Sentencia de Tribunal de Familia, 17-07-2019
Fecha | 17 Julio 2019 |
Número de expediente | 18-000513-0938-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*180005130938FA*
EXPEDIENTE:
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18-000513-0938-FA - 7 NUMERO 525-19(3)
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 598-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos
mil diecinueve.-
Proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho presentado por
[Nombre 001]
, [...]
, contra [Nombre 002]
[...]
RESULTANDO
1.-
El señor
[Nombre 001] presenta demanda abreviada contra la señora
[Nombre 002], para que en sentencia se
declare: a) Con lugar la presente demanda, declarando la unión de hecho existente entre las partes entre el doce de junio
del dos mil seis y febrero de dos mil dieciocho. b) Que se declare que no
existe recíprocamente derecho a recibir alimentos una parte de la otra. c) Que se excluya como bienes gananciales y el
derecho de participación en el valor neto de los mismos por partes iguales; F. real
[...], [...]
, por tratarse de bienes
incluidos en las excepciones del artículo 41 del Código de Familia. d) Sobre todos y cada uno de los demás bienes
que tiene vocación de gananciales se declare que cada uno de los convivientes adquieren el derecho de participar en la
mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro y así solicita que se declare. e) Que se
declare con respecto a la finca del Partido de Guanacaste inscrita al folio real [...] la obligación de la señora [Nombre 002]
de cancelar el monto total del cincuenta por ciento de las cuotas abonadas al crédito que ampara la hipoteca de citas
[...]
por la suma de treinta y cinco mil dólares y pagados por el actor desde su formalización hasta la fecha del pago total de
dicho crédito. En consecuencia deberá cancelar el cincuenta por ciento de los
montos pagados y acreditados con los recibos correspondientes y a partir del próximo pago de fecha tres de agosto de dos
mil dieciocho, deberá cancelar directamente al Banco Nacional la suma de ciento sesenta y cinco con cincuenta dólares en
fecha tres de cada mes. f) Que se ordene a la señora [Nombre 002]
la salida inmediata de la casa de habitación que ocupa
dentro de la finca del Partido de Guanacaste inscrita al folio real [...], bajo pena de seguirle causa por el delito de
desobediencia a la autoridad. g) En caso de oposición, se condene a la demandada al pago de ambas costas
.-
2.-
La señora
[Nombre 002] contestó la demanda en los términos expuestos en el memorial de folios 116 al 124,
donde básicamente no se opone a la existencia de la unión de hecho y solicita su aprobación
pero por un plazo mayor al pretendido por el actor, además de que solicita se le conceda el derecho de alimentos y el
derecho de gananciales sobre algunos bienes que el actor pretende sean excluidos, rechazando eso sí, el pago de las cuotas
derivadas del crédito hipotecario.-
3.- El licenciado E.R.C., Juez del Juzgado de Familia de Liberia, por sentencia de las
quince
horas cincuenta minutos del nueve de abril de dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO
: Con base en lo expuesto, normas
de derecho citadas, se falla: a) Se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada presentada por el señor
[Nombre
001] contra la señora [Nombre 002]
, y atendiendo también la petición de la accionada, se reconoce que entre ambos existió
una unión de hecho entre el veinticuatro de junio de dos
mil cuatro y el mes de febrero de dos mil dieciocho. b) Cada una de las partes adquiere el derecho de participar en la mitad
del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro. Se excluyen como bienes gananciales
los derechos cero cero cinco y cero cero seis del inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número
[Valor 001], los
cuales pertenecen a la señora [Nombre 002]
, así como el vehículo placas [Valor 002]
, el cual se reclamaba como propiedad
del actor, y el derecho cero cero uno del inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número
[Valor 007], el cual
pertenece al señor [Nombre 005]. Se declaran como bienes gananciales los vehículos placas
[Valor 003],
[Valor 004] y [Valor
005], estos propiedad del actor, el vehículo placas seiscientos noventa y cinco mil sesenta y cinco propiedad de la
demandada, así como el inmueble del
Partido de Guanacaste matrícula número [...]
, el cual es propiedad de la demandada, el inmueble del Partido de
Guanacaste matrícula número [...]
propiedad del actor, y el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número
[Valor
006], cuyo derecho cero cero uno que corresponde a un medio en la finca pertenece al señor
[Nombre 005], mientras que el derecho cero cero dos que corresponde a un medio en la finca pertenece a la señora
[Nombre
002]. La liquidación del derecho de las partes sobre los bienes declarados como gananciales en el patrimonio del otro
deberá ser formulada en la fase de ejecución.
c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirle alimentos al otro.
d)
Se rechaza la pretensión del actor tendiente a que se ordene el desalojo de la accionada de la vivienda que ocupa
actualmente, así como la pretensión tendiente a que se condene a la accionada al pago de una proporción de las cuotas
derivadas del crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble del Partido de Guanacaste matrícula número
[...] dos.
e) Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas
."
4.- ...
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