Sentencia de Tribunal de Familia, 23-10-2019
Fecha | 23 Octubre 2019 |
Número de expediente | 18-000658-0187-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180006580187FA*
EXPEDIENTE:
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18-000658-0187-FA - 4 NÚMERO 732-19-3
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 001]
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VOTO NÚMERO 732-2019
TRIBUNAL DE FAMILIA
. S.J., a las
diez horas y cinco minutos del veintitrés de octubre de dos mil
diecinueve.-
PROCESO ABREVIADO DE DIVORCIO
promovido por [Nombre 002]
, [...]
contra [Nombre 001]
, [...]
RESULTANDO
1.-
Bajo los argumentos de hecho y de derecho que expone en su demanda es que don
[Nombre 002], solicita que
mediante sentencia se declare: 1) con lugar en todos sus extremos la demanda interpuesta en contra de [Nombre 001]. 2) Se
disuelva el vÃÂnculo matrimonial entre la aquàdemandada y él con base en la causal de
separación de hecho contemplada en el artÃÂculo 48 inciso 8) del Código de Familia. 3) Que en caso de existir algún tipo de
bien ganancial, él renuncia al mismo. 4) Que se ejecute sin especial condenatoria en costas.
-
2.-
Que la parte demandada fue debidamente notificada (ver folio15) y se allano de los hechos por medio del
escrito presentado el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.-
3.- La Licenciada
M.F.V.
, Juez(a) , por sentencia de las
dieciséis horas y tres minutos del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve, resolvió: "
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas
del Código de Familia, el presente proceso ABREVIADO DE DIVORCIO
de [Nombre 002]
contra [Nombre 001]
, SE
DECLARA CON LUGAR, bajo los siguientes términos:
1.-
Se decreta la disolución del vÃÂnculo
matrimonial que une a [Nombre 002] y [Nombre 001], por la causal de SEPARACIÓN DE HECHO POR UN PLAZO NO
MENOR DE TRES AÑOS.
2.- No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir
eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere
el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten
en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Se hace la indicación expresa de
que el siguiente bien a nombre de la partes demandada NO ES un bien ganancial: el bien inmueble en la en la provincia
de S.J., finca inscrita bajo matricula de Folio Real [Valor 001]
cantón Santa Ana Distrito Salitral, inscrito a nombre de la
parte demandada, adquirido por medio de una donación. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de
costas (artÃÂculo 222 del Código Procesal Civil). - Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscrÃÂbase esta sentencia en el
Registro Civil, Sección de Matrimonios de S.J., tomo [...]
. 3.-
Ambas partes conservan el derecho a pedirse pensión
alimentaria de forma reciproca. Firme esta sentencia, por medio de ejecutoria, se inscribirá en el Registro Civil, y se anotará
en el Registro
de Matrimonios de la Provincia de S.J., al
tomo [Valor 002]
. Se exime a la demandada del pago de las costas
personales y procesales de este asunto. Quedan prevenidas las partes de su derecho de recurrir el fallo ante el
Superior en el plazo de tres dÃÂas, luego de notificado. N.
."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta la J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.-
La
demandada [Nombre 001] impugna la sentencia Número 2019000590 de las dieciséis horas tres minutos del
veintiocho de junio de dos mil diecinueve, mediante la cual el Juzgado Segundo de Familia de S.J., declaró con
lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho de más de tres años.-
II.-
El agravio de la recurrente únicamente
lo es en relación al rechazo...
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