Sentencia de Tribunal de Familia, 15-10-2020

Fecha15 Octubre 2020
Número de expediente16-000062-0165-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoSEPARACIÓN JUDICIAL
*160000620165FA*
EXPEDIENTE:
16-000062-0165-FA - 5 NÚMERO 80-2020 (2)
PROCESO:
SEPARACIÓN JUDICIAL
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 919-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas veinte minutos del quince de octubre de dos mil veinte.-
Proceso SEPARACIÓN JUDICIAL establecido por [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002], [...] .-
RESULTANDO
1.- Que la parte actora [Nombre 003] , presentó escrito de demanda, solicitando que se declare la separación judicial entre ella y el demandado [Nombre 002] por la causal de separación de hecho, que no hay bienes gananciales que repartir.- Se basa en los siguientes hechos: 1.- Que las partes se casaron el 19 de diciembre de 1986.- 2.- Que en el año 2000 se separaron de cuerpos y en el año 2009 el demandadosalió del domicilio común por violencia doméstica.- 3.- Que no tiene interés en el bien inscrito a nombre del demandado finca de la provincia de Limón matricula [Valor 001] y que los bienes inscritos a su nombre finca provincia de Guanacaste matricula [...] y el usufructo de la provincia de S.J. matricula [Valor 003] no son gananciales por ser adquiridos por esfuerzo propio.-
2.- La parte demandada [Nombre 002] es debidamente notificada y se opone a las pretensiones de la actora, indica que es cierto que están separados pero que la finca de la provincia de Limón matricula [Valor 001] él la adquirió estando soltero, finca provincia de Guanacaste matricula [...] no es de la actora y en cuanto a la finca de la provincia de San Jose matricula [Valor 003] señala que es un bien ganancial.-
3.- La licenciada W.B.D., Jueza del Juzgado del Segundo Circuito Judicial de S.J., por sentencia de las diez horas y doce minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, resolvió: " POR TANTO De conformidad con lo expuesto, artículos 41, y 45 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 1, 2, 5 7, 9, 102, 103, 104, 221, 222, 223, 287, 310, 317, del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 41, 48 inciso 4, 48 bis, 57, 164 y 173 del Código de Familia, artículo 2 de la Ley contra la Violencia Doméstica, 20, 1045 del Código Civil, se declara PARCIALMENTE con lugar la demanda de SEPARACIÓN JUDICIAL incoada por [Nombre 003] contra [Nombre 002], se declara: Siendo que se demostró que dentro del matrimonio únicamente existe el bien provincia de Guanacaste matricula [...] se declara la ganancialidad sobre el mismo. No se declara ganancial el bien de la provincia de Limón matricula [Valor 001] siendo que se adquirió antes del matrimonio y no es ganancial el bien de la provincia de San Jose matricula [Valor...

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