Sentencia de Tribunal de Familia, 15-12-2021
Número de expediente | 19-001853-0364-FA |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO |
*190018530364FA*
EXPEDIENTE:
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19-001853-0364-FA - 1 INTERNO 714-21-1(EV)
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PROCESO:
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IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 1111-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y ocho minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO IMPUGNACIÓN RECONOCIMIENTO de
[Nombre 001],
[...] contra [Nombre 004]
, [...]
.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:
1. Se declare con lugar la presente demanda.
2. Se registre al menor de edad
[Nombre 006] con los apellidos de su madre. 3. No se me obligue a ningún tipo de manutención, pensión alimentaria, gastos
extraordinarios, porque no soy el progenitor del menor [Nombre 006]. 4. Se practique a mi persona por parte del Departamento de
Medicatura Forense del Organismo de Investigación Judicial una ameba de marcadores genéticos
(A. D. N.) a efectos de demostrar contundentemente que no soy el padre biológico de
[Nombre 006].-
2.- La demandada debidamente notificada, contesto pidiendo que 1. Se declare sin lugar en todos sus extremos, las pretensiones de la
actora, planteadas dentro del escrito inicial de la demanda. 2. Que se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso
Interpone las excepciones de Prescripción y Caducidad y Falta de Derecho.-
3.- C.R.M., Jueza del Juzgado de Familia de H., por sentencia de las veintitrés horas treinta y cinco minutos
del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO
: En conformidad con lo expuesto y artÃÂculos 53 de la
Constitución PolÃÂtica, artÃÂculos 2, 86, 91,92, 98 y siguientes del Código de Familia, 3, 7, 18, de la Convención sobre los Derechos del
Niño, 5 y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se resuelve: Se declara sin lugar la Excepción de Prescripción y Caducidad y Falta
de Derecho opuestas por la parte demandada. Se declara CON LUGAR la demanda y en consecuencia se resuelve: a) La persona menor de
edad [Nombre 006] no es hijo del actor, [Nombre 001] quien aparece como su padre registral y en consecuencia no tiene derecho a llevar
su apellido, a ser alimentado por éste y a sucederle ad intestato; b)
[Nombre 006]
en adelante [Nombre 006], deberá llevar los apellidos
de su madre. c) F. el fallo, inscrÃÂbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos,...
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