Sentencia de Tribunal de Familia, 15-01-2020
Número de expediente | 13-001073-0364-FA |
Fecha | 15 Enero 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INVESTIGACIÓN PATERNIDAD |
*
130010730364FA
*
EXPEDIENTE:
|
13-001073-0364-FA - 2 NUMERO 716-19-2 GASTOS DE MATERNIDAD
|
PROCESO:
|
INVESTIGACIÓN PATERNIDAD
|
ACTOR/A:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO: 14-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
catorce horas y cinco minutos del quince de enero de dos mil veinte
.
Proceso
ORDINARIO DE COBRO DE GASTOS DE EMBARAZO Y MATERNIDAD Y COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 002], [...]. Como apoderado especial judicial del actor figura el L.enciado
W.B.B..-
RESULTANDO:
1. La actora con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se
declare: " A. Solicito se declare con lugar el presente proceso. B: que se valoren todos los gastos incurridos antes, durante
y después del nacimiento de mi hijo lo cual incluye embarazo y maternidad. C: Que se condene a los gastos procesales y
personales asàcomo los daños y perjuicios sufridos, el daño social, moral y social al que me vi expuesta yo mis hijos y mi
esposo. D: Los intereses de los gastos y las pérdidas asàcomo el lucro cesante debido a que no puedo trabajar pues debo
atender a mi hijo 24 horas al dÃÂa y que gaste toda mi liquidación en cancelar gastos ordinarios y extraordinarios asàcomo
préstamos a familiares y amigos, gastos en los que debÃÂa participar proporcionalmente el demandado. E: Cobro retroactivo de
conformidad con el artÃÂculo 172 (...)."
2. El demandado fue debidamente notificado de la presente acción la cual contestó en forma negativa.
Opone
las excepciones de falta de derecho, falta de causa y la excepción de pago.-
3. La L.enciada
F.Q.Z., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las
dieciséis horas y veintisiete minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: De
conformidad con lo expuesto y citas de ley invocadas se rechaza la excepción de pago opuesta por el demandado. Se
rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de causa opuestas por el demandado en cuanto a los extremos que han
sido concedidos a la actora y se acogen en cuento a los extremos que han sido denegados. Se declara parcialmente con
lugar la presente demanda establecida por [Nombre 001] contra [Nombre 002]. Se establecen como gastos propios del
embarazo y maternidad del hijo en común [Nombre 003]
correspondientes al perÃÂodo que abarca desde el mes de febrero
del año 2011 (perÃÂodo de concepción) hasta el 20 de mayo del 2013 (a partir del 21 de mayo de 2013 se reconoció la
pensión alimentaria retroactiva) los siguientes: 1)
Gatos
por citas y exámenes médicos de embarazo Ë46,000.00
; 2)
V. para el traslado a citas médicas Ë35,000.00
; 3)
Té de
canastilla Ë137,835.00;
4) Mobiliario para el niño Ë
245,000.00;
5) Gastos de maternidad propios del nacimiento y
manutención de [Nombre 003] Ë
774,424.37;
6) Pago de niñera y liquidación de niñera Ë
753,999.99;
7) Pago de seguro
voluntario Ë252,000.00. R. anteriores que suman un total de Ë
2,244,259.36 y de los que se condena al demandado a
pagarle a la
actora el cincuenta por ciento, lo que asciende a la suma de 1,122,129.68 (un millón ciento veintidós mil ciento
veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos). Se condena al demandado por concepto de daño moral subjetivo a la
suma de Ë3,000,000.00 (tres millones de colones).
Montos que deberá pagar el demandado dentro del mes siguiente a la
firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá decretar en su contra a solicitud de la actora
el respectivo apremio patrimonial . Se rechazan las pretensiones de la actora en cuanto al cobro de montos salariales
dejados de percibir por incapacidades y licencia de maternidad. Se rechaza la pretensión de cobro de intereses y del lucro
cesante dejado de percibir al no poder trabajar; asàcomo el pago de préstamos a familiares y amigos. Se rechaza la
condena por daño moral objetivo (daño social). Se rechaza el cobro retroactivo de conformidad con el artÃÂculo 172 del
Código de Familia. Se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado
especial judicial del demandado contra la referida sentencia. En esta ocasión, se integra con las siguientes juezas: Shirley
V.V., A.C.F.A. y Yerma C. Calvo.
5. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes. Esta sentencia se dicta dentro del
plazo de Ley.
Redacta la J.V.V., y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
El apoderado especial judicial del demandado, L.. W.B.B., apela la sentencia de primera
instancia, en resumen indica que apela únicamente dos extremos: 1) la condena en daño moral por la suma de tres millones
de colones porque considera que no se probó el ilÃÂcito para endilgarle responsabilidad, alega que no pudo reconocer al niño
porque la actora estaba casada y él no sabÃÂa con exactitud si era o no el padre, dice desconocer de dónde se puede alegar
angustia o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba