Sentencia de Tribunal de Familia, 18-01-2021

Fecha18 Enero 2021
Número de expediente18-000127-1517-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoABREVIADO DE DIVORCIO
EXPEDIENTE:
18-000127-1517-FA - 5 NÚMERO 601-2020-1
PROCESO:
ABREVIADO DE DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 45-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas tres minutos del dieciocho de enero de dos mil veintiuno.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO de [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho expresados en su líbelo de demanda, por las causales de adulterio y sevicia, solicita se declare, en sentencia con lugar en todos sus extremos este proceso sin especial condenatoria en costas; se declare disuelto el vinculo matrimonial; se ordene la cancelación del usufructo a favor del demandado y se ordene que la finca del Partido de Alajuela, Número [Valor 001] quede a su nombre sin derecho alguno para el demandado; que los vehículos placas [Valor 002], placa [Valor 003] y [Valor 004] sigan perteneciendo al demandado sin derecho alguno a su favor; Que se mantenga la pensión alimentaria a su favor que cancela el demandado y que se tramita bajo el expediente 17-000007-0324-PA en el Juzgado Contravencional y de menor Cuantía; Que en caso de oposición se le condene al demandado al pago de las costas personales y procesales.-
2.- Debidamente notificado el demandado, contestó la demanda en los términos del escrito fechado 03 de setiembre de 2018. Solicitó se declare con lugar el divorcio, en cuanto a los bienes gananciales que se distribuyan el cincuenta por ciento para cada uno.-
3.- D.R.G., Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia de las diez horas y seis minutos del tres de junio de dos mil veinte, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, artículos 1, 2, 4, 5, 99, 153, 155, 221, 317, 330, 368, 370, 420 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, numerales 1, 2, 8, 48 inciso 1, 4 y 60 del Código de Familia, fallo: A) Se DECLARA SIN LUGAR este proceso por la causal de ADULTERIO. B) Se ACOGE este proceso por la causal de Sevicia. En consecuencia, por lo que se dirá, lo procedente es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de establecida por [Nombre 001] contra [Nombre 002], entendiéndose rechazada en lo expresamente no señalado y resolviéndose lo siguiente: A....

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