Sentencia de Tribunal de Familia, 12-12-2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente19-000177-1146-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*190001771146FA*

EXPEDIENTE:
19-000177-1146-FA - 0 NUMERO 866-19-2
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO: 1022 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las ocho horas y treinta y cinco minutos del doce de diciembre de dos mil diecinueve.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO establecido por [Nombre 001] , [...] , contra [Nombre 002], [...].- Como apoderada especial judicial del actor figura la abogada E.B.G. .-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada por la causal de separación de hecho de más de tres años (Así se desprende de su pretensión y su escrito de corrección de demanda, pues hay muchas deficiencias en la técnica de demanda de parte de la profesional que elaboró la demanda ); que tiene derecho a participar en todos los bienes adquiridos como gananciales y así se ordene al Registro Público."
2. La demandada fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. El Licenciado A.J.M., juez de Familia de P., por sentencia dictada al ser las siete horas cuarenta y un minutos del veintiséis de julio de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 002] y se declara: 1) La DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTOR Y DEMANDADA.- 2) Ambos cónyuges tendrán derecho a ser alimentados por el otro en la etapa post divorcial, debiendo acudir a la vía correspondiente a acreditar posibilidad y necesidad.- 3) No existen hijos menores de edad en este matrimonio que ahora se disuelve. 4) Relacionado a bienes, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto del derecho del otro en la finca común de los cónyuges, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, matrícula del partido de P. número [...] del señor [Nombre 001] y derecho cero cero dos de la señora [Nombre 002], ambos a un medio de la finca; sin aplicación del derecho de compensación de la ganancialidad que jurisprudencialmente se ha determinado en los bienes comunes; sino que se deben tomar en cuenta lo siguiente: a) No se tomará en cuenta en la determinación general del valor neto de la propiedad en total las remodelaciones y
formación de la división de la casa en dos habitaciones que hizo la hija de la demandada, la joven [Nombre 007] y que se hicieron con el préstamo que ella hizo en la Coopesparta, operación número 18246 por un monto de cinco millones de colones ya cancelado.- b) Únicamente un diez por ciento de las remodelaciones hechas con el crédito que la demandada [Nombre 002] hizo en Coopesparta, operación número 19276 por un monto de cinco millones de colones a sesenta meses plazo, sea se debe considerar solo un diez por ciento con derecho de ganancialidad (mitad de ese valor ) para el actor en la propiedad del derecho de la señora [Nombre 002] y de la misma forma, del derecho de él, se debe considerar un monto que sea de un noventa por ciento (mitad de ese valor) de las remodelaciones hechas con ese crédito para el cálculo del derecho de ganancialidad de ella relacionado con el derecho del actor. c) Únicamente un cincuenta por ciento de las remodelaciones hechas con el crédito que la demandada [Nombre 002] hizo en el Banco Nacional de Costa Rica, operación número 27-14-20652405 por un monto de cinco millones de colones a sesenta meses plazo, sea se debe considerar solo un cincuenta por ciento con derecho de ganancialidad (mitad de ese valor) para el actor en la propiedad del derecho de la señora [Nombre 002] y de la misma forma, del derecho de él, se debe considerar un monto que sea únicamente del cincuenta por ciento de las remodelaciones hechas con ese crédito para el cálculo de derecho de ganancialidad de ella relacionado con el derecho del actor. 5) Sin condena en costas para la parte demandada vencida formalmente del proceso.- 6) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento quinientos diez, folio doscientos cincuenta y cinco del tomo sesenta y siete del libro de matrimonios de la provincia de P. constante ante el Registro Civil.-"
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Olga Marta [Nombre 002] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.

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