Sentencia de Tribunal de Familia, 09-06-2023

Fecha09 Junio 2023
Número de expediente18-000623-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoProcesos Incidentales de Pensión Alimentaria

EXPEDIENTE:

18-000623-0186-FA INTERNO 133-23(3) EV -A-2

PROCESO

Procesos Incidentalesde Pensión Alimentaria

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 529-2023

TRIBUNAL DE FAMILIASan Joséa las doce horas cuarenta y cuatro minutos del nueve de junio de dos mil veintitrés.-

PROCESO INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTARIA interpuesto por[Nombre 001], mayor, casada, administradora de empresa,portadora de la cédula de identidad número [...] contra [Nombre 002]mayor, casado, empresario, portador de la cédula de identidadnúmero [Nombre 003] y vecino deEscazú. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el licenciado Douglas Román Díaz y del Demandado el licenciado M.R.R.íguez.-

RESULTANDO:

1.-La parte actora solicita que en sentencia se declare: una pensiónalimentaria de tres millones setecientos cincuentamil colones para cadapersona beneficiaria alimentaria; para un total, un quincemillones de colonesMismo monto económico por concepto de la cuota del aguinaldoy de la cuotaordinaria de gastos previsibles por inicio de curso lectivo (mal llamadosalarioescolar). Además de esto, cubriendo como pensión alimentaria en especie depago obligatorio, todos los gastos educativos de las personas menores de edad,y lacuota de la hipoteca de la residencia del lugar donde viven las personasbeneficiariasalimentarias.-

2.- La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda y contestó solicitando que se le fijara una pensión alimentaria de setecientos cincuenta mil colones a favor de cada persona menor de edad, que la progenitora pague la mitad de la hipoteca donde viven las personas beneficiarias; y se acoja la excepción de falta de derecho en relación a la esposa.-

3.- El master G.A.B.V., Juez del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las dieciséis horas doce minutos del cuatro de noviembre de dos mil veintidós, resolvióPOR TANTODe conformidad conlos numerales 169 y 170 del Código de Familia, y 1 y siguientesde la Ley dePensiones Alimentarias, se declara parcialmente con lugar el incidente depensiónalimentaría de [Nombre 001] a favor propio y de sus tres hijas menoresde edad, [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006], todas de apellidos [Nombre 007]. Seordena alobligado del pago alimentario el cancelar una nueva cuota alimentariamensual de dosmillones de colones mensuales a favor de cada persona menorde edad, para un total deseis millones de colones; siendo con esta cuotaalimentaria se deberá de cancelar lahipoteca de la casa donde viven las personasmenores de edad, gastos de educación,gastos de actividades extracurriculares,vestido, calzado, alimentación, medicamentos,diversión, transporte y salud físicamental. El aguinaldo (cuota ordinaria de gastosprevisibles por las festividades defin de año) también serán de dos millones de colonespor cada persona menor deedad, para un total de seis millones de colones. Los gastosde entrada a clases(cuota ordinaria de gastos previsibles por inicio del curso lectivo)también serándos millones colones por cada persona menor de edad, para un total deseismillones de colones. Se deniega la excepción de falta de derecho presentadacontra[Nombre 001] por parte del obligado al pago alimentario, noobstante, no seordena dictar una pensión alimentaria a su favor por no existiractualmente una necesidadactual de recibir dichos alimentos. Se resuelve sincondenatoria en costas. Esta sentenciade primera instancia puede ser apeladaen el plazo de ley

4.-Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (apoderado) contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-

Redacta la Jueza SABORÍO ARTAVIA; y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: La señora [Nombre 001], presenta recurso de apelación con nulidad concomitante, inconforme con que se le haya excluido como beneficiaria alimentaria y con el monto por concepto de pensión alimentaria que se estableció a favor de sus hijas [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006] (dos millones de colones para cada menor).Considera que la sentencia debe de revocarse y/o subsidiariamente anularse exponiendo los siguientes agravios:

