Sentencia de Tribunal de Familia, 20-06-2022

Fecha20 Junio 2022
Número de expediente14-001202-0186-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIOS
*140012020186FA*
EXPEDIENTE:
14-001202-0186-FA - 5 INTERNO 236-22(1) EV
PROCESO:
ORDINARIOS
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 561-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las dieciséis horas seis minutos del veinte de junio de dos mil veintidós.-
PROCESO ORDINARIO de [Nombre 001], [...] , con cédula de residencia número [Valor 002] ; contra [Nombre 002] , [...], portador de la cédula de identidad número [Valor 003] , [...], tanto en su calidad personal como representante de las sociedades [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica [Valor 004], con domicilio social en [...]; [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número [Valor 005], con domicilio en San José, [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA , con cédula jurídica número [Valor 006] y [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número [Valor 007], con domicilio en [...], las tres anteriores representadas por su apoderada generalísima sin límite de suma [Nombre 012] , [...], con cédula de identidad número [Valor 008].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: " 1) La disolución del vínculo matrimonial con base en las causales de sevicia y adulterio atribuibles al marido.- 2) Que el fallo deberá inscribirse en el Registro Civil.- 3) Que el esposo como cónyuge culpable pierde el derecho personal a recibir alimentos. La suscrita, como cónyuge inocente, conservo el derecho alimentario a cargo del señor [Nombre 002].- 4) Que ambos cónyuges tenemos derecho a título de bienes gananciales, el cincuenta por ciento del valor neto de todos los bienes, muebles inmuebles, acciones, dineros e inversiones adquiridos durante el matrimonio a título oneroso, que se encuentran en el país y fuera de él, la liquidación se hará en la etapa de ejecución de fallo.- 5) Que se disponga y realice el levantamiento del velo social de las personas jurídicas co demandadas: [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA. 6) Que el señor [Nombre 002] es el verdadero dueño de las empresas [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA.- 7) Que las empresas [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA han sido utilizadas en forma abusiva por mi marido, el señor [Nombre 002], para evadir mis derechos gananciales como esposa.- 8) Que las empresas [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA, sus bienes y derechos son bienes gananciales.- 9) Que la suscrita tengo derecho a título de bienes gananciales al cincuenta por ciento del valor neto de todos los bienes y derechos, no simplemente de las acciones, de las empresas [Nombre 006] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA.- 10) Que son gananciales los vehículos placas: [Valor 032]; [Valor 029] ; [Valor 030] , [Valor 031] y, [Valor 033].- 11) Que son gananciales de las siguientes empresas los bienes inmuebles que se indican: de [Nombre 007] Sociedad Anónima, cédula jurídica [Valor 005] , las fincas matrícula de folio real: [Valor 010]; [Valor 011] , que es el hogar familiar. [Nombre 009] Sociedad Anónima, la finca matrícula de folio real número [Valor 037]. De [Nombre 008] Sociedad Anónima, las fincas de folio real número [Valor 027] ; [Valor 028].- 12) Que el marido deberá ser condenado a pagarme, como actora y víctima, el daño moral causado. Para cumplir con la triple exigencia contenida en el artículo 290 inciso 5) el Código Procesal Civil se indica: MOTIVO QUE LO ORIGINA. El daño moral se origina en la múltiples y repetidas ofensas, maltrato, agresiones verbales, emocionales y psicológicas, además la forma pública en que ha llevado la relación adúltera con su amante. EN QUE CONSISTE. El daño moral que se solicita consiste en el dolor, sufrimiento, humillaciones, angustia, tristeza, ansiedad y tristeza provocada por mi marido con sus agresiones en mi contra, y la forma en que ha llevado el adulterio con su amante en forma pública, y se estima específicamente en la suma prudencial de ciento cincuenta millones de colones.- 13) Que no hay hijos menores de edad.- 14) Que los demandados, en caso de oposición, debe pagar las costas procesales y personales." En escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2020, ante el de previo realizado por este Juzgado, la actora aclaró que NO se está pidiendo la ganancialidad de las acciones; que la ganancialidad se pidió y se reitera es sobre LOS BIENES de las sociedades codemandadas.-
