Sentencia de Tribunal de Familia, 20-10-2022

EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Fecha20 Octubre 2022
Número de expediente20-001009-0338-FA
Tipo de procesoAbreviados
*200010090338FA*
EXPEDIENTE:
20-001009-0338-FA - 6 INTERNO 523-22(02) EV
PROCESO:
Abreviados
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 992-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cincuenta y tres minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós.-
Proceso abreviado establecido por [Nombre 001] , [...] ; contra [Nombre 002] , [...]
RESULTANDO:
1. El actor con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " El divorcio entre las partes por haber incurrido la demandada en las causales de sevicia grave o divorcio por incompatibilidad de caracteres, la demandada pierde su derecho a recibir alimento por parte del suscrito por haber incurrido en las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar y por incurrir en falta grave en contra del suscrito según lo estipulado en el artículo 173 incisos 4 y 3 por su orden, del Código de Familia. Que como bienes gananciales únicamente están los vehículos placas [Valor 001] y [Valor 002] . Que se condene a la actora al pago de ambas costas de esta acción."
2. La demandada fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó y se opuso a las pretensiones, alegó las excepciones de falta de derecho y legitimación activa.-
3. El Licenciado C.M.G.A., juez de Familia de Cartago, por sentencia dictada al ser las once horas veintitrés minutos del dos de marzo de dos mil veintidós, resolvió: "POR TANTO: Con base en lo expuesto de hechos y derecho: A).- De la demanda, por sevicia planteada por [Nombre 001] contra [Nombre 002], se resuelve: se rechaza la misma. De la demanda y la reconvención por la causal de Incompatibilidad de Caracteres, planteadas por las partes [Nombre 001] y [Nombre 002], se resuelve: 1) Se declara con LUGAR, la demanda y reconvención, por la causal de Incompatibilidad de Caracteres 2).- Bienes gananciales. si durante el matrimonio los señores [Nombre 001] y [Nombre 002] adquirieron bienes gananciales, cada uno de ellos tendrá derecho a participar en los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro con un derecho de crédito del cincuenta por ciento del valor neto. De proceder esta liquidación se hará por los trámites de ejecución de fallo Sobre los bienes inmuebles: Desde ya se tiene en esa condición de bien ganancial la edificación y las mejoras realizadas en el inmueble de la provincia de Cartago, inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula [Valor 003] , por cuanto la misma fue adquirida por DONACIÓN, sin embargo, durante el matrimonio, se construyeron infraestructura y se realizaron mejoras, no existe controversia de su condición, por cuanto así lo...

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