Sentencia de Tribunal de Familia, 24-11-2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente15-000798-0338-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
*150007980338FA*
EXPEDIENTE:
15-000798-0338-FA - 9 NUMERO: 779-2020 (1) EV
PROCESO:
DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO
ACTOR/A:
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO NÚMERO 1003-2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.-
PROCESO DECLARATORIA JUDICIAL ABANDONO del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA , contra [Nombre 001], [...] y [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO
1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare: Solicita el ente actor que en sentencia se declare a la menor de edad [Nombre 003] en estado de abandono por parte de sus progenitores y se confiera el depósito de ésta a la señora [Nombre 004].-
2.- La accionada [Nombre 001] no contestó la demanda incoada en su contra. El accionado [Nombre 002] se opuso a la demanda incoada en su contra y solicita se le confiera la custodia de su hija [Nombre 003].-
3.- P.C.G., Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, por sentencia de las diez horas y dieciocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil veinte, resolvió: "POR TANTO : Razones dadas, Código de Familia, se declara CON LUGAR este Proceso de Declaratoria de Abandono, se declara a [Nombre 003] en estado de abandono con fines de adopción por parte de [Nombre 001] y [Nombre 002]. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor de edad ostentan [Nombre 001] y [Nombre 002]. Se confiere el depósito de [Nombre 003] a su tía materna [Nombre 004], debe dicha señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de matrimonios de Cartago tomo seiscientos diez, folio doscientos diecinueve, asiento cuatrocientos treinta y siete. NOTIFIQUESE."
4.- Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley. En los procedimientos se han observado las prescripciones correspondientes.-
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Conoce este Tribunal del recurso de apelación que interpuso el señor [Nombre 002] contra la Sentencia 2020001578 dictada por el Juzgado de Familia de Cartago a las diez horas dieciocho minutos del veintiocho de agosto de 2020, la cual, declaró con lugar la demanda especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la persona menor de edad [Nombre 003] en contra de los demandados [Nombre 001] y [Nombre 002], manteniendo el depósito judicial de dicha menor bajo la responsabilidad de su tía materna [Nombre 004].
Cabe indicar que la demandada [Nombre 001] no presentó recurso alguno contra la sentencia, por lo que se conformó con lo resuelto razón por la cual esta Cámara no entra a analizar la sentencia en relación a dicha demandada.
El licenciado G.L.B., en su condición de apoderado especial judicial del demandado [Nombre 002], progenitor de la persona menor de edad [Nombre 003], expresa los siguientes agravios: 1) Que en el fallo el a quo omitió indicar que si se han observado las prescripciones legales en la sustanciación del proceso, así como indicar los defectos y omisiones que se hubieran cometido, y si se dictó en el plazo de ley, toda vez que el asunto inicia en el año 2015. Deja ver que en un asunto como éste el paso del tiempo juega un papel fundamental, no se demuestra que las mismas acciones en contra del progenitor se mantengan en el tiempo. Ausencia de valoración en ese sentido. 2) Errónea formulación de hechos probados. Se realiza transcripción literal y parcial de lo consignado en distintos medios de prueba así como de lo relatado por los testigos, sin que pueda establecerse con exactitud cuales estima la señora jueza como debidamente acreditados. 3) Sentencia no determina con claridad razones por las cuales la persona menor de edad se encuentra en riesgo social, pasado o actual. No se valoró que el progenitor ha buscado vincularse por todos los medios con la menor y el hecho de que es egresado de la carrera de sociología y que posee un trabajo estable. 4) No se puntualizó el abandono en relación al progenitor con independencia de que la persona menor de edad haya sido cuidada por su tía [Nombre 004]. Sostiene que no la abandonó, que lo único que medió fue un acuerdo ante funcionario público de que la cuidadora provisional, se hiciera cargo de la menor por cuanto el progenitor no contaba con las herramientas necesarias. El pronunciamento se da cinco años después de iniciado, por lo que se basó en hechos sin interés actual, por cuanto no se valoró objetivamente el cambio de circunstancias del progenitor quien es graduado en sociología y con un emprendimiento en desarrollo. 5) Que la guardadora provisional mantiene relación constante con la progenitora y es ésta quien retira a la menor del centro preescolar, estando ya bajo el cuidado de la guardadora provisional. 6) Que no se valoró de parte del a quo la totalidad de la prueba que obra en autos, para determinar que el progenitor con certeza, conforme a derecho y objetividad sea una persona adicta. 7) No se valoró toda la prueba en conjunto, restando importancia al informe psicosocial de fecha 27/02/2019. 8) No se valora que la delegación de la custodia en la tía, fue porque era una persona que gozaba de su confianza, eso no es una actuación indebida. Solicita se revoque la resolución recurrida, en tanto extingue la patria potestad con fines de adopción y en su lugar se decrete la suspensión de la patria potestad del progenitor, por un plazo prudencial que la autoridad estime, para propiciar relaciones viables entre padre e hija, para lo cual se deberá propiciar un proceso de inducción y acercamiento entre el progenitor y la niña y no decretar el abandono.
II.- El elenco de hechos demostrados se aprueba por ser fiel reflejo de los autos. Sin embargo, se agregan los siguientes: 27. Que mediante informe de seguimiento institucional, de fecha 01 de diciembre de 2020, se detecta que la persona menor de edad se encuentra en un ambiente estable que promueve de forma sana e integral las necesidades básicas a favor de la persona menor de edad, seguridad emocional y sentido de pertenencia de ser parte de un hogar conformado por una familia que le brinda aceptación y confianza. Asimismo se tiene que la persona menor de edad se mantiene rodeada de cuido y protección en el mismo hogar desde el primer año de edad,...

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