Sentencia de Tribunal de Familia, 18-01-2021

Número de expediente16-001107-0187-FA
Fecha18 Enero 2021
Tipo de procesoRECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
*160011070187FA*

EXPEDIENTE:
16-001107-0187-FA NUMERO: 799-2020 (3) EH
PROCESO:
RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]


VOTO NÚMERO 49-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas trece minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.-
PROCESO RECONOCIMIENTO UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001], [...], contra de [Nombre 002] , [...] .
RESULTANDO:
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: La señora [Nombre 001] solicita que en sentencia se declare: " 1. con lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2. Se declare el conocimiento unión de hecho y suerte en todos los efectos patrimoniales a favor de la suscrita. 3. Se declare que existen bienes gananciales susceptibles a repartir entre las partes. 4. Que se declare que el demandado no tiene derecho a solicitar pensión alimentaria la suscrita porque no anda dependencia económica con la actora de este proceso. 5. Que se declare el derecho de la suscrita de percibir alimentos por parte del demandado. 6. Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de las costas procesales y personales." (ver folio 49).-
2.- El señor [Nombre 002] fue debidamente notificado como consta en folio 76 y 78, contestó el proceso en los términos visibles al folio 85 y 86, 92 a 94 e interpuso la excepción de caducidad, según memorial de folio 82..-
3.- La licenciada K.V.C., Jueza Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las doce horas cincuenta y siete minutos del  siete de junio de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se rechaza la excepción de caducidad y se declara con lugar la pretensión de la parte actora , se reconoce la unión de hecho habida entre [Nombre 001] y [Nombre 002], por lo que se declaran los derechos patrimoniales derivados de la unión: alimentos y ganancialidad de los bienes. Sendas partes podrán pedirse alimentos, cuando así lo demuestren a través del respectivo proceso de pensión alimentaria. En cuanto a los bienes susceptibles a repartición ganancial, se reconoce el derecho de participar cada una de las partes en valor del cincuenta por ciento de los bienes del otro, una vez gestionado el proceso que corresponde la vía respectiva respecto de la finca matrícula folio real número [Valor 001] . Se condena al pago de sendas costas al señor demandado. En lo no concedido de modo expreso, entiéndase denegada la demanda. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO:

I.-    En sentencia 2020000542 dictada por el Juzgado Segundo de Familia de S.J., a las doce horas cincuenta y siete minutos del    siete de junio de dos mil veinte, resolvió sin lugar la excepción de caducidad y declaró con lugar la demanda de reconocimiento de unión de hecho,      declaró derechos patrimoniales derivados de la unión como alimentos y gananciales, de tal suerte que ambas partes podrán pedirse alimentos, cuando así lo demuestren a través del proceso de pensión y en cuanto a los bienes susceptibles de repartición ganancial, se reconoce a cada una de las partes el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor de los bienes del otro. Igualmente, se dispuso que ambas partes tienen el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes no declarados que pertenezcan al otro y que tengan vocación de gananciales, gestionando el proceso que corresponda e la vía respectiva respecto de la finca matrícula [Valor 001] y condena en costas al demandado.

II.-    De ese fallo se conoce en esta instancia, por recurso de apelación formulado por ambas partes.

AGRAVIOS DEL DEMANDADO:    El apelante aduce falta de fundamentación e insiste en que no convivió en forma única y estable en el período indicado.    Ausencia intelectiva de valoración de la prueba.    Ausencia de aplicación de lógica, costumbre y experiencia.    Solicita se declare nula la sentencia, le impide el reclamo de alimentos en cualquier vía.

AGRAVIOS DE LA ACTORA:    Los agravios de la actora se resumen de la siguiente manera:      Falta de fundamentación, violación al principio de razonabilidad, sana crítica y legalidad.    Reprocha que la finca Partido de S.J. matrícula [Valor 001] derechos 003 y 004 y no se analiza o se emite pronunciamiento sobre los pagos de las cuotas de hipoteca, que desde la separación ella los viene haciendo.    Del mismo modo, se muestra inconforme con lo resuelto respecto de la pensión a favor del demandado. Ya que otorga el derecho recíproco. Sostiene que el demandado no tiene derecho a solicita pensión alimentaria porque no guarda dependencia económica con ella y además, eso se presta para que siga ejerciendo violencia doméstica en su contra.    Solicita nulidad de la sentencia recurrida se le declare a ella como única beneficiaria de pensión y que se adicione y    aclare lo de la ganancialidad de los bienes, estableciendo el derecho que tiene la actora para cobrar el porcentaje de los pagos de cuotas hipotecarias realizados por ella una vez...

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