Sentencia de Tribunal de Familia, 21-10-2021

Número de expediente21-000080-1086-FA - 8                                                 
Fecha21 Octubre 2021
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*210000801086FA*
EXPEDIENTE:
21-000080-1086-FA - 8 INTERNO 920-21(1) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 865-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001] , [...], contra [Nombre 002] , [...], y R. por Sevicia de [Nombre 002], de calidades ya citadas contra [Nombre 001], de calidades ya citadas.-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: con lugar el presente proceso por la causal de adulterio, sevicia e incompatibilidad de caracteres, disolviendo con ello el vínculo matrimonial. Se declare que la demandada es conyugue culpable y por ello no tiene derecho a solicitar pensión alimenticia. Que el suscrito conserva el derecho de solicitar pensión alimenticia a cargo de la demandada, por ser conyugue inocente. Que los bienes sean repartidos en un cincuenta por ciento para cada conyugue. Se condene a la demandada en caso de oposición al pago de ambas costas del proceso.-
2.- La parte demandada reconventora fue debidamente notificada y contesta la demanda reconviniendo al actor y solicitando Con fundamento en los hechos, prueba y derecho expuesto solicito a su autoridad que se declare parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio, declarándose con lugar la reconvención, ordenándose en sentencia: Roto el vínculo matrimonial entre la suscrita y el actor, condenando al demandado como cónyuge culpable al pago de los daños y perjuicios causados y ambas costas de esta acción por ser cónyuge culpable de las causales de: Atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de sus hijos; y sevicia. Que se declare que el actor como cónyuge culpable no tiene derecho a cobrar pensión alguna a la suscrita. – Que se declare que los únicos bienes susceptibles de considerarse gananciales son los bienes Muebles (Vehículos): Placa [Valor 001], Marca Toyota, Estilo Corolla y la Motocicleta [Valor 002] a nombre del demandado pero adquiridos antes de que nos separáramos de hecho.-
3.- E.M.E., Juez del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Golfito (Materia Familia), por sentencia de las dieciséis horas siete minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno, resolvió: "POR TANTO: Por las razones dadas, Código de Familia se declara CON LUGAR la demanda de Divorcio por la causal de ADULTERIO interpuesta por [Nombre 001], contra [Nombre 002], y se decreta: la disolución del vínculo matrimonial que une a [Nombre 001] , y a [Nombre 002], CON RESPECTO A LOS BIENES GANANCIALES: Se han presentado certificaciones de que aparecen bienes muebles a nombre del actor después de verificado el matrimonio, a saber: a) Vehículo placas [Valor 001], marca Toyota, estilo Corolla, año 1993, fecha de adquisición el 07 de enero de dos mil diecinueve, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil del comprador es casada dos veces b) vehículo placas [Valor 002], marca Yamaha, estilo YBR125G, año 2017, fecha de adquisición el 23 de enero de dos mil dieciocho, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil del comprador es casado dos veces, los cuales son BIEN GANANCIAL, por haberse adquirido dentro del matrimonio, a titulo oneroso; y a nombre de la parte demandada aparecen inscritos los siguientes bienes muebles inscritos a su nombre después de verificado el matrimonio, a saber Vehículo placas [Valor 003], marca Toyota, estilo Rav 4, año 2004, fecha de adquisición el 23 de febrero de dos mil veintiuno, cuya causa adquisitiva es compra, y el estado civil de la compradora es casada tres veces, y el vehículo placas [Valor 004], marca Chevrolet, estilo Tracker, año 2000, fecha de adquisición el 10 de marzo de dos mil diecisiete, cuya causa adquisitiva es compra y el estado civil de la compradora es casada tres veces, los cuales son BIEN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR