Sentencia de Tribunal de Familia, 02-05-2022
Fecha | 02 Mayo 2022 |
Número de expediente | 19-001216-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO |
*190012160338FA*
EXPEDIENTE:
|
19-001216-0338-FA INTERNO 552-21-3(EV)
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PROCESO:
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DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
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ACTOR/A:
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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 374-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas treinta y cuatro minutos del dos de mayo de dos mil veintidós.-
PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO interpuesto por el
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (Oficina
Local de La Unión) representada por
[Nombre 002], [...]
contra [Nombre 001]
, [...] y
[Nombre 003],
[...]. Figura como curadores de las partes
demandadas
el licenciado R.G.D.S. y A.L.B.A..-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: a los menores de edad
[Nombre 004],
[Nombre 005] y [Nombre 006 007]
en estado
de abandono y se confiera el depósito de estos niños al Patronato Nacional de la Infancia.-
2.-
Las partes demandadas fueron debidamente notificadas de la presente demanda la cual contestaron de forma negativa y extemporánea.-
3.-
La licenciada P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las once horas cincuenta y un minutos
del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO
: Razones dadas, Código de Familia, se declarar CON LUGAR ese
Proceso de Declaratoria de Abandono y al efecto se declara a los niños [Nombre 004]
, [Nombre 005]
y [Nombre 006 010] en estado de
abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a estos menores de edad ostentan
[Nombre 001] y [Nombre 003]. Se confiere el depósito de estos menores de edad al Patronato Nacional de la Infancia. Debe el representante
legal de dicha institución comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo
a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se les prohíbe a los accionados perturbar o amenazar de cualquier forma a las personas que estén a
cargo del cuido y protección de sus hijos de lo contrario incurrirían en el Delito de Desobediencia a la Autoridad, notifíquese este fallo en
forma personal a los demandados. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil citas de Nacimientos
305940093, 306260088 y 306430123. ."
4.-
Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
los demandados contra la referida sentencia
Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.V.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Mediante sentencia número 2021000223 dictada a las once horas cincuenta y un del veinticinco de enero del dos mil veintiuno
por el Juzgado de Familia de Cartago, se declaró con lugar la presente demanda de declaratoria de abandono establecida por el Patronato
Nacional de la infancia en contra de los señores [Nombre 003]
y [Nombre 001]. Estos últimos, inconformes con lo resuelto, se alzan en esta
vía. Agravian que existió una mala valoración de la prueba, que la sentencia no está fundamentada por lo que
hay violación del debido proceso. Que no se brindó ayuda a la madre que cuenta con una discapacidad y lejos de ayudarle a recuperar a sus
hijos, se le quitan sin tomar en cuenta los nuevos paradigmas, y además que es un derecho de los niños a crecer con su familia consanguínea. -
II.- Se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada por ser fiel reflejo de los autos. -
III.- El Código de Familia establece que una persona menor de edad se encuentra en abandono cuando se halle en riesgo social
debido a la insatisfacción de sus necesidades básicas materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas, a causa del descuido injustificado por parte
de quienes ejercen legalmente los derechos y los deberes inherentes a la patria potestad. Esto significa que cuando se entre a conocer una
solicitud de abandono de menores, deben tomarse en cuenta estos aspectos, y constatar que efectivamente se demostraron, caso contrario, debe
rechazarse la demanda de abandono planteada. En el caso que nos ocupa, analizando la prueba evacuada y adicionalmente la ordenada por este
Tribunal, si se constata que las personas menores de edad estuvieron en riesgo social por parte de sus padres, y de ahí, que lo resuelto en la
sentencia apelada, debe confirmarse. Veamos. Mediante memorial presentado a estrados judiciales el día seis de mayo del año dos mil
