Sentencia de Tribunal de Familia, 05-05-2022

Número de expediente21-000439-0687-FA
Fecha05 Mayo 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADOS
*210004390687FA*
EXPEDIENTE:
21-000439-0687-FA - 2 INTERNO 81-22(1) EV
PROCESO:
ABREVIADOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 398-2022

TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veintidós.-

PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO de [Nombre 001], [...] , en contra de la señora [Nombre 002] , mayor, casada, oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número 01-0932-0493 vecina de N..-

RESULTANDO

1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: que se disuelva el vínculo matrimonial habido entre las partes, por la causal de Incompatibilidad de caracteres; que la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número [Valor 001] es un bien ganancial, que en caso de oposición por parte de la demanda, se le condene en pago de costas.-

2.- Que la señora demandada fue debidamente notificada, y la misma contestó allanándose a las pretensiones del actor.-

3.- M.A.B., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, por sentencia de las quince horas con cuarenta y nueve minutos del veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas del Código de Familia, el presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES de [Nombre 001] contra de la señora [Nombre 002] , SE DECLARA CON LUGAR , bajo los siguientes términos: 1.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores [Nombre 001] y [Nombre 002], por la causal de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES. 2.- Quedan los señores [Nombre 001] y [Nombre 002] exonerados al derecho de cobro de pensión alimentaria entre ambos. 3.- Se constata como bienes gananciales, la finca la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real número [Valor 001]; siendo que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de dicho bien inmueble por ganancial constatados en el patrimonio del otro. La determinación de ese bien y su valoración, se hará en la etapa de ejecución de sentencia.- Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará en el Registro de Matrimonios de la Provincia de Alajuela, al [Valor 002]. Se exime a la demandada del pago de las costas personales y procesales de este asunto. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificados."

4.- En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces A.V.S., R.S.C. y M.C.J..-

5.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta el J.C.J.; y,

CONSIDERANDO

I. La abogada K.V.U.A., en condición de apoderada especial judicial de la señora [Nombre 002], apeló la sentencia de primera instancia indicando que no hay oposición a la demanda, pero sí inconformidad con la distribución del bien ganancial dispuesta en la sentencia. Aduce que como la finca del partido de Alajuela, matrícula de folio real [Valor 001] es un bien ganancial, lo que procede es que se inscriba en un medio a nombre de su representada.

II. La recurrente no lleva razón en su reclamo. Ciertamente en un lapso importante de nuestra historia jurídica, el derecho que tenía cada cónyuge sobre los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro era un derecho real de copropiedad, pero desde el año 1976, con la reforma que se introdujo al artículo 41 del Código de Familia mediante Ley 5895, el derecho que tiene cada cónyuge es de naturaleza personal, el cual consiste en un derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Eso fue lo que señaló el actor en el segundo punto de la pretensión en la demanda y fue lo que,...

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