Sentencia de Tribunal de Familia, 07-05-2021
Fecha | 07 Mayo 2021 |
Número de expediente | 20-000492-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SALVAGUARDIA |
EXPEDIENTE:
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20-000492-0165-FA - 0 NUMERO: 09-2021 (2) EV
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PROCESO:
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SALVAGUARDIA
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PROMOVENTE:
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[Nombre 001]
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CONSIDERANDO
Este Tribunal conoce del presente proceso, en virtud de la apelación interpuesta por la señora [Nombre 003], apoderada de la parte promovente de fecha seis de noviembre del dos mil veinte, con ratificación de fecha veintiséis de enero del dos mil veintiuno, de la resolución de las catorce horas con veintiún minutos del treinta de noviembre del dos mil veinte-
Agraviando en resumen lo siguiente: a) que en el momento que se interpone el proceso de Salvaguardia 20-000492-0364-FA, por parte de la señora [Nombre 004] ante el Juzgado de Familia de H., la señora [Nombre 002] no vivÃÂa en H., ya que está cambió su domicilio desde el año 2015. Para lo cual aporta recibos de pago como prueba de los lugares a los cuales asistÃÂa la persona con discapacidad. (ver expediente electrónico).
II.- El artÃÂculo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil. Asimismo, el artÃÂculo 6 de la Ley para la promoción de la AutonomÃÂa Personal de las Personas con Discapacidad, establece que para la determinación de la competencia por territorio se seguirán las reglas establecidas para ello en la Ley número 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, y sus reformas.
III.- Del mismo modo, en cuanto a la competencia por territorio, en aplicación del artÃÂculo 30 párrafo 6 y 32 de la Ley número 7130, en este caso, conforme a las reformas introducidas por la Ley Para la Promoción de la AutonomÃÂa Personal de las Personas con Discapacidad, la Salvaguardia para la Igualdad JurÃÂdica de las Personas con Discapacidad, corresponde al juez del domicilio de la persona con discapacidad y por disposición del artÃÂculo 33 del Código Procesal Civil la competencia es improrrogable. En el caso que nos ocupa, resulta oportuno destacar el cambio en nuestra legislación en el abordaje de este tipo de asuntos, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal.
Con la entrada en vigencia de la Ley número 9379, Ley para La Promoción de la AutonomÃÂa Personal de las Personas con Discapacidad, publicada el treinta de agosto del dos mil dieciséis en el Alcance número 153, de La Gaceta número 166, el instituto de la insania y la curatela como tal fue derogada, y en su lugar se estableció un nuevo procedimiento para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos y las obligaciones de las personas mayores de edad con discapacidad intelectual, mental y psicosocial, en un marco de respeto a su voluntad y preferencias. Para su cumplimiento, se debe tener presente el espÃÂritu de la Ley según las exposición de motivos que se encuentra en el expediente legislativo, en aplicación de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 51 que contempla la protección a la población que se encuentra en situación vulnerable en su ámbito familiar, en concordancia con el desarrollo normativo de la Convención interamericana sobre todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, ratificada por el Estado costarricense en el año 2000, y con la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en el año 1996, por lo que se entiende que aún y cuando el instituto jurÃÂdico fue modificado, la protección a la persona en beneficio de quien se aplica la normativa en los procesos de salvaguardia se le aplica esa misma disposición prevista en el artÃÂculo 30 inciso 6 del Código Procesal Civil.
IV.- El presente proceso se inició en el Juzgado de Familia de H. con fecha de traslado de las quince horas con treinta y dos minutos...
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