Sentencia de Tribunal de Familia, 21-10-2021
Número de expediente | 21-000080-1086-FA - 8 |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*210000801086FA*
EXPEDIENTE:
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21-000080-1086-FA - 8
INTERNO 920-21(1) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 865-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cuarenta y nueve minutos del
veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001]
, [...], contra [Nombre 002]
, [...], y
R. por Sevicia de [Nombre 002], de calidades ya citadas contra
[Nombre
001], de calidades ya citadas.-
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare: con lugar el presente proceso por
la causal de adulterio, sevicia e incompatibilidad de caracteres, disolviendo con ello el
vÃÂnculo matrimonial. Se declare que la demandada es conyugue culpable y por ello no tiene
derecho a solicitar pensión alimenticia. Que el suscrito conserva el derecho de solicitar
pensión alimenticia a cargo de la demandada, por ser conyugue inocente. Que los bienes
sean repartidos en un cincuenta por ciento para cada conyugue. Se condene a la
demandada en caso de oposición al pago de ambas costas del proceso.-
2.- La parte demandada reconventora fue debidamente notificada y contesta la demanda
reconviniendo al actor y solicitando Con fundamento en los hechos, prueba y derecho
expuesto solicito a su autoridad que se declare parcialmente con lugar la presente demanda
de divorcio, declarándose con lugar la reconvención, ordenándose en sentencia: Roto el
vÃÂnculo matrimonial entre la suscrita y el actor, condenando al demandado como cónyuge
culpable al pago de los daños y perjuicios causados y ambas costas de esta acción por ser
cónyuge culpable de las causales de: Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del
otro o de sus hijos; y sevicia. Que se declare que el actor como cónyuge culpable no tiene
derecho a cobrar pensión alguna a la suscrita. – Que se declare que los únicos bienes
susceptibles de considerarse gananciales son los bienes Muebles (VehÃÂculos): Placa [Valor
001], Marca Toyota, Estilo Corolla y la Motocicleta [Valor 002] a nombre del demandado
pero adquiridos antes de que nos separáramos de hecho.-
3.- E.M.E., Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito
(Materia Familia), por sentencia de las dieciséis horas siete minutos del veintinueve de julio
de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: Por las razones dadas, Código de Familia
se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por la causal de ADULTERIO
interpuesta por [Nombre 001], contra [Nombre 002], y se decreta: la disolución del
vÃÂnculo matrimonial que une a [Nombre 001]
, y a [Nombre 002],
CON RESPECTO A
LOS BIENES GANANCIALES: Se han presentado
certificaciones de que aparecen
bienes muebles a nombre del actor después de verificado el matrimonio, a saber: a)
VehÃÂculo placas [Valor 001], marca Toyota, estilo Corolla, año 1993, fecha de adquisición
el 07 de enero de dos mil diecinueve, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil del
comprador es casada dos veces b) vehÃÂculo placas [Valor 002], marca Yamaha, estilo
YBR125G, año 2017, fecha de adquisición el 23 de enero de dos mil dieciocho, cuya
causa adquisitiva es compra, y el estado civil del comprador es casado dos veces, los
cuales son BIEN GANANCIAL, por haberse adquirido dentro del matrimonio, a titulo
oneroso; y a nombre de la parte demandada aparecen inscritos los siguientes bienes
muebles inscritos a su nombre después de verificado el matrimonio, a saber VehÃÂculo placas
[Valor 003], marca Toyota, estilo Rav 4, año 2004, fecha de adquisición el 23 de febrero
de dos mil veintiuno, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil de la compradora
es
casada tres veces, y el vehÃÂculo placas [Valor 004], marca Chevrolet, estilo Tracker, año
2000, fecha de adquisición el 10 de marzo de dos mil diecisiete, cuya causa adquisitiva es
compra
y el estado civil de la compradora es casada tres veces, los cuales son BIEN...
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