Sentencia de Tribunal de Familia, 01-03-2023

Fecha01 Marzo 2023
Número de expediente19-001520-0637-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADOS
*190015200637FA*
EXPEDIENTE:
19-001520-0637-FA - 0 INTERNO 964-22(1) EV
PROCESO:
ABREVIADOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 0162-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veintitrés minutos del uno de marzo de dos mil veintitrés.-
PROCESO ABREVIADO de [Nombre 001], [...] ; contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: La parte actora pretende que en sentencia se declare: La disolución del vínculo matrimonial que lo une a la demandada por la causal de separación de hecho, que no exista pronunciamiento sobre el tema de alimentos al existir un proceso de esa naturaleza en otro despacho y que no se pronuncie con relación a los bienes gananciales por cuanto existe en este mismo despacho un expediente en etapa de ejecución de sentencia donde se resolvió el asunto.-
2.- La demandada en tiempo y forma contesta la acción y manifiesta su conformidad con la disolución del vínculo matrimonial y solicita que se emita pronunciamiento con relación al tema de la pensión alimentaria y los bienes gananciales.-
3.- C.P.F.M., Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artìculos 40, 41, 48 inciso 8, 152 del Código de Familia, 1, 99, 155, 222, 290, 298, 317, 336 a 371 del Còdigo Procesal Civil, citas textuales y jurisprudenciales, se declara: CON LUGAR en todos sus extremos el presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO por la causal de SEPARACION DE HECHO incoado por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Que lo relativo a bienes gananciales se discutió y resolvió en el expediente 15-401318-0637-FA. Ambos cónyuges mantienen el derecho de solicitar alimentos entre sí. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.- Firme este fallo, inscríbase en la Sección Matrimonios al tomo [...], de la provincia de SAN JOSE. N. al demandado por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial.- NOTIFÍQUESE. MSC CINDY PRISCILLA FUMERO MOLINA, JUEZA."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta el J.S.C.; y

CONSIDERANDO:

I.-AGRAVIOS: Apela la demandada la sentencia número 2021000785 de las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Familia de Desamparados, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio.
Las inconformidades de la recurrente se limitan a indicar que se mantiene el derecho alimentario al actor, sin que lo haya pedido, por lo que se debe anular la sentencia recurrida.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hecho probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL DERECHO DE ALIMENTOS: El fallo apelado mantuvo el derecho de alimentos a ambas partes, en contra de lo cual se alza la accionada, por cuanto estima que no debe mantenérsele dicho derecho al actor, quien no solo no lo pidió en su demanda, sino que nunca ha dependido...

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