EXPEDIENTE:
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17-002179-0165-FA
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PROCESO:
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ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1068-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.-
A las once horas y cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte.--
PROCESO
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA de
[Nombre 001], mayor, Casada, Oficios Domésticos
portadora de la cédula de identidad número [Valor 001]
, contra [Nombre 002], mayor, Contador Privado, portador de la
cédula de identidad número [Valor 002]
.-
RESULTANDO:
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: La parte actora
[Nombre 001], solicita que, en sentencia
se declare la liquidación anticipada de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio que
enlista de la siguiente manera: vehÃÂculo placas [Valor 003]
, finca folio real número [Valor 004]
, finca folio real número
[Valor 005], finca folio real numero [Valor 006] y las mejoras de la casa correspondiente a la finca folio real número
[Valor 007], estos en razón de que se encuentra separada del demandado
[Nombre 002], este ya tiene una nuevarelación
y a amenazado con sacarla de la casa donde vive y de vender las propiedades siendo que están a su
nombre y que incluso ya está adquiriendo nuevos bienes con valores desproporcionados lo que implican una mala
administración y riesgo para los gananciales.- Solicita la liquidación anticipada de los gananciales y que no se condene
en costas a ninguna de las partes.-
2.-
La parte demandada es debidamente notificada del presente asunto sin embargo no contestó en el plazo
por lo cual fue declarado rebelde.-
3.- La LIcenciada W.B.D., Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, por
sentencia de las dieciséis horas y trece minutos del quince de abril de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artÃÂculos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del
Código Procesal Civil, 2, 8 y 48, 56 Y 57 del Código de Familia, el presente proceso
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE
GANANCIALES establecido por [Nombre 001] se resuelve de la siguiente forma:-1) declarar parcialmente con lugar la
demanda, siendo que es ganancial el vehiculo placas [Valor 008], vehiculo placas [Valor 003], vehiculo placas [Valor
009], vehiculo placas [Valor 010], finca folio real número [Valor 016]
, finca de la provincia de P. numero
[Valor 016], un sétimo de la finca de P. numero
[Valor 013] se procede a ordenar la liquidación anticipada del
mismo para que cada cónyuge participe del 50% de su valor.-2)
No existe derecho de ganancialidad sobre
la finca la finca de San José número [Valor 014]
. 3) Sin condena en pago de costas."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han
observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, en sentencia número 206-2020 de las 16:13 horas
del 15 de abril del 2020, se declara parcialmente con lugar el proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes
Gananciales que interpuso [Nombre 001] en contra [Nombre 002].-
SEGUNDO: Se conoce en esta instancia del fallo, por el recurso de apelación presentado por el se ñor
[Nombre 002] por
medio de su Apoderado Especial Judicial, quien agravia de forma puntual que los inmuebles de la provincia de
P. matrÃÂculas [Valor 016],
[Valor 016] y
[Valor 017] no pueden considerarse como bienes gananciales porque
fueron adquiridos por medio de una donación que su padre le hizo antes del matrimonio, solicita que se revoque
parcialmente la sentencia excluyendo los inmuebles descritos y se le condene en costas a la actora por haber actuado de
mala fe.-
TERCERO: Se modifica el hecho probado reconocido con la letra b), únicamente eliminando los inmuebles de la provincia de P. matrÃÂculas [Valor 016] , [Valor 016] y [Valor 017].- Se adiciona el hecho probado c), que dirá: "Los los inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del demandado, de la provincia de P. matrÃÂculas [Valor 016], [Valor 016] y [Valor 017], no son bienes gananciales (folios 30, 86 expediente fÃÂsico, documentos presentados como prueba para mejor proveer con la apelación ante esta instancia de imágenes de microfilm y estudios literales emitidos por el Registro Público)
CUARTO: El señor [Nombre 002] acude al Tribunal porque,...