Sentencia de Tribunal de Familia, 18-04-2022
Fecha | 18 Abril 2022 |
Número de expediente | 19-000793-0292-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*190007930292FA*
EXPEDIENTE:
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19-000793-0292-FA - 0 INTERNO 1046-21(2) EH
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 011]
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VOTO NÚMERO: 329 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas cuarenta y dos minutos del dieciocho de abril de dos mil veintidós.-
PROCESO
ABREVIADO DE DIVORCIO promovido por
[Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 011], [...]
, y R. por
RECONOCIMIENTO DE BIENES GANANCIALES de [Nombre 011] contra [Nombre 001].-
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: "1) Disuelto el vÃÂnculo
matrimonial entre mi persona y la demandada. 2) Que no se dispone nada sobre patria potestad por no haberse procreado hijos dentro del
matrimonio. 3) Que no existen bienes gananciales que haya que distribuir. 4) Que en caso de oponerse, se condene a la demandada al pago
de ambas costas de esta acción. 5) Que una vez firme el fallo se me extienda la correspondiente ejecutoria para su inscripción en el Registro
Civil."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción, se opuso parcialmente en cuanto a los bienes, pero se allanó a la
pretensión de que se declare el divorcio por separación de hecho.-
3. La Licenciada I.V.C., jueza de Familia de H., por sentencia dictada al ser las once horas treinta y nueve minutos
del veinticinco de julio de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo analizado en la parte considerativa: 1.- Se
declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio promovida, por lo que se decreta la disolución del vÃÂnculo matrimonial que une a
[Nombre 001] con [Nombre 011]. 2.- Se acogen las excepciones de falta de derecho y prescripción, y se declara SIN LUGAR la reconvención de
reconocimiento de bienes gananciales de [Nombre 011] contra [Nombre 001]. 3.- Alimentos: Las partes mantienen su derecho alimentario y
deberán acudir a la vÃÂa de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda, en caso de que asàlo requieran. 4.- Bienes
Gananciales: No existen bienes
gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea
ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que
se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. 5.- Costas: No se realiza especial
condenatoria en costas, de conformidad con el artÃÂculo 222 del anterior Código Procesal Civil, aplicable únicamente a la materia familiar, según
Ley 9621. 6.- Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscrÃÂbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de H., al
[...]
N.."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 011] contra la referida sentencia. Esta
sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones
correspondientes.
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- La señora
[Nombre 011] demandada reconventora, plantea recurso de apelación contra la sentencia número 2021001842 dictada por el
Juzgado de Familia de H. a las once horas treinta y nueve minutos del veinticinco de julio de dos mil veintiuno, en la que
se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción y se declara CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE SEPARACIÓN
JUDICIAL interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 011] y SIN LUGAR la RECONVENCIÓN planteada por la señora
[Nombre 011]
en contra del señor [Nombre 001].
III .- SOBRE LOS HECHOS PROBADOS:
El elenco de hechos probados y no probados se aprueba por ser fiel reflejo de los autos.
IV.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:
Cuestiona la recurrente que el fallo no reconozca la convivencia anterior al matrimonio
sostiene que su hija declaró que la misma se dio desde el año 2002 y que aunque era una niña para entonces si tiene esos recuerdos por la
cotidianeidad. El agravio no es de recibo. Revisado que ha sido el expediente y en especial el memorial de reconvención, nota esta integración
del Tribunal que nunca se demandó el reconocimiento de la unión de hecho. En ella tan sólo se solicitó la disolución del...
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