Sentencia de Tribunal de Familia, 19-07-2021

Número de expediente16-001107-0187-FA
Fecha19 Julio 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*160011070187FA*

EXPEDIENTE:
16-001107-0187-FA - 1 INTERNO 341-21-1(EH)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 620-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las catorce horas treinta y cuatro minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno.-
PROCESO REC. UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001], [...], contra de [Nombre 002] , [...] .-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Se declare que existen bienes gananciales susceptibles a repartir entre las partes. 6. Que en caso de oposición se condene al demandado al pago de las costas procesales y personales." (ver folio 49).-
2.- El señor [Nombre 002] fue debidamente notificado como consta en folio 76 y 78, contestó el proceso en los términos visibles al folio 85 y 86, 92 a 94 e interpuso la excepción de caducidad, según memorial de folio 82. Las partes recurrieron la sentencia de primera instancia, y ambas fueron debidamente notificadas del resultado de la misma.-
3.- K.V.C., Jueza del Juzgado Segundo de Familia de S.J., por sentencia de las quince horas treinta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: Acorde con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, la finca folio real número [Valor 001], mantendrá esa titularidad registral, o sea el derecho 003 a nombre de la señora [Nombre 001] y el derecho 004 a nombre del señor [Nombre 002]. División que corresponde al cincuenta por ciento del valor neto del bien. El señor [Nombre 002] , queda obligado a pagarle a la señora [Nombre 001] los montos que se establezcan por el pago hipotecario de la finca que sirvió como habitación familiar, de julio del dos mil dieciséis a la fecha de firmeza del fallo que decretó la existencia de la unión de hecho. Los mismos serán determinados y liquidados en el proceso de ejecución de sentencia. Siendo que la actora, podrá cobrarlos mediante apremio patrimonial en el derecho del señor [Nombre 002] , indicado como el 004. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el Superior en el plazo de tres días, luego de notificado. Hágase saber."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Segundo de Familia de S.J., mediante sentencia 2021000286 dictada a las quince horas treinta y tres minutos del once de marzo de dos mil veintiuno, procede a resolver el tema de la ganancialidad en razón de nulidad decretada por este Tribunal. En el nuevo fallo que ahora se conoce, se establece que la finca folio real número [Valor 001], mantendrá esa titularidad registral, o sea el derecho 003 a nombre de la señora [Nombre 001] y el derecho 004 a nombre del señor [Nombre 002]. División que corresponde al cincuenta por ciento del valor neto del bien. El señor [Nombre 002] , queda obligado a pagarle a la señora [Nombre 001] los montos que se establezcan por el pago hipotecario de la finca que sirvió como habitación familiar, de julio del dos mil dieciséis a la fecha de firmeza del fallo que decretó la existencia de la unión de hecho. Los mismos serán determinados y liquidados en el proceso de ejecución de sentencia. Siendo que la actora, podrá cobrarlos mediante apremio patrimonial en el derecho del señor [Nombre 002] , indicado como el 004.
II.- De ese fallo se conoce en esta instancia, por recurso de apelación formulado el demandado, cuyos agravios son los siguientes: Que en autos...

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