Sentencia de Tribunal de Familia, 15-12-2021

Número de expediente19-001853-0364-FA
Fecha15 Diciembre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
*190018530364FA*
EXPEDIENTE:
19-001853-0364-FA - 1 INTERNO 714-21-1(EV)
PROCESO:
IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 1111-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y ocho minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO de [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004] , [...] .-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: 1. Se declare con lugar la presente demanda. 2. Se registre al menor de edad [Nombre 006] con los apellidos de su madre. 3. No se me obligue a ningún tipo de manutención, pensión alimentaria, gastos extraordinarios, porque no soy el progenitor del menor [Nombre 006]. 4. Se practique a mi persona por parte del Departamento de Medicatura Forense del Organismo de Investigación Judicial una ameba de marcadores genéticos (A. D. N.) a efectos de demostrar contundentemente que no soy el padre biológico de [Nombre 006].-
2.- La demandada debidamente notificada, contesto pidiendo que 1. Se declare sin lugar en todos sus extremos, las pretensiones de la actora, planteadas dentro del escrito inicial de la demanda. 2. Que se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso Interpone las excepciones de Prescripción y Caducidad y Falta de Derecho.-
3.- C.R.M., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las veintitrés horas treinta y cinco minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO : En conformidad con lo expuesto y artículos 53 de la Constitución Política, artículos 2, 86, 91,92, 98 y siguientes del Código de Familia, 3, 7, 18, de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve: Se declara sin lugar la Excepción de Prescripción y Caducidad y Falta de Derecho opuestas por la parte demandada. Se declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia se resuelve: a) La persona menor de edad [Nombre 006] no es hijo del actor, [Nombre 001] quien aparece como su padre registral y en consecuencia no tiene derecho a llevar su apellido, a ser alimentado por éste y a sucederle ad intestato; b) [Nombre 006] en adelante [Nombre 006], deberá llevar los apellidos de su madre. c) F. el fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,...

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