1) Acusa violaciónal principios de congruencia y afirma que existe el vicio de preterición, porque lo resuelto no guarda congruencia con las prueba recabadas y los argumentos de ambas partes y porque el señor Juez omite valorar gran parte de la prueba que aportó, sin explicar el porqué no lo hizo, como la prueba sobre todos los pagos que le hiciera el incidentado antes y después de la separación, así como los estados de cuenta del BAC San José, donde don [Nombre 002] le depositaba tres millones de colones mensuales para sus gastos personales, que éste posee carros de lujo que cambia de forma constante y que cubre todos los gastos de su actual pareja. 2) Apunta el hecho de que la sentencia no valora que han transcurrido cuatro años en la tramitación de este asunto, por lo que una de la niñas pasó del kinder a la escuela y la otra de la escuela al colegio, que el juez a quo no calculó los condiciones y gastos actuales de las beneficiariasque la sentencia es incongruente al rebajar el monto que se fijó como pensión alimentaria provisional que han recibido las beneficiarias por todos estos años, que se estableció en su momento, para la satisfacción de sus necesidades básicas y cuando no se había demostrado las excelentes condiciones económicas del señor [Nombre 002] y las necesidades de las cuatro beneficiariasque el monto establecido la obliga mayormente a la satisfacción de las necesidades económicas de las hijas menores.3) Enfatiza en la omisión que hizo el Juez de primera instancia de pronunciarse sobre la pretensión de la demanda de que se le condenara al señor [Nombre 002] a la sanción que establece el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Pensiones Alimentarias.4) Alega que si en la sentencia se acreditó la vida de lujos del incidentista, cancelando provisionalmente la suma de diez millones quinientos mil colones mensuales como cuota, se termina por establecer como pensión alimentaria la mitad de ese monto.Así como el que no se toma en consideración que don [Nombre 002] gestionó en el Juzgado, una salida del país suscribiendo una póliza de caución por sesenta y un millones quinientos mil colones. 5) La recurrente está inconforme con el hecho de que no haya sido la misma persona juzgadora que recabó la prueba, quien dictara la sentencia, dice que eso violenta los principios de inmediación y concentración. 6) Indica la recurrente que percibe mensualmente la suma neta de dos millones novecientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y un colones, único ingreso económico, por lo que ha tenido que acudir a créditos para satisfacer las obligaciones que el monto de pensión provisional no satisface. Sostiene que sus ingresos son insuficientes para brindarle a las hijas el nivel de vida al que han estado acostumbradas.Además dice que con su salario no puede afrontar la hipoteca que pesa sobre la casa de habitación y que siempre canceló el incidentado, que ella nunca aportó para la manutención del hogar y las hijas, por que era innecesario, siendo que el señor [Nombre 002] era quien cubría todas las necesidades del hogar.7) Critica la sentencia en cuanto a que, según su parecer, no se tomó en cuenta el nivel de vida que acostumbraba a disfrutar la familia.8) Sobre el único testigo de descargo, el señor [Nombre 011], aduce que fue un testigo complaciente, al ser un colaborador de don [Nombre 002], manifestando que el incidentado se encontraba en quiebra, cuando al mismo tiempo realizaba negocios de gran trascendencia económica, lo que se demostró con la prueba para mejor proveer aportada.Además del hecho de que el obligado alimentario siempre logró cumplir con el pago de la pensión provisional impuesta.En síntesis, la señora [Nombre 001] critica la sentencia porque la suma fijada como pensión provisional a favor de [Nombre 004], [Nombre 005] y [Nombre 006], no es acorde con su nivel de vida y sus necesidades personales frente a las posibilidades económicas que posee su padre, además no está de acuerdo con que se le haya excluido como beneficiaria alimentaria, porque esto desmejora su calidad de vida de la cual siempre le brindó su excónyuge, a la cual tiene derecho, esto a pesar de sus ingresos económicos, porque si bien percibe mensualmente aproximadamente cuatro millones de colones brutos, es una suma insuficiente para su manutención.Pretende que se revoque la sentencia y en su lugar se establezca la suma de diez millones quinientos mil colones mensuales como monto mensual de pensión alimentaria a favor de las personas menores de edad, a razón de tres millones quinientos mil colones para cada una y un monto mensual de un millón de colones a su favor, igual monto por concepto de aguinaldo y como monto de gastos de entrada a clases la suma de seis millones de colones a razón de dos millones de colones para cada menor. Además que se sancione al incidentado conforme al párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Pensiones Alimentarias y se condene en costas al demandado. Que subsidiariamente se anule la sentencia por los vicios de incongruencia y preterición probatoria acusados.

Este Tribunal del estudió los autos, la prueba y la sentencia frente a los agravios expuestos considera que no existen razones por las cuales anular el fallo impugnado, pero sí para revocarlo parcialmente, lo que se explicará a continuación.

SEGUNDO: Se avalan los considerandos de hechos probados y no probados que contiene la sentencia.-

TERCERO: La recurrente expone como agravio por la forma la violación de los principios de inmediación y concentración de la prueba, porque la sentencia la emitió una autoridad jurisdiccional diferente a la que evacuó la prueba, en su propia explicación, acepta que si bien procesos como el que nos ocupa no requieren del...

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