Sentencia de Tribunal de Familia, 08-12-2020

Número de expediente17-002179-0165-FA
Fecha08 Diciembre 2020
Tipo de procesoORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
EXPEDIENTE:
17-002179-0165-FA
PROCESO:
ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1068-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.- A las once horas y cincuenta y tres minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte.--
PROCESO ORDINARIO LIQUIDACIÓN ANTICIPADA de [Nombre 001], mayor, Casada, Oficios Domésticos portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] , contra [Nombre 002], mayor, Contador Privado, portador de la cédula de identidad número [Valor 002] .-
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: La parte actora [Nombre 001], solicita que, en sentencia se declare la liquidación anticipada de los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio que enlista de la siguiente manera: vehículo placas [Valor 003] , finca folio real número [Valor 004] , finca folio real número [Valor 005], finca folio real numero [Valor 006] y las mejoras de la casa correspondiente a la finca folio real número [Valor 007], estos en razón de que se encuentra separada del demandado [Nombre 002], este ya tiene una nuevarelación y a amenazado con sacarla de la casa donde vive y de vender las propiedades siendo que están a su nombre y que incluso ya está adquiriendo nuevos bienes con valores desproporcionados lo que implican una mala administración y riesgo para los gananciales.- Solicita la liquidación anticipada de los gananciales y que no se condene en costas a ninguna de las partes.-
2.- La parte demandada es debidamente notificada del presente asunto sin embargo no contestó en el plazo por lo cual fue declarado rebelde.-
3.- La LIcenciada W.B.D., Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, por sentencia de las dieciséis horas y trece minutos del quince de abril de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 422, 423, 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil, 2, 8 y 48, 56 Y 57 del Código de Familia, el presente proceso LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE GANANCIALES establecido por [Nombre 001] se resuelve de la siguiente forma:-1) declarar parcialmente con lugar la demanda, siendo que es ganancial el vehiculo placas [Valor 008], vehiculo placas [Valor 003], vehiculo placas [Valor 009], vehiculo placas [Valor 010], finca folio real número [Valor 016] , finca de la provincia de P. numero [Valor 016], un sétimo de la finca de P. numero [Valor 013] se procede a ordenar la liquidación anticipada del mismo para que cada cónyuge participe del 50% de su valor.-2) No existe derecho de ganancialidad sobre la finca la finca de San José número [Valor 014] . 3) Sin condena en pago de costas."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.S.A.; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: El Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, en sentencia número 206-2020 de las 16:13 horas del 15 de abril del 2020, se declara parcialmente con lugar el proceso Ordinario de Liquidación Anticipada de Bienes Gananciales que interpuso [Nombre 001] en contra [Nombre 002].-
SEGUNDO: Se conoce en esta instancia del fallo, por el recurso de apelación presentado por el se ñor [Nombre 002] por medio de su Apoderado Especial Judicial, quien agravia de forma puntual que los inmuebles de la provincia de P. matrículas [Valor 016], [Valor 016] y [Valor 017] no pueden considerarse como bienes gananciales porque fueron adquiridos por medio de una donación que su padre le hizo antes del matrimonio, solicita que se revoque parcialmente la sentencia excluyendo los inmuebles descritos y se le condene en costas a la actora por haber actuado de mala fe.-

TERCERO: Se modifica el hecho probado reconocido con la letra b), únicamente eliminando los inmuebles de la provincia de P. matrículas [Valor 016] , [Valor 016] y [Valor 017].- Se adiciona el hecho probado c), que dirá: "Los los inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del demandado, de la provincia de P. matrículas [Valor 016], [Valor 016] y [Valor 017], no son bienes gananciales (folios 30, 86 expediente físico, documentos presentados como prueba para mejor proveer con la apelación ante esta instancia de imágenes de microfilm y estudios literales emitidos por el Registro Público)

CUARTO: El señor [Nombre 002] acude al Tribunal porque,...

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