Sentencia de Tribunal de Familia, 24-08-2020
Fecha | 24 Agosto 2020 |
Número de expediente | 18-000133-1517-FA |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | DIVORCIO |
*180001331517FA*
EXPEDIENTE:
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18-000133-1517-FA NÚMERO 480-2020 (3) EV
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PROCESO:
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DIVORCIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 772-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA.
S.J., a las once horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de agosto de dos
mil veinte.-
PROCESO DIVORCIO
establecido por [Nombre 001]
, [...] contra
[Nombre 002], [...]
.-
RESULTANDO
1.-
La parte actora solicita que en sentencia se declare:
1) se declare con lugar la demanda con base en la
causal de sevicia y declarar disuelto el vÃÂnculo matrimonial que une a las partes.
2) En cuanto a los bienes gananciales
que sean repartidos el cincuenta por ciento a cada uno de los bienes adquiridos dentro del vÃÂnculo matrimonial.-
2.-
La parte demandada fue debidamente notificada de la presente demanda la cual no contesto por lo que se
le declaro rebelde.-
3.- La licenciada M.F.V., Jueza del Juzgado de Familia de Upala, por sentencia de las quince
horas cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, resolvió: "
POR TANTO: Conforme con lo expuesto
jurisprudencia citada y lo previsto en los artÃÂculos 1, 102, 104, 155, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 4), 49 del Código de Familia, se resuelve: Se declara
SIN LUGAR la demanda abreviada
de divorcio promovida por [Nombre 001] contra [Nombre 002], por la causal de sevicia. Se falla este asunto sin especial
condenatoria en costas."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte actora
contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las
prescripciones correspondientes.-
Redacta el J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela la acota la sentencia número 2020000116 de las quince horas cincuenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Familia de Upala, mediante la cual se declaró sin lugar la demanda de divorcio.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que no se tomó en cuenta que el demandado fue
declarado rebelde, por lo que se deben tener por ciertos los hechos de la demanda y 2) que la sevicia ocurre sin la
presencia de testigos.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida y se declare con lugar la demanda.
II.-HECHOS PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del
expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS:
Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del
expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO:
Argumenta la actora que ella ha sufrido agresiones de parte del demandado. Este
reclamo es insubsistente, ya que no hay evidencia que respalde tales afirmaciones, por cuanto de la prueba testimonial
evacuada no se logra acreditar la tesis de la demandante.
Nótese que se rindieron tres deposiciones, mas ninguna de ellas corroboró que la actora sea vÃÂctima de sevicia. A
saber, la testigo [Nombre 013], hermana de la actora, dijo, a partir del minuto 4 con 24 segundos,...
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