Sentencia de Tribunal de Familia, 22-04-2022

Número de expediente21-000105-0675-FA
Fecha22 Abril 2022
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO
*210001050675FA*
EXPEDIENTE:
21-000105-0675-FA - 1 NUMERO 1090-2021(1) EV
PROCESO:
DIVORCIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 338-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintidós de abril de dos mil veintidós.-
PROCESO DIVORCIO de [Nombre 001], [...] , contra [Nombre 004] , [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la demandada [Nombre 004] Izguirre Vargas, por la causal de separación de hecho de mas de tres años, que la finca del Partido de Cartago, matrícula de folio real número [...], fue adquirida dentro del matrimonio por lo que se debe realizar la respectiva liquidación del bien ganancial que existe como en derecho corresponde, que no se adquirieron bienes muebles, que ambos renuncien al derecho a pensión alimentaria entre sí, y se condene a la demandada al pago de las costas.-
2.- La demandada fue notificada del curso de la acción, y contestó oportunamente en fecha 26 de abril en curso, no se opone a la disolución del vínculo matrimonial por la causal alegada, se opone a que declare el bien inmueble como ganancial pues indica que ella lo donó a su hijo, no se opone a la pretensión de que se disponga que no hay bienes muebles, y se opone a que no se declare su derecho a cobrar pensión a su esposo, interpone la excepción de falta de derecho.-
3.- V.A.Q., Jueza del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, por sentencia de las catorce horas veinticuatro minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, resolvió: " POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 inciso 8 y 57 del Código de Familia; sin lugar la excepción de falta de derecho, y SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA ABREVIADA DE DIVORCIO interpuesta por [Nombre 001] contra [Nombre 004] y se declara: La DISOLUCION DEL MATRIMONIO QUE UNE A ACTOR Y DEMANDADA.- SOBRE ALIMENTOS ENTRE CÓNYUGES: La demandada conserva el derecho a solicitar pensión alimentaria a su esposo, para lo cual deberá acudir a la vía judicial respectiva. En atención al derecho a cobrar pensión alimentaria el actor a la demandada, él pierde el derecho a solicitar pensión alimentaria a su esposa. SOBRE HIJOS MENORES DE EDAD: La custodia de la hija se otorga a la demandada, entre tanto, la crianza y educación...

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