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1043-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del uno de diciembre de dos mil veinte.-
PROCESO RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001] , mayor, soltera en unión libre, comerciante, vecina de Buenos Aires de P., cédula de identidad número [Valor 001] contra [Nombre 004] , mayor, agricultor, vecino de Buenos Aires de P., cédula de identidad número [Valor 002] , [Nombre 002] , mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Buenos Aires de P., cédula de identidad número [Valor 003]. Intervienen en el proceso el licenciado M.V.C., carne número veintisiete mil quinientos cuarenta y siete, como abogado de la parte actora, la licenciada J.V.S., cédula de identidad número uno mil cuatrocientos cincuenta y cinco seiscientos treinta y seis, como abogada del demandado L.A., licenciado H.L.E., cédula de identidad número seis doscientos veintidós cuatrocientos seis, como abogado del demandado [Nombre 004].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: " 1. Que se RECONOZCA LA UNIÓN DE HECHO entre [Nombre 001] Y [Nombre 004]. 2. Que se condene al demandado [Nombre 004] al pago de pensión alimenticia a favor de la suscrita por ser CULPABLE DE ADULTERIO. 3. Que se condene al demandado [Nombre 004], al pago de 20 veces la PENSIÓN ALIMENTICIA, ello porque está tratando de traspasar los inmuebles para sustraerlos como BIENES GANANCIALES de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias y por hipotecar falsamente. 4. Que el señor [Nombre 007] de calidades indicadas se ordene el traspaso del vehículo placa [Valor 004], MARCA TOYOTA, eSTILO hILUX, CATEGORÃ

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