Sentencia de Tribunal de Familia, 15-06-2020
Fecha | 15 Junio 2020 |
Número de expediente | 18-001759-0338-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180017590338FA*
EXPEDIENTE:
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18-001759-0338-FA NÚMERO 92-2020 (2) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 507-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y doce minutos del quince de junio de dos mil veinte.-
Proceso DIVORCIO
, establecido por [Nombre 001],
[...], La Unión contra
[Nombre 002], [...]
; se
resuelve;
CONSIDERANDO:
I.-
  En escrito incorporado el seis de enero de dos mil veinte, la parte demandada apela la sentencia
N°2019003226 de las dieciocho horas diecisiete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, dictada
por el Juzgado de Familia de Cartago, que resuelve proceso Abreviado de Divorcio. (ver resolución y escrito en el
expediente electrónico). Mediante resoluci ón de las dieciséis horas veintiuno minutos del catorce de enero de dos
mil veinte, se admite el recurso de apelación ante este Tribunal (ver resolución en el expediente electr ónico).
Ahora bien, del estudio del expediente determina este Tribunal que el actor
[Nombre 001] y la demandada
[Nombre 002], en escrito incorporado el diecinueve de mayo de dos mil veinte en el legajo de apelación del
expediente electrónico, solicitan que se archive el proceso pues han llegado a
un acuerdo extrajudicial, y han decidido permanecer unidos en matrimonio.  (ver escrito en el legajo de apelación
de expediente electrónico).
Dado lo anterior, al haber manifestado los cónyuges que han decidido permanecer unidos en matrimonio
lo que procede, en aplicación de lo dispuesto por el artÃÂculo 52 del Código de Familia, es ANULAR la sentencia de
primera instancia, y disponer el archivo del expediente por haberse producido una reconciliación entre los esposos
Devuélvase el expediente a la Oficina de origen.
POR TANTO:
Este Tribunal esta integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J. y la Jueza Ana
Cristina Fernández Acuña, resuelven: Se anula la sentencia de primera instancia N°2019003226 de las dieciocho
horas y diecisiete minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, y se dispone el archivo del expediente.
Devuélvase el expediente a la Oficina de origen.-
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*NSAPHP16GWQ61* NSAPHP16GWQ61 R.S.C. - JUEZ/A DECISOR/A |
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*JFI76LNPG8W61* JFI76LNPG8W61 A.C.F. ACUÑA - JUEZ/A DECISOR/A |
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*47MQ43NQLFWSC6... |
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