Sentencia de Tribunal de Familia, 03-03-2023

Fecha03 Marzo 2023
Número de expediente18-000785-1302-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoAbreviados
*180007851302FA*
EXPEDIENTE:
18-000785-1302-FA - 3 INTERNO 858-22(2) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 184 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas veintitrés minutos del tres de marzo de dos mil veintitrés.-
PROCESO ABREVIADO DE DEFINICIÓN DE CUSTODIA DE PERSONAS MENORES DE EDAD establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se le otorgue a él como padre, los atributos de custodia de sus hijos menores de edad [Nombre 005] y [Nombre 006] ambos de [Nombre 007] y se condene a la demandada al pago de ambas costas de esta acción."
2. La demandada [Nombre 002] fue notificada del curso de la demanda de firma personal el día treinta y uno de setiembre del año dos mil
dieciocho; contestó la audiencia conferida y se opone a la acción.-
3. La Licenciada M.Z.R., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada al ser las catorce horas veintinueve minutos del seis de julio de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, artículos 53 de la Constitución Política, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 2, 4, 5, 140 151 y 155 a 157 del Código de Familia, se DECLARA SIN LUGAR la demanda ABREVIADA DE CUSTODIA interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], quedando la custodia de la personas menores de edad hijo y hija en su madre [Nombre 002].- Se falla el asunto sin una especial condena en costas.- HÁGASE SABER."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.
Redacta la jueza C.C., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO: En sentencia del JUZGADO DE FAMILIA DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, de las catorce horas veintinueve minutos del seis de julio de dos mil veintidós se dictó sentencia en la que se declaró SIN LUGAR la demanda ABREVIADA DE CUSTODIA interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002], quedando la custodia de la personas menores de edad hijo y hija en su madre [Nombre 002] El asunto se resolvió sin una especial condena en costas.

SEGUNDO: El apoderado especial judicial del señor [Nombre 001], apeló la sentencia y alegó que se omitió valorar la prueba en torno al maltrato a que fueron expuestas las personas menores de edad. Señaló que el juez se dedicó a generar conclusiones respecto al comportamiento del recurrente, pero no se analiza el de la demandada, tampoco se analiza la prueba relativa al actuar de la progenitora y esto se evidencia en los hechos probados, en los cuales se omite la valoración de las declaraciones de las testigas [Nombre 010] y [Nombre 011]. No se valoró la prueba que demostraba que el actor es un padre responsible y amoroso con sus hijos.

Considera el recurrente, que al analizar el cambio en la situación económica no se valoró las afectaciones sufridas por la pandemia, ni tampoco la falta de aporte económica de la demandada, quien después de cuatro años de separación, no se ha preocupado por contribuir económicamente, aún cuando es una mujer joven y saludable.

Cuestiona que en el proceso de Suspensión de Autoridad Parental se tuviera por demostrado que la señora [Nombre 002] metió a sus hijos al agua fría como método de corrección y en este proceso dicho hecho no consta.

Alegó que la sentencia se basa en la transcripción de estractos tomados fuera de contexto de informes periciales y otras pruebas, sin que se haga un estudio minuciosos de la prueba, tampoco se analizó la prueba que presentó el recurrente ante el Pani cuando se tramitó el proceso de Suspensión de Autoridad Parental, ni la del proceso alimentario.

Cuestionó que en la sentencia no se valoraron los argumentos ni se analizó la prueba que pretendía demostrar las agresiones de la madre hacia sus hijos, siendo el actor la persona cuestionada por la jueza a quo.

TERCERO: Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados por ser fiel reflejo de la prueba aportada al expediente.

CUARTO: Sobre el tema de la modificación de la guarda, crianza y educación, este Tribunal, en el voto número 232-11 de las nueve horas cincuenta minutos del veintidós de febrero de dos mil once, señaló: "DE LA GUARDA, CRIANZA Y EDUCACIÓN: La autoridad parental es un "derecho-función" que tienen los progenitores, en relación con sus hijos e hijas, el cual consiste en el deber de proveerles de todos los requerimientos indispensables para desarrollarse plenamente como seres humanos integrales. En este sentido se abarcan diferentes ámbitos; desde el puramente material, pasando por el intelectual y hasta el afectivo y espiritual. No se trata, como en épocas pasadas, del poder absoluto que tenía el pater familae sobre los demás miembros del clan. Hoy en día, más que un derecho o facultad, la autoridad parental es un deber de los padres y madres de familia, tendiente a la formación holística de sus hijos e hijas. D., al respecto, se ha dicho lo siguiente: "Modernamente se señala una evolución de la autoridad parental a la responsabilidad parental. Modernos autores han señalado que "la capacidad progresiva de los niños, niñas y adolescentes como elemento esencial en la ponderación de intereses, la condición de sujetos de derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, presentan necesariamente una reformulación del contenido de la "patria potestad", hacia una "responsabilidad parental" en donde el niño y adolescente sea el centro de atribución de derechos, y la función de los padres consista en que el niño y adolescente se desarrolle para poder ejercerlos más correctamente"...la responsabilidad parental tiene su eje en las siguientes premisas: a. Igualdad de los padres y no discriminación de ninguno de ellos. b. Interés Superior de los niños y adolescentes. c. La capacidad progresiva de los niños y adolescentes. d. Reemplaza la facultad de corrección por el deber de educación y formación" (L., N., citada por T., G....

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