Sentencia de Tribunal de Familia, 09-11-2020
Fecha | 09 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 20-000889-0637-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO |
*200008890637FA*
EXPEDIENTE:
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20-000889-0637-FA NUMERO: 826-2020 (3) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 003]
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VOTO NÚMERO 986-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las once horas veintitrés minutos del nueve de noviembre de dos mil
veinte.-
Diligencias de DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
, establecidas por [Nombre 001]
y [Nombre 003]
Conoce este Tribunal de la resolución dictada a las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos
mil veinte, por el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J
Desamparados (ver resolución en el expediente electrónico), en virtud del conflicto de competencia formulado por
el Juzgado de Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).- (ver resolución en el
expediente electrónico).
CONSIDERANDO:
I.-
Mediante resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de agosto de dos mil veinte (ver
resolución en el expediente electr ónico),  el Juzgado de Familia del III Circuito Judicial de S.J.,
Desamparados, se declara incompetente por razón del territorio, y remite su conocimiento al Juzgado de Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita (Materia Familia).-  Este último en resolución de las ocho horas
cuarenta y siete minutos del doce de octubre de dos mil veinte, plantea conflicto de competencia ante este
Tribunal, por encontrarse inconforme con dicha remisión.
II.-
El artÃÂculo 8 del Código de Familia remite a los tribunales con jurisdicción en asuntos familiares, a lo
establecido en la legislación procesal civil.- En ese sentido, el artÃÂculo 33 del  Código Procesal Civil de 1989 regula
lo correspondiente a la prórroga de competencia, indicando que la misma procede únicamente  por razón de
territorio y respecto  de los procesos contenciosos (civiles), negando la prórroga de competencia a la actividad
judicial no contenciosa.
III.- El caso que nos ocupa, trata de unas diligencias de divorcio por
mutuo consentimiento previstas en el artàculo 48 inciso 7) del Código de
Familia, que se tramitan mediante los procedimientos de actividad judicial no
contenciosa contempladas en el Código Procesal Civil, y consecuentemente
tambié n, las referentes a la improrrogabilidad de la competencia prevista en el
artÃÂculo 30 del Código en rito. Los promotores plantearon las diligencias de
divorcio por mutuo consentimiento ante el Juzgado de Familia del III Circuito
Judicial de S.J. , Desamparados, siendo que desde la solicitud de
homologación, realizada en fecha veintiuno de julio de dos mil veinte (ver
expediente electrónico), indicaron que el señor [Nombre 001],
[...] y la señora
[Nombre 003], es [...].
Conforme lo expone el art ÃÂculo 30 p...
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