diecinueve, el Patronato Nacional de la Infancia interpuso este proceso de declaratoria de abandono de las personas menores de edad [Nombre
004], [Nombre 005] y [Nombre 006] todos de [Nombre 010]. Esta demanda se interpone sustentada en los incumplimientos parentales de
los aquí demandados con respecto a sus hijos, posteriormente a que ya, administrativamente, se había interpuesto un proceso de protección a
favor de dichas personas menores de edad. La intervención de la institución actora, y que derivo en el proceso de protección que se dio a favor
de las personas menores de edad, se sustentó en desnutrición, falta de control y de cuidados médicos, falta de higiene. En el proceso de
protección se ordenó el abrigo temporal de los menores, dos de ellos con sus abuelos maternos, el otro en una alternativa institucional. Lo
primero que debemos indicar es que en los autos consta el expediente administrativo OLLU-00090-2016, en donde la intervención del
Patronato Nacional de la Infancia es más que clara, dada la inercia de los padres en el cumplimiento de sus roles paterno y materno, Con base
en todo lo ahí expuesto, es que se plantea, como se indicó, el proceso que nos ocupa. Todo eso que sustenta el expediente administrativo, se
acredita en el proceso que nos ocupa, y de ahí que proceda la sentencia estimatoria. Incluso, los demandados, en su momento contestaron en
forma extemporánea la demanda. Ahora bien, analizando las pruebas evacuadas en este proceso, tenemos primeramente el dictamen social
forense número 19-002819-0160 TS el mismo es muy claro en relación a la situación de los menores y sus padres. En sus conclusiones, dicho
informe indico, en lo que interesa: “… La investigación social sugiere que las personas referidas crecieron en un contexto familiar permeado
por el alcoholismo, la violencia de pareja y las dificultades para manejar los conflictos interpersonales, en donde se desarrollaron en
ausencia de contención afectiva y disciplinaria. Factores de riesgo que los ubicaron en una situación vulnerabilizante en su niñez y
adolescencia. Las fuentes de información consultadas evidencian que, desde que conformaron un grupo familiar independiente, los
demandados no poseen estabilidad laboral, económica y domiciliar que limitan la posibilidad de satisfacer sus propias necesidades
…Aunado a lo anterior, se encontró que las personas referidas enfrentan limitaciones socioeconómicas y carecen de redes de apoyo
primarias o secundarias para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos (as), tres de los cuales presentan condiciones de salud física o
mental, por lo que ameritan cuidados especiales, supervisión constante y acompañamiento en sus actividades cotidianas. Al momento de la
valoración social, las fuentes de información consultadas coinciden en que las condiciones habitacionales de las personas referidas resultan
incompatibles con las disposiciones del Hospital de Niños para la atención de personas menores de edad con discapacidad respiratoria, tal
es el caso de [Nombre 006]…De la investigación social también se desprende que los progenitores se muestran indiferentes a los requisitos
establecidos por el PANI, específicamente aquellos relacionados con el abordaje del Instituto WEM y el Inamu, así como con su valoración o
tratamiento psicológico y psiquiátrico en la CCSS. Asimismo, las fuentes de información consultadas sugieren que, pese a la asistencia a la
Academia de Crianza, persisten las dificultades en el ejercicio de la autoridad parental, pues la madre no logra brindar contención
disciplinaria su hijo mayor, hecho que reconoce, en el pasado, se constituyó el detonante de agresiones verbales y uso de castigo físico en las
prácticas de crianza…Así también, se encontró que los demandados niegan antecedentes de negligencia y situaciones violatorias de los
derechos de sus hijos (as) documentadas, desde el año 2016, por el sector salud, centro educativo y PANI. De ahí que, se muestran renuentes
a acatar las disposiciones institucionales, no reconocen oportunidades de mejora en el ejercicio de sus roles parentales, ni han efectuado
acciones concretas orientadas a cumplir con su expectativa de retomar el cuido y protección de las personas menores de edad…”.
Con
respecto a lo anterior, cabe decir que la situación de los menores es preocupante, y confirma ese incumplimiento de los padres en sus...
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