Sentencia de Tribunal de Familia, 15-10-2020
Fecha | 15 Octubre 2020 |
Número de expediente | 16-000062-0165-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SEPARACIÓN JUDICIAL |
*160000620165FA*
EXPEDIENTE:
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16-000062-0165-FA - 5 NÚMERO 80-2020 (2)
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PROCESO:
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SEPARACIÓN JUDICIAL
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 919-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil
veinte.-
Proceso SEPARACIÓN JUDICIAL
establecido por [Nombre 001]
, [...], contra
[Nombre 002], [...]
.-
RESULTANDO
1.-
Que la parte actora [Nombre 003]
, presentó escrito de demanda, solicitando que se declare la separación
judicial entre ella y el demandado [Nombre 002] por la causal de separación de hecho, que no hay bienes
gananciales que repartir.- Se basa en los siguientes hechos: 1.- Que las
partes se casaron el 19 de diciembre de 1986.- 2.- Que en el año 2000 se separaron de cuerpos y en el año 2009 el
demandadosalió del domicilio común por violencia doméstica.- 3.- Que no tiene interés en el bien inscrito a nombre
del demandado finca de la provincia de Limón matricula [Valor 001]
y que los bienes inscritos a su nombre finca
provincia de Guanacaste matricula [...] y el usufructo de la provincia de S.J. matricula
[Valor 003] no son
gananciales por ser adquiridos por esfuerzo propio.-
2.-
La parte demandada [Nombre 002]
es debidamente notificada y se opone a las pretensiones de la
actora, indica que es cierto que están separados pero que la finca de la provincia de Limón
matricula [Valor 001] él la adquirió estando soltero, finca provincia de Guanacaste matricula
[...] no es de la actora y
en cuanto a la finca de la provincia de San Jose matricula [Valor 003] señala que es un bien ganancial.-
3.- La licenciada W.B.D., Jueza del Juzgado del Segundo Circuito Judicial de S.J., por
sentencia de las diez horas y doce minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: "
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 41, y 45 de la Constitución PolÃÂtica de la República de Costa Rica, 1, 2, 5
7, 9, 102, 103, 104, 221, 222, 223, 287, 310, 317, del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 41, 48 inciso 4, 48 bis, 57, 164
y 173 del Código de Familia, artÃÂculo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica, 20, 1045 del Código Civil, se
declara PARCIALMENTE con lugar la demanda de SEPARACIÓN JUDICIAL incoada por [Nombre 003]
contra
[Nombre 002], se declara: Siendo que se demostró que dentro del matrimonio únicamente existe el bien provincia de
Guanacaste matricula [...] se declara la ganancialidad sobre el mismo. No se declara ganancial el bien de la
provincia de Limón matricula [Valor 001]
siendo que se adquirió antes del matrimonio y no es ganancial el bien de
la provincia de San Jose matricula [Valor...
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