2.- El accionado [Nombre 002] contestó oportunamente la demanda. Niega que él haya incurrido en sevicia y en adulterio. Opone las excepciones de Caducidad, Transacción, Falta de Interés Actual y Falta de Derecho. (ver escrito de folios 164 a 185 del primer tomo del expediente físico).- Por otro lado el apoderado especial judicial de las sociedades demandadas [Nombre 007] SOCIEDAD ANÓNIMA, [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA y [Nombre 009] SOCIEDAD ANÓNIMA niega que don [Nombre 002] haya tenido alguna participación en la adquisición de los bienes que poseen cada una de esas sociedades. Opone las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación ad causam Pasiva (ver escrito de folios 140 a 147 del expediente físico).-
3.- M.H.A., Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, por sentencia de las ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas y artículos 99, 153, 155, 317, 290 y siguientes del Código Procesal Civil del 16 de agosto de 1989 (vigente para los procedimientos de familia según Ley 9621 del 3 de octubre de 2018), 2, 8, 41 y 48 del Código de Familia, el presente proceso ORDINARIO DE DIVORCIO , establecido por [Nombre 001] contra [Nombre 002], en su calidad persona y como representante de [Nombre 006] y LAS SOCIEDADES [Nombre 007] S. A., [Nombre 008] S.A., [Nombre 009] S.A, representadas por la señora [Nombre 012], se resuelve de la siguiente forma:- 1) Se rechaza la excepción de Caducidad y Falta de Derecho opuestas por el codemandado [Nombre 002] 2) Se acoge la pretensión principal de la demanda.- 3) Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora [Nombre 001] y al co-demandado [Nombre 002] , por las causales de adulterio y sevicia. 4) El demandado es cónyuge culpable por dichas causales.- 5) El señor [Nombre 002] pierde el derecho de reclamar alimentos a la actora.- 6) La actora sí conserva el derecho a reclamar pensión alimentaria al demandado [Nombre 002].- 7) Se rechaza la excepción de Transacción y Falta de Interés Actual que interpone el codemandado [Nombre 002], en relación al extremo de gananciales.- 8) Cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes que se constaten en el patrimonio del otro.- 9) Se tienen en esa condición –de gananciales- estos bienes: Los vehículos placas Placas [Valor 029], [Valor 030], [Valor 031], [Valor 032], inscritos a nombre de la actora y [Valor 033], inscrito a nombre del codemandado [Nombre 002].- 10) Se acogen las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación ad causam Pasiva opuestas por la representante legal de las sociedades co-demandadas [Nombre 007] S. A., [Nombre 008] S. A y [Nombre 009] S. A., en cuanto a la pretensión del Levantamiento del Velo Societario.- 11) Se rechaza la pretensión de la actora para que se ordene el Levantamiento del Velo Societario en relación a las sociedades anónimas co-demandadas [Nombre 007] S. A., [Nombre 008] S. A y [Nombre 009] S. A. y se declaren como bienes gananciales los inmuebles inscritos a nombre de cada una de esas sociedades.- 12) Se condena al codemandado [Nombre 002] a pagar en concepto de daño moral a la actora, la suma de CINCO MILLONES DE COLONES.- 13) Se condena al codemandado [Nombre 002] al pago de las costas procesales y personales de este proceso; a las Sociedades Anónimas codemandadas [Nombre 007] S. A., [Nombre 008] S. A. y [Nombre 009] S. A., se les exime del pago de costas procesales y personales.- 14) Una vez firme esta sentencia, mediante ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil y se anotará en el REGISTRO DE MATRIMONIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JOSÉ, al tomo [Valor 034], folio [Valor 035], asiento [Valor 036]."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de San José en sentencia Número 2021000084 de las ocho horas dieciocho minutos del ocho de diciembre del año dos mil veinte, declaró P. con lugar la demanda Ordinaria de divorcio, rechaza las excepciones de Caducidad y Falta de Derecho opuestas por el codemandado [Nombre 002], acoge la pretensión principal de la demanda, decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a la actora [Nombre 001] y al co-demandado [Nombre 002], por las causales de adulterio y sevicia. Establece que el demandado es cónyuge culpable por dichas causales, por lo que el señor [Nombre 002] pierde el derecho de reclamar alimentos a la actora, mientras que ésta sí conserva el derecho a reclamar pensión alimentaria al demandado [Nombre 002]. Se rechazó la excepción de Transacción y Falta de Interés Actual que interpone el codemandado [Nombre 002], en relación al extremo de gananciales, por lo que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los...

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