Sentencia de Tribunal de Familia, 09-11-2020

Fecha09 Noviembre 2020
Número de expediente20-000889-0637-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
*200008890637FA*
EXPEDIENTE:
20-000889-0637-FA NUMERO: 826-2020 (3) EV
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 986-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las once horas veintitrés minutos del nueve de noviembre de dos mil veinte.-
Diligencias de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO ,  establecidas por [Nombre 001] y [Nombre 003] Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte, por el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J Desamparados (ver resolución en el expediente electrónico), en virtud del conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).- (ver resolución en el expediente electrónico).
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte (ver resolución en el expediente electr ónico),    el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J., Desamparados, se declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).-    Este último en resolución de las ocho horas cuarenta y siete minutos del doce de octubre de dos mil veinte, plantea conflicto de competencia ante este Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.
II.- El artículo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo establecido en la legislación procesal civil.- En ese sentido, el artículo 33 del    Código Procesal Civil de 1989 regula lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente    por razón de territorio y respecto    de los procesos contenciosos (civiles), negando la prórroga de competencia a la actividad judicial no contenciosa.
III.- El caso que nos ocupa, trata de unas diligencias de divorcio por mutuo consentimiento previstas en el artí culo 48 inciso 7) del Código de Familia, que se tramitan mediante los procedimientos de actividad judicial no contenciosa contempladas en el Código Procesal Civil, y consecuentemente tambié n, las referentes a la improrrogabilidad de la competencia prevista en el artículo 30 del Código en rito. Los promotores plantearon las diligencias de divorcio por mutuo consentimiento ante el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J. , Desamparados, siendo que desde la solicitud de homologación, realizada en fecha veintiuno de julio de dos mil veinte (ver expediente electrónico), indicaron que el señor [Nombre 001], [...] y la señora [Nombre 003], es [...].
Conforme lo expone el art ículo 30 p...

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