Sentencia de Tribunal de Familia, 19-07-2021
Número de expediente | 16-001107-0187-FA |
Fecha | 19 Julio 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*160011070187FA*
EXPEDIENTE:
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16-001107-0187-FA - 1 INTERNO 341-21-1(EH)
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 620-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de julio de
dos mil veintiuno.-
PROCESO REC. UNIÓN DE HECHO de
[Nombre 001],
[...], contra de [Nombre 002]
, [...]
.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare:
Se declare que existen bienes gananciales
susceptibles a repartir entre las partes. 6. Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de las
costas procesales y personales." (ver folio 49).-
2.- El señor
[Nombre 002] fue debidamente notificado como consta en folio 76 y 78, contestó el proceso en
los términos visibles al folio 85 y 86, 92 a 94 e interpuso la excepción de caducidad, según memorial de
folio 82. Las partes recurrieron la sentencia de primera instancia, y ambas fueron debidamente notificadas del
resultado de la misma.-
3.- K.V.C., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las
quince horas treinta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: "
POR TANTO: Acorde con lo
expuesto y en virtud de los artÃÂculos del Código de Familia y artÃÂculos del Código Procesal Civil citados, la finca folio
real número [Valor 001], mantendrá esa titularidad registral, o sea el derecho 003 a nombre de la señora
[Nombre
001] y el derecho 004 a nombre del señor
[Nombre 002]. División que corresponde al cincuenta por ciento del valor
neto del bien. El señor [Nombre 002]
, queda obligado a pagarle a la señora [Nombre 001]
los montos que se
establezcan por el pago hipotecario de la finca que sirvió como habitación familiar, de julio del dos mil
dieciséis a la fecha de firmeza del fallo que decretó la existencia de la unión de hecho. Los mismos serán
determinados y liquidados en el proceso de ejecución de sentencia. Siendo que la actora, podrá cobrarlos mediante
apremio patrimonial en el derecho del señor [Nombre 002]
, indicado como el 004. Quedan prevenidas las partes de
su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres dÃÂas, luego de notificado. Hágase saber."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte
demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se
han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante
sentencia 2021000286 dictada a las quince
horas treinta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, procede a resolver el tema de la ganancialidad
en razón de nulidad decretada por este Tribunal. En el nuevo fallo que ahora se conoce, se establece que la finca
folio real número [Valor 001], mantendrá esa titularidad registral, o sea el derecho 003 a nombre de la señora
[Nombre 001] y el derecho 004 a nombre del señor
[Nombre 002]. División que corresponde al cincuenta por ciento
del valor neto del bien. El señor [Nombre 002]
, queda obligado a pagarle a la señora [Nombre 001]
los montos que
se establezcan por el pago hipotecario de la finca que sirvió como habitación familiar, de
julio del dos mil dieciséis a la fecha de firmeza del fallo que decretó la existencia de la unión de hecho. Los mismos
serán determinados y liquidados en el proceso de ejecución de sentencia. Siendo que la actora, podrá cobrarlos
mediante apremio patrimonial en el derecho del señor [Nombre 002]
, indicado como el 004.
II.- De ese fallo se conoce en esta instancia, por recurso de apelación formulado el demandado, cuyos
agravios son los siguientes: Que en autos...
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