Sentencia de Tribunal de Familia, 12-12-2019
Fecha | 12 Diciembre 2019 |
Número de expediente | 19-000177-1146-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190001771146FA*
EXPEDIENTE:
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19-000177-1146-FA - 0 NUMERO 866-19-2
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 1022 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil
diecinueve.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO
establecido por [Nombre 001]
, [...]
, contra [Nombre 002],
[...].- Como
apoderada especial judicial del actor figura la abogada E.B.G.
.-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " Se declare disuelto el vÃÂnculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de hecho de
más de tres años (Asàse desprende de su pretensión y su escrito de corrección de demanda, pues hay muchas deficiencias en
la técnica de demanda de parte de la profesional que elaboró la demanda ); que tiene derecho a participar en todos los
bienes adquiridos como gananciales y asàse ordene al Registro Público."
2. La demandada fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. El Licenciado
A.J.M., juez de Familia de P., por sentencia dictada al ser las
siete
horas cuarenta y un minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto
y artÃÂculos 51 y 52 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara
CON
LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara: 1) La
DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTOR Y DEMANDADA.- 2)
Ambos
cónyuges tendrán derecho a ser alimentados por el otro en la etapa post divorcial, debiendo acudir a la vÃÂa correspondiente
a acreditar posibilidad y necesidad.- 3) No existen hijos menores de edad en este matrimonio que ahora se disuelve. 4)
Relacionado a bienes, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto
del derecho del otro en la finca común de los cónyuges, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrÃÂcula del
partido de P. número [...] del señor
[Nombre 001] y derecho cero cero dos de la señora
[Nombre 002], ambos a un
medio de la finca; sin aplicación del derecho de
compensación de la ganancialidad que jurisprudencialmente se ha determinado en los bienes comunes; sino que se deben
tomar en cuenta lo siguiente: a) No se tomará en cuenta en la determinación general del valor neto de la propiedad en total
las remodelaciones y
formación de la división de la casa en dos habitaciones que hizo la hija de la demandada, la joven
[Nombre 007] y que se
hicieron con el préstamo que ella hizo en la Coopesparta, operación número 18246 por un monto de cinco millones de
colones ya cancelado.- b) Únicamente un diez por ciento de las remodelaciones hechas con el
crédito que la demandada [Nombre 002]
hizo en Coopesparta, operación número 19276 por un monto de cinco millones de
colones a sesenta meses plazo, sea se debe considerar solo un diez por ciento con derecho de ganancialidad (mitad de ese
valor ) para el actor en la propiedad del derecho de la señora [Nombre 002]
y de la misma forma, del derecho de él, se debe
considerar un monto que sea de un noventa por ciento (mitad de ese valor) de las remodelaciones hechas con ese crédito
para el cálculo del derecho de ganancialidad de ella relacionado con el derecho del actor.
c) Únicamente un cincuenta por
ciento de las remodelaciones hechas con el crédito que la demandada [Nombre 002]
hizo en el Banco Nacional de Costa
Rica, operación número 27-14-20652405 por un monto de cinco millones de colones a sesenta meses plazo, sea se debe
considerar solo un cincuenta por ciento con derecho de ganancialidad (mitad de ese valor) para el actor en la propiedad del
derecho de la señora [Nombre 002] y de la misma forma, del derecho de él, se debe considerar un monto que sea
únicamente del cincuenta por ciento de las remodelaciones hechas con ese crédito para el cálculo de derecho de
ganancialidad de ella relacionado con el derecho del actor. 5) Sin condena en costas para la parte demandada vencida
formalmente del proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada
inscrÃÂbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento quinientos diez, folio doscientos cincuenta y cinco del tomo
sesenta y siete del libro de matrimonios de la provincia de P. constante ante el Registro Civil.-"
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Olga
Marta [Nombre 002] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.
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