Sentencia de Tribunal de Familia, 03-03-2023
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Número de expediente | 18-000785-1302-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | Abreviados |
EXPEDIENTE:
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18-000785-1302-FA - 3 INTERNO 858-22(2) EV
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PROCESO:
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Abreviados
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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CONSIDERANDO
PRIMERO: En sentencia del JUZGADO DE FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, de las catorce horas veintinueve minutos del seis de julio de dos mil veintidós se dictó sentencia en la que se declaró SIN LUGAR la demanda ABREVIADA DE CUSTODIA interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], quedando la custodia de la personas menores de edad hijo y hija en su madre [Nombre 002] El asunto se resolvió sin una especial condena en costas.
SEGUNDO: El apoderado especial judicial del señor [Nombre 001], apeló la sentencia y alegó que se omitió valorar la prueba en torno al maltrato a que fueron expuestas las personas menores de edad. Señaló que el juez se dedicó a generar conclusiones respecto al comportamiento del recurrente, pero no se analiza el de la demandada, tampoco se analiza la prueba relativa al actuar de la progenitora y esto se evidencia en los hechos probados, en los cuales se omite la valoración de las declaraciones de las testigas [Nombre 010] y [Nombre 011]. No se valoró la prueba que demostraba que el actor es un padre responsible y amoroso con sus hijos.
Considera el recurrente, que al analizar el cambio en la situación económica no se valoró las afectaciones sufridas por la pandemia, ni tampoco la falta de aporte económica de la demandada, quien después de cuatro años de separación, no se ha preocupado por contribuir económicamente, aún cuando es una mujer joven y saludable.
Cuestiona que en el proceso de Suspensión de Autoridad Parental se tuviera por demostrado que la señora [Nombre 002] metió a sus hijos al agua fría como método de corrección y en este proceso dicho hecho no consta.
Alegó que la sentencia se basa en la transcripción de estractos tomados fuera de contexto de informes periciales y otras pruebas, sin que se haga un estudio minuciosos de la prueba, tampoco se analizó la prueba que presentó el recurrente ante el Pani cuando se tramitó el proceso de Suspensión de Autoridad Parental, ni la del proceso alimentario.
Cuestionó que en la sentencia no se valoraron los argumentos ni se analizó la prueba que pretendía demostrar las agresiones de la madre hacia sus hijos, siendo el actor la persona cuestionada por la jueza a quo.
TERCERO: Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados por ser fiel reflejo de la prueba aportada al expediente.
CUARTO: Sobre el tema de la modificación de la guarda, crianza y educación, este Tribunal, en el voto número 232-11 de las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, señaló: "DE LA GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN: La autoridad parental es un "derecho-función" que tienen los progenitores, en relación con sus hijos e hijas, el cual consiste en el deber de proveerles de todos los requerimientos indispensables para desarrollarse plenamente como seres humanos integrales. En este sentido se abarcan diferentes ámbitos; desde el puramente material, pasando por el intelectual y hasta el afectivo y espiritual. No se trata, como en épocas pasadas, del poder absoluto que tenía el pater familae sobre los demás miembros del clan. Hoy en día, más que un derecho o facultad, la autoridad parental es un deber de los padres y madres de familia, tendiente a la formación holística de sus hijos e hijas. D., al respecto, se ha dicho lo siguiente: "Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que "la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la "patria potestad", hacia una "responsabilidad parental" en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente"...la responsabilidad parental tiene su eje en las siguientes premisas: a. Igualdad de los padres y no discriminación de ninguno de ellos. b. Interés Superior de los niños y adolescentes. c. La capacidad progresiva de los niños y adolescentes. d. Reemplaza la facultad de corrección por el deber de educación y formación" (L., N., citada por T., G....
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