Sentencia de Tribunal de Familia, 13-05-2022

Número de expediente13-000786-0688-FA
Fecha13 Mayo 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*130007860688FA*
EXPEDIENTE:
13-000786-0688-FA - 3 INTERNO 1063-21 (1) EV
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
SUCESIÓN DE [Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 009] SOCIEDAD ANONIMA
VOTO NÚMERO 411-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las diez horas veintiocho minutos del trece de mayo de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO de [Nombre 001], ya [...] , representado por la albacea de su sucesión, la señora [Nombre 002], contra [Nombre 003], [...], representada por el albacea de su sucesión señor [Nombre 007], cédula de identidad [...], y contra la SOCIEDAD [Nombre 009] S.A., cédula jurídica número [Valor 002] representada por la señora [Nombre 005], [...]
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Solicita el actor se declare el vínculo matrimonial por la causal de separación de hecho que se declare que la finca del partido de Alajuela inscrita en folio real [Valor 003], propiedad de la sociedad [Nombre 009] S.A., el vehículo placas [Valor 004], así como el menaje de casa, son bienes gananciales. Pide que el vehículo placa [Valor 005] se excluya como bien ganancial dado que se adquirió durante la separación de hecho, y que se declare la nulidad del acto fraudulento mediante el cual se le sustituyó ilegalmente como secretario de la sociedad [Nombre 009] S.A. con facultades de apoderado generalísimo, que condene en costas a la demandada en su doble condición, personal y representante de la compañía indicada. Asimismo, qué se declare que la sociedad y sus respectivos bienes son patrimonio familiar, se declare nulo cualquier movimiento o acto realizado por la sociedad [Nombre 009] S.A. tendiente a despojarlo de lo que le corresponde por bienes gananciales, así como cualquier otro acto fraudulento efectuado por la demandada. (Folios 40 a 45.).-
2.- La demandada fue debidamente notificada, tanto en su condición personal como representante de la sociedad [Nombre 009] S.A. de Costa Rica.-
3.- I.V.C., Jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito judicial de Alajuela, por sentencia de las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: Con base en lo expuesto y citas legales señaladas, en lo demás, se acoge la excepción de Falta de Derecho en lo que se refierere a la nulidad de traspasos alegada, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO, NULIDAD DE TRASPASOS Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES, incoada por [Nombre 001], representado por la albacea de su sucesión, la señora [Nombre 002], contra [Nombre 003], representada por el albacea de su sucesión, señor [Nombre 007] , y contra la SOCIEDAD [Nombre 009] S.A., por lo que se decreta: 1.- Carece interés actual pronunciarse sobre el divorcio solicitado. 2.- Se declara sin lugar la nulidad de traspasos alegada contra las demandadas. 3.- Bienes Gananciales: a) El vehículo placa [Valor 004], Toyota Ford Runner, año 1990, constituye un bien ganancial, por lo que el señor [Nombre 001], representado por su sucesión, tiene derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dicho vehículo, cuyo valor se determinará en vía de ejecución b) El vehículo placa [Valor 005], marca Toyota Camry Le, año 1992, y la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número [Valor 003], no constituyen bienes gananciales. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: Sin especial condenatoria en costas, dado el resultado de este asunto, donde se acoge parcialmente la demanda, de conformidad con artículo 222 Código Procesal Civil. N.."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial de la albacea de la sucesión de [Nombre 001] y el apoderado especial judicial de la albacea de la sucesión de [Nombre 003] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del III Circuito Judicial de Alajuela en sentencia Número 2021000638 de las diecisiete horas cuarenta y dos minutos del primero de octubre del año dos mil veintiuno, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE DIVORCIO, NULIDAD DE TRASPASOS Y LIQUIDACIÓN DE BIENES GANANCIALES, incoada por [Nombre 001], representado por la albacea de su sucesión, la señora [Nombre 002] , contra [Nombre 003], representada por el albacea de su sucesión, señor [Nombre 007], y contra la SOCIEDAD [Nombre 009] S.A., por lo que se decreta: 1.- Carece interés actual pronunciarse sobre el divorcio solicitado. 2.- Se declara sin lugar la nulidad de traspasos alegada contra las demandadas. 3.- Bienes Gananciales: a) El vehículo placa [Valor 004] , Toyota Ford Runner, año 1990, constituye un bien ganancial, por lo que el señor [Nombre 001], representado por su sucesión, tiene derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de dicho vehículo, cuyo valor se determinará en vía de ejecución. b) El vehículo placa [Valor 005] , marca Toyota Camry Le, año 1992, y la finca de la provincia de Alajuela, matrícula de folio real número [Valor 003] , no constituyen bienes gananciales. De existir algún bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. 4.- Costas: Sin especial condenatoria en costas.
II.- De ese fallo se conoce en esta instancia por sendos recursos de apelación presentados por la apoderada especial judicial de la albacea de la sucesión de [Nombre 001] y el apoderado especial judicial de la albacea de la sucesión de [Nombre 003].
La licenciada R.O.U. en su condición de apoderada especial judicial de la señora [Nombre 002], albacea de la Sucesión del señor [Nombre 001], se muestra inconforme con la sentencia, bajo los siguientes agravios: Objeta que se acoge la excepción de Falta de Derecho, en lo referente a la nulidad de traspasos alegada. Del mismo modo, cuestiona el pronunciamiento en tanto se declara que la finca folio real [Valor 003] del Partido de Alajuela no constituye bien ganancial. Finalmente, cuestiona que en el indicado fallo no se refiere a la ganancialidad de las acciones de la [Nombre 009] S.A., que declara sin lugar la nulidad de traspasos y por ser omisa en la mayoría de las pretensiones. Aduce falta de fundamentación, sentencia arbitraria y contraria a derecho. Agravia vicios de incongruencia con la decisión de acoger la confesión en rebeldía de la señora [Nombre 005] e indicar que no existen otros elementos probatorios que acompañen la confesión en rebeldía. Solicita se acoja su recurso.
Por su parte el licenciado [Nombre 007] en su condición de apoderado especial judicial de la albacea de la sucesión de [Nombre 003] plantea recurso de apelación por cuanto se acoge parcialmente la demanda y agravia que: Se acoge la excepción de Falta de Derecho, negando la nulidad de traspasos, por declarar que la finca folio real [Valor 003] del Partido de Alajuela no constituye ganancial, por negar la ganancialidad de las acciones de la [Nombre 009] SA, causando un daño irreparable en los derechos adquirido a la Sucesión de [Nombre 003]. Solicita se declare la nulidad de la sentencia.
III.- Se aprueba el elenco de hechos probados y no probados que contiene el fallo recurrido.
IV.- SOBRE EL RECURSO DE LA SUCESIÓN DEL SEÑOR [Nombre 001]: La representante de la sucesión de [Nombre 001] manifiesta su inconformidad con el fallo, toda vez que sostiene la jueza ha sido tolerante, desde el inicio del proceso, con la parte demandada quien por todos los medios ha evadido, el sometimiento y cumplimiento al proceso. Refiere que en la contestación de la demandada, la accionada [Nombre 003] manifestó que era la dueña de la totalidad de las acciones de colores de [Nombre 009] Sociedad Anónima, mas siempre negó tener los libros y su presentación. Su inconformidad es con el actuar de la Jueza, toda vez que no abrió causa por desobediencia, lo que estima son anomalías. Tal y como lo sostiene la recurrente, en el presente asunto no fue posible traer a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR