Sentencia de Tribunal de Familia, 11-09-2019

Fecha11 Septiembre 2019
Número de expediente18-002161-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*180021610338FA*

EXPEDIENTE:
18-002161-0338-FA - 0 NUMERO 414-19(3)
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 009]

VOTO NÚMERO 767-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del once de setiembre de dos mil diecinueve.-
Proceso DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO con fines de ADOPCIÓN establecido por PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA SEDE PARAISO, cédula número 3007042039343, de Cartago contra [Nombre 009] , [Nombre 004], y [Nombre 025], [...].-
RESULTANDO
1.- El Patronato Nacional de la Infancia, en lo sucesivo el PANI, promueve el presente proceso de Declaratoria de Abandono con fines de Adopción contra la madre y los padres de los menores de edad [Nombre 006] y [Nombre 007] , ya que a nivel institucional se conoció que la progenitora mantenía un consumo de drogas activo con conductas de callejización y delegando el cuido de sus dos hijos indicados en su otra hija adolescente [Nombre 008], quien a su vez tenía un hijo y estaba en período de gestación, reportándose negligencia en cuanto a la satisfacción de necesidades básicas de alimentación, vestido, aseo personal; presentando dichos menores pediculosis y sepáis dental, deficiencias educativas pues no brindaba acompañamiento en los deberes escolares, no se presentaba a reuniones escolares y no retiraba a dichos niños del centro escolar, debiendo éstos caminar una distancia considerable para llegar al centro educativo solos, sin supervisión o acompañamiento de un adulto .-
2.- El día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, mediante resolución de las 10 horas 14 minutos, este despacho tiene por establecido el presente proceso de las citadas personas menores de edad y dirigido contra sus progenitores: [Nombre 004], [Nombre 009] y [Nombre 025], a quienes se les concedió cinco días para que opusieran excepciones, se pronunciaran sobre la solicitud y ofrecieran prueba de descargo. El señor [Nombre 009] , contesta la demanda, pide se dé por terminado este proceso y se le nombre depositario de la menor [Nombre 007], por ser su padre y tener su patria potestad. Mediante resolución de las once horas y veinticuatro minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciocho, este despacho tiene por no contestada la audiencia por parte de los demandados [Nombre 004] y [Nombre 025].-
3.- El licenciado J uan J.A.Q. , Juez del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las once horas y veintisiete minutos del veintidós de marzo del año dos mil diecinueve , resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 51 y 55 de la Constitución Política, 115 y subsiguientes del Código de Familia Convención sobre los Derechos de los Niños, Código de la Niñez y A. en sus numerales 2, 5, 13, 24, 34, 36, 111 141 y 142, el presente proceso de Declaración Judicial de Abandono con fines de Adopción, se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se DECLARA CON LUGAR la pretensión invocada por la actora declarándose el estado de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad [Nombre 006] y [Nombre 007] extinguiéndoles los derechos inherentes a la patria potestad de sus progenitores [Nombre 025], [Nombre 009] y [Nombre 004] sobre [Nombre 006] y [Nombre 007].- 2) que se depositen judicialmente en el PANI, para que proceda según lo dispuesto en el artículo 161 del Código de Familia.- 3) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas.- Notifiques."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado [Nombre 009] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación que interpuso el demandado [Nombre 009] contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Cartago a las once horas veintisiete minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, la cual, declaró con lugar la demanda especial de declaratoria de abandono de las persona s menores de edad [Nombre 021] y [Nombre 007] en contra de los demandados [Nombre 025], [Nombre 009] y [Nombre 004], manteniendo el depósito judicial de dichos meno res bajo la responsabilidad de l Patronato Nacional de la Infancia .-

En su condición de padre de la persona menor de edad [Nombre 007], el recurrente expresa los siguientes agravios: 1) Que el fallo es inadecuado y discriminatorio por la zona en que se encuentra su vivienda, pese a tener una vivienda digna. 2) Que los estudios realizados en autos resultan parcializados, ya que lo descartan por ser una persona mayor de cincuenta años y vivir en zona considerada marginal. 3) Que no se ha logrado demostrar que su hija esté en estado de abandono de su parte ya que ha peleado por ella y no se le ha permitido ni visitarla. Por lo que solicita se anule la sentencia y en su lugar se establezca que no existen fundamentos para declarar en abandono a su hija.-

II.- Se avala el elenco de hechos demostrados. Se agregan los siguientes: 11) Que el motivo de ingreso de la persona menor de edad [Nombre 007] al Hogarcito Infantil de Guápiles se da en fecha 10 de enero de 2018, como ejecución de la medida de abrigo temporal emitida por el PANI, por negligencia de la señora [Nombre 004], colocándola en situación de alto riesgo (Informe de atención integral de [Nombre 007] de folio 133). 12) Que en el mes de marzo del año 2017 se apersona a la oficina regional del Patronato Nacional de la Infancia, manifestando su interés en reconocer a su hija lo que efectivamente se hizo. Asimismo solicitó se le valorara para que la niña fuera a vivir con él (declaración testimonial de [Nombre 013] a folio 230).-

III.- HECHOS NO PROBADOS: Se tiene por indemostrado que el señor [Nombre 009] haya puesto en situación de riesgo a su hija [Nombre 007] (no existen probanzas que así lo establezcan).-

IV.- En el presente asunto, se debe dejar claro que la competencia funcional de este Tribunal es únicamente respecto de la declaratoria de abandono de la niña [Nombre 007] , en tanto que el único que recurrió lo fue el señor [Nombre 009], quedando firme la sentencia en relación a lo resulto respecto la persona menor de edad [Nombre 006], doña [Nombre 004] y de [Nombre 025]. Después del análisis de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente , esta integración del Tribunal considera que la sentencia debe revocarse en lo apelado. Si bien es cierto, todo comienza en razón de que la persona menor de edad M. se encontraba en alto riesgo por la negligencia de su madre señora [Nombre 004] , no se ha podido atribuir la misma situación respecto de la figura paterna. Por el contrario, ha quedado establecido que desde el momento en que don [Nombre 009] tiene conocimiento del riesgo en que se encuentra la niña y de la posibilidad de que la misma sea institucionalizada, es que, acude al Patronato Nacional de la Infancia y manifiesta su interés en el reconocimiento, lo que efectivamente hace, pero además ofreciéndose como recurso familiar para acogerla junto a su grupo familiar. Sin embargo fue descartado como tal, por parte del Patronato Nacional de la Infancia. Sobre las razones que pesaron para esa determinación se contó con el testimonio de la señora [Nombre 013] , Trabajadora Social del ente actor. En una primera declaración rendida en fecha siete de febrero del año en curso, la señora [Nombre 013] indicó que pese a que el progenitor se...

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