Sentencia de Tribunal de Familia, 22-04-2022
Número de expediente | 21-000105-0675-FA |
Fecha | 22 Abril 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*210001050675FA*
EXPEDIENTE:
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21-000105-0675-FA - 1 NUMERO 1090-2021(1) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 338-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO de
[Nombre 001], [...]
, contra [Nombre 004]
, [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: disuelto el vÃÂnculo matrimonial que lo une a la demandada
[Nombre 004] Izguirre
Vargas, por la causal de separación de hecho de mas de tres años, que la finca del Partido de Cartago, matrÃÂcula de folio real número
[...], fue adquirida dentro del matrimonio por lo que se debe realizar la respectiva liquidación del bien ganancial que existe como en derecho
corresponde, que no se adquirieron bienes muebles, que ambos renuncien al derecho a pensión alimentaria entre sÃÂ, y se condene a la
demandada al pago de las costas.-
2.- La demandada fue notificada del curso de la acción, y contestó oportunamente en fecha 26 de abril en curso, no se opone a la disolución del
vÃÂnculo matrimonial por la causal alegada, se opone a que declare el bien inmueble como ganancial pues indica que ella lo donó a su hijo, no
se opone a la pretensión de que se disponga que no hay bienes muebles, y se opone a que no se declare su derecho a cobrar pensión a su
esposo, interpone la excepción de falta de derecho.-
3.- V.A.Q., Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, por sentencia de las catorce horas
veinticuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, resolvió: "
POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artÃÂculos 51 y 52
de la Constitución PolÃÂtica; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; sin lugar la excepción de falta de derecho, y
SE
DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 004] y se
declara: La DISOLUCION DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTOR Y DEMANDADA.- SOBRE ALIMENTOS ENTRE
CÓNYUGES: La demandada conserva el derecho a solicitar pensión alimentaria a su esposo, para lo cual
deberá acudir a la vÃÂa judicial respectiva. En atención al derecho a cobrar pensión alimentaria el actor a la demandada, él pierde el derecho a
solicitar pensión alimentaria a su esposa. SOBRE HIJOS MENORES DE EDAD:
La custodia de la hija se otorga a la demandada, entre
tanto, la crianza y educación